2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/AGRICOLA ANCALI LIMITADA

Rol

O-1164-2025

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que han comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HERIBERTO ANTONIO DIAZ ESCOBAR, y don FABIAN ANGEL CONTRERAS VENEGAS, ambos choferes, y domiciliados para estos efectos en calle Amanda Labarca N°20 oficina 304, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ordinaria en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones “Tiempos de Espera” en contra de AGRICOLA ANCALI LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, de quien ignoran profesión u oficio, y en contra de SOTRASER S.A, Persona Jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, ignoran profesión u oficio, a esta última de acuerdo a la ley La Ley N°20.123, norma contenida en los artículo 183–A y siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine, todos domiciliados en Américo Vespucio N°1401, comuna Quilicura, Santiago, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen: En cuanto a la estructura empresarial involucrada, sostienen los demandantes que ambos mantienen contrato de trabajo vigente de carácter indefinido como conductores de vehículos de carga terrestre interurbana con Agrícola Ancali Limitada, empresa que, según afirman, es continuadora legal de Servicios Generales Maper Dos Limitada, sociedad que a su vez habría surgido con ocasión de la división de Servicios Generales Maper Limitada. Señalan que con fecha 30 de junio de 2022 esta última habría sido dividida y modificada, permaneciendo Servicios Generales Maper Limitada como continuadora de la sociedad originaria y naciendo Servicios Generales Maper Dos Limitada, a la cual se habrían asignado determinadas faenas de servicios previamente desarrolladas por aquella. Añaden que, posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2023, Servicios Generales Maper Dos Limitada se habría disuelto por haber adquirido Agrícola Ancali Limitada la totalidad de sus derechos sociales, pasando a su patrimonio todos los activos y pasivos de dicha sociedad, entre ellos, según se expresa, los contratos y servicios vinculados a la faena en que se desempeñaban y continúan desempeñándose los trabajadores de autos. Sobre esta base, invocan la regla de continuidad laboral establecida en el artículo 4 del Código del Trabajo y sostienen que Agrícola Ancali Limitada pasó a ser, para todos los efectos legales, continuadora de los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo de los actores respecto de sus anteriores empleadores. Enseguida, señalan que los vehículos de carga que conducen serían operados por las empleadoras para SOTRASER S.A., empresa respecto de la cual afirman desempeñarse en régimen de subcontratación, de manera que esta última debería responder solidaria o subsidiariamente, según se determine, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a la contratista, en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo. Precisan que ambas demandadas tendrían domicilio en Américo Vespucio N°1401, comuna de Quilicura, y que la responsabilidad que se persigue respecto de SOTRASER S.A. se funda en que los actores habrían prestado servicios para dicha empresa principal durante el período por el cual se reclama. En lo tocante a la relación laboral propiamente tal, afirman que ambos actores se desempeñan como conductores de vehículos de carga terrestre interurbana, prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contratos indefinidos, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sostienen que su sistema remuneracional es de carácter mixto, integrado por un componente fijo determinado por un ingreso base y un componente variable compuesto por comisiones obtenidas de los fletes realizados en el respectivo mes, remunerándose con un porcentaje sobre la facturación neta mensual correspondiente, sea que la dotación del vehículo sea individual o doble a conducción. Añaden

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA íntegramente la demanda interpuesta por don HERIBERTO ANTONIO DÍAZ ESCOBAR y don FABIÁN ÁNGEL CONTRERAS VENEGAS, en contra de AGRÍCOLA ANCALÍ LTDA., en su calidad de demandada principal, y de SOTRASER S.A., en su calidad de empresa principal demandada bajo régimen de subcontratación, por concepto de cobro de diferencias de remuneraciones derivadas de tiempos de espera regulados en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y en su oportunidad archívese. RIT: O-1164-2025. RUC: 25-4-0648109-6 Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que han comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HERIBERTO ANTONIO DIAZ ESCOBAR, y don FABIAN ANGEL CONTRERAS VENEGAS, ambos choferes, y domiciliados para estos efectos en calle Amanda Labarca N°20 oficina 304, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ordinaria en procedimiento de aplic

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