2º Juzgado de Letras de Ovalle

COMERCIAL ALFA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTARTICA

Rol

I-7-2025

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la multa que se reclama, ésta debía ser aplicada en la suma de $1.959.870.-, que corresponde a la aplicación correcta de los factores de conversión. Indica que, a este respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido en materia de sanciones administrativas: “Que los principios inspiradores del orden penal contemplados en la constitución política de la República han de aplicarse, por regla general al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado” (Sentencia Tribunal Constitucional, Rol 244-1996,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE MULTA: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2025, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, el abogado don WASHINGTON ALTAMIRANO BUONO-CORE, domiciliado en calle Carmen No. 338, de Ovalle, en representación de COMERCIAL ALFA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Km. 4,5, ruta D-43, sector Tuquí, de Ovalle, deduciendo reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ-OVALLE, representada legalmente por su Inspector Jefe don Cristopher Armando Mac-Kay Tello, ambos con domicilio en calle Miguel Aguirre No. 310, Edificio Servicios Públicos, 3er. Piso, de Ovalle, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta No. 402-4771/2025 de fecha 25 de febrero de 2025, que rechaza la reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa No. 8085/25/1, por los fundamentos que a continuación expone. SEGUNDO: Que fundamenta la demanda en el hecho que la Resolución Exenta No. 402- 4771/2025, notificada por correo electrónico a su mandante el día 25 de febrero de 2025, y que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa, mantuvo la multa impuesta a su representada por Resolución de Multa No. 8081/25/1 en la cantidad de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, la que se había dictado en el marco de un proceso de fiscalización que se llevó a efecto los días 01 y 02 de enero de 2025, en el Servicentro Shell, ubicado en la ruta D-43, Km 4,5, del Sector Tuquí de esta ciudad. Señala que la resolución cuya reconsideración se solicitó, aplicó a su representada una multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales por: No mantener en el establecimiento o faena de expendio de combustibles "SHELL” de ruta D-43, km 4.5, sector Tuqui, Ovalle, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: libro de registro de asistencia del mes de enero de 2024, lo anterior, respecto del trabajadores que a continuación se indica: Bárbara Bravo Araya, Simón Gomez Oliva, y Nahomi Valladares Aguilar. TERCERO: Que, en cuanto a la improcedencia de la multa, sostiene que se sancionó a su mandante por no exhibir el libro de asistencia del mes de enero del año 2024, lo que no es efectivo, por lo que la multa debe ser dejada sin efecto, por las razones que pasa a exponer: Refiere que el proceso de fiscalización se llevó a efecto los días 01 y 02 de enero de 2025, es así, que el día 01 de enero de 2025, por ser un feriado irrenunciable, el representante de su mandante se encontraba fuera de la ciudad, siéndole imposible llegar en el tiempo que iba a durar la fiscalización. Con todo, ha de entenderse que la presencia del representante de su mandante es un derecho que le asiste en pro de la bilateralidad de la audiencia en el proceso de fiscalización, conforme lo dispone el mismo manual de procedimiento de la institución reclamada. Sostiene

Fallo

por tanto imposibilitado de conocer y resolver la pertinencia de las razones y motivos invocados por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, lo cual le estaba vedado, por no haber ejercido el reclamo judicial establecido en el artículo 503, que autoriza cuestionar y refutar la legalidad del contenido fáctico y jurídico en que descansa la sanción administrativa, tal como quedó asentado en las motivaciones octava y novena, del fallo que se revisa”. Afirma que tal es el ámbito de la presente acción judicial, y de los hechos sobre los cuales debe versar la prueba en el presente juicio. OCTAVO: Que respecto a los hechos que motivan la reclamación judicial, señala que la fiscalización se inició el día de Año Nuevo de 2025, y se origina en un Programa Nacional de Fiscalización contenido en el Oficio Circular No. 2000-404/2024 de fecha 30 de diciembre de 2024, del Departamento de Inspección, que instruye la realización de Programas Nacionales de Fiscalización 2025 al sector comercio, cuyo objetivo es verificar el otorgamiento de los feriados obligatorios e irrenunciables y la extensión de la jornada de trabajo en el período inmediatamente anterior a Navidad. Indica que el procedimiento de fiscalización bajo este programa consideraba que: “Las fiscalizaciones deberán realizarse entre las 09:00 y las 15:00 hrs., del día 1° de enero de 2025. En la visita de inspección, se deberá verificar la presencia de trabajadores dependientes que estén prestando servicios en el domicili

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2 “Comercial Alfa Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle” RIT No. I-7-2025 Materia: Reclamación Judicial de Multa Administrativa. Ovalle, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE MULTA: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2025, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, el abogado don WASHIN

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