Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ASTETE/I. MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

T-434-2025

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho Expresa que el demandante se encuentra contratado en calidad de docente titular, efectuando funciones de docente de educación general básica en el establecimiento educacional Escuela Ethel Henck de Grant, por el total de 44 horas cronológicas semanales, según señala Decreto Alcaldicio N°3727 de 02.12.2023. Agrega que comenzó a desempeñar funciones en el Departamento de Administración de Educación, desde el año 2016 al 2018, para efectuar labores de apoyo pedagógico, por cuarenta y dos horas cronológicas a la semana. En el año 2019, fue designado a contrata por treinta horas cronológicas en la escuela Ethel Henck de Grant. Mediante decreto alcaldicio N°3.727 del año 2023, se le reconoció al interesado la calidad de titular, por cuarenta y cuatro horas, a contar del 27 de diciembre de 2021, en la referida escuela. Se destinó, a contar del 1 de marzo de 2025 a la Escuela Penco E-587, por treinta y una horas cronológicas semanales, en razón a las causales contenidas en el PADEM del año 2025, la que fue dejada sin efecto por la Contraloría mediante resolución folio E53343/2025 de 2 de abril de 2025, retornando a la Escuela Ethel Henck de Grantt a cumplir 31 horas cronológicas semanales. Agrega que, mediante pronunciamiento de Contraloría, folio E53343/2025 de 2 de abril de 2025 se confirma que la supresión de 13 horas cronológicas semanales del Sr. Astete se ajusta a derecho. Expresa que el actor habría concurrido a la Asociación Chile de Seguridad para que se evaluara una posible enfermedad profesional; sin embargo la referida entidad la habría calificado como enfermedad común. De igual forma señala que el actor ha presentado licencias médicas prolongadas, así, entre junio y diciembre de 2024 habría permanecido todo ese tiempo en reposo médico, y de igual forma entre enero y mayo de 2025. 2.2.- Improcedencia de la acción de tutela Al respecto, niega que el actor haya sufrido afectación de sus derechos fundamentales durante el año 2024, tanto

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada. En el caso de autos y respecto de las garantías en análisis ha quedado establecido con los antecedentes indicados y analizados precedentemente, que los indicios postulados por el denunciante no pueden ser considerados en modo alguno como suficientes para dar plausibidad a la denuncia, de allí que sea inoficioso analizar la fundamentación o proporcionalidad de la medida en la forma indicada en el artículo en comento. Acorde lo razonado en los párrafos precedentes, y estimando este sentenciador que el actora no aportó indicios suficientes para dar por establecida la existencia de un atentado a sus derechos fundamentales, es que la acción de tutela incoada por él no puede prosperar y debe ser necesariamente desestimada III.- EN CUANTO A LA ACCION INDEMNIZATORIA El actor ha deducido conjuntamente con la acción de tutela, una acción indemnizatoria por daño moral, la que se funda en supuesto acoso laboral de que habría sido víctima, lo que no se acreditó en autos, razón por la cual la acción de perjuicios debe ser desestimada en todas sus partes. IV.- VALORACION DE LA PRUEBA La prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica según dispone el artículo 456 del Código del Trabajo. La que no ha sido expresamente analizada en esta sentencia, no altera las conclusiones a que se ha arribado en los capítulos precedentes. V.- DECISION Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 5° y 19 n°1 de la Constitución Política de la República; 2° letra b), 420, 485 al 495 del Código del Trabajo

Fallo

fallo (cap. I N°4.1), no da cuenta de antecedentes que digan relación con la afectación de la integridad psíquica del actor, pues se refiere a una diversidad de decretos relativos a las circunstancias laborales del actor, salvo la denominada ficha paciente de fecha 1 de abril de 2025, emitida por doctora Andry Bravo, que da cuenta de un diagnóstico de estrés postraumático, depresión mayor, ansiedad generalizada, atribuible a ambiente hostil de trabajo, más dicha apreciación clínica si bien puede ser efectiva, la atribución que se hace a cuestiones de orden laboral no se correlaciona con otros antecedente objetivos incorporados al procedimiento, no se indica que medios adicionales a la apreciación y al relato del paciente, permitieron afirmar tal conclusión, de tal forma que no se le puede dar valor probatorio suficiente de la atribución que hace el denunciante en el sentido que su afectación psíquica es debido a la conducta de la denunciada. En cuanto al formulario de denuncia de acoso laboral, sexual o violencia de terceros de fecha 17 de enero de 2025, se trata de un documento emanado de la parte que lo presenta, y es el mero relato del actor que coincide con lo relatado en la denuncia, y que adolece de la vaguedad y generalidad que se indicó en el párrafo precedente. En cuanto al acta de audiencia preparatoria en causa RIT T-944-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se trata de un documento que da cuenta de una actuación judicial respecto de

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Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-434-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don FENANDO ANTONIO ASTETE MOLINA, profesor, con domicilio en Concepción, Colo Colo N° 379, oficina 302, quien deduce denuncia en contra de su

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