GONZÁLEZ/SCV SOLUTIONS S.A
Rol
O-315-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Resumen
Los trabajadores demandaron a SCV Solutions S.A. por despido indirecto justificado y el pago de prestaciones laborales, argumentando que la empresa incumplió obligaciones contractuales. El tribunal declaró procedente el despido indirecto y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, dado que esta no contestó la demanda ni asistió a la conciliación.
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, LUIS FERNANDO LATORRE POLLONI, chileno, ingeniero, cédula de identidad número 13.065.531-9; VICTOR EGON SALDAÑA GONZÁLEZ, chileno, vendedor, cédula de identidad número 12.490.348-3; PABLO VICENTE SILVA SEPÚLVEDA, chileno, vendedor, cédula de identidad número 10.344.779-8; PAULO CÉSAR ÁGUILA ABARCA, chileno, diseñador, cédula de identidad número 12.239.579-0; KARLA NICOLE DE LOURDES AGUILAR BRAVO, chilena, administradora, cédula de identidad número 16.391.142-6; LORETO ALEJANDRA ROJAS CORTÉS, chilena, vendedora, cédula de identidad número 17.392.087-3; CARLA YANINE GONZALES SANCHEZ, boliviana, auxiliar de aseo, cédula de identidad para extranjeros número 26.016.087-7; NELLY RUTH GALLEGOS FUENZALIDA, chilena, asistente administrativa, cédula de identidad número 10.268.467-2; y BASTIÁN DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, técnico mecánico, cédula de identidad número 18.928.409-8, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 130, piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 41, 42, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446, y siguientes del Código del Trabajo, interpusieron demanda en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, SCV SOLUTIONS S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.274.224-1, representada legalmente por don JAIME ENRIQUE BALBOA ALAMOS, cédula de identidad Nº14.322.458-9, empresario, ignoran estado civil, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Río Maule N°1751, comuna de Lampa, solicitando en definitiva se declare que el despido indirecto que ejercieron es justificado, que se les adeudan prestaciones y en consecuencia se le condene al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones de las que darán cuenta en el cuerpo de esta demanda, con expresa condena en costas. Respecto de la declaración de despido indirecto justificado y en relación con el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, se hace presente que las relaciones laborales terminaron según el siguiente detalle: 1. LUIS LATORRE: 27 de junio de 2025. 2. VICTOR SALDAÑA: 27 de junio de 2025. 3. PABLO SILVA: 27 de junio de 2025. 4. PAULO AGUILA: 27 de junio de 2025. 5. KARLA AGUILAR: 27 de junio de 2025. 6. LORETO ROJAS: 30 de junio de 2025. 7. CARLA GONZALES: 1 de julio de 2025. 8. NELLY GALLEGOS: 1 de julio de 2025. 9. BASTIÁN GONZÁLEZ: 1 de julio de 2025. LOS HECHOS A) ANTECEDENTES PATICULARES DE CADA DEMANDANTE 1. LUIS LATORRE POLLONI: Ingresó a prestar servicios el 1 de agosto de 2020 en calidad de Gestor de negocios y posteriormente labores de Product Manager para la demandada SCV, teniendo un contrato de duración indefinida y percibiendo una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $3.527.051.- (Tope 90UF), sin perjuicio de que la r
Fallo
En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 50, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas y pertinentes, piden tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de SCV SOLUTIONS S.A., y en definitiva se declare que el despido indirecto ejecutado por los demandantes es justificado y procedente y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones ya referidas respecto de cada uno de ellos; Segundo: Que, la demandada no contestó la demanda, teniéndose por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Efectuado el llamado a conciliación, no se produce debido a la rebeldía de la parte empleadora. Tercero: Que, a folio 68, comparece don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, abogado, cedula de identidad N°9.473.544-0, Liquidador Titular, en representación de la demandada SCV SOLUTIONS S.A, en Procedimiento Concursal de Liquidación, R.U.T. 76.274.224-1, dando cuenta que, en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de empresa deudora, caratulados “/SCV SOLUTIONS S.A”, Rol C-13043- 2025, seguido ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 18 de noviembre de 2025, se dictó la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora SCV SOLUTIONS S.A., R.U.T. 76.274.224-1; que, la Resolución de Liquidación y su rectificación posterior fueron n
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Colina, quince de abril de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, LUIS FERNANDO LATORRE POLLONI, chileno, ingeniero, cédula de identidad número 13.065.531-9; VICTOR EGON SALDAÑA GONZÁLEZ, chileno, vendedor, cédula de identidad número 12.490.348-3; PABLO VICENTE SILVA SEPÚLVEDA, chileno, vendedor, cédula de identidad número 10.344.779-8; PAULO CÉSAR ÁGUILA ABARCA, chilen
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