ITURRIZAGASTEGUI/I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
O-50-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de septiembre del año 2015, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 31 de diciembre del año 2024. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Curacaví, en adelante “la Municipalidad”, realicé labores de Gestora Territorial, Fomento Productivo, Apoyo Administrativo y Asistente en la Dirección de Desarrollo Comunitario, a contar del 1 de septiembre del año 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2024, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS. mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre del año 2024, la Municipalidad me despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, n
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Tribunal comparece SILVIA JACQUELINE ITURRIZAGASTEGUI RODRÍGUEZ, chilena, Técnica De Turismo, soltera, cédula nacional de identidad N° 9.478.084-5, domiciliada en Villa Los Almendros, Pasaje Miraflores N° 55, Comuna De Curacaví, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, Rol Único Tributario Nº 69.073.900-3, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Christian Henrique Hernández Villanueva, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Ambrosio O’Higgins n° 1305, comuna de Curacaví, región Metropolitana, y expone: “I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de septiembre del año 2015, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 31 de diciembre del año 2024. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Curacaví, en adelante “la Municipalidad”, realicé labores de Gestora Territorial, Fomento Productivo, Apoyo Administrativo y Asistente en la Dirección de Desarrollo Comunitario, a contar del 1 de septiembre del año 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2024, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS. mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre del año 2024, la Municipalidad me despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal le
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que me vinculó a la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrollé a favor de mi ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con la demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la relación e
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Rit O-50-2025 Ruc N° 25-4-0652968-4 Carátula: ITURRIZAGASTEGUI/I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI Materia: Despido injustificado Casablanca, a quince de abril de dos mil veintiséis. Visto, oído y considerando: Primero: Que ante este Tribunal comparece SILVIA JACQUELINE ITURRIZAGASTEGUI RODRÍGUEZ, chilena, Técnica De Turismo, soltera, cédula nacional de identidad N° 9.478.084-5, domiciliada en Villa Los
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