Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-125-2025

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt confirmó la multa impuesta a Fábrica de Bandejas Limitada por no cumplir con las condiciones adecuadas en el comedor de sus trabajadores, evidenciado por la fiscalización que constató la falta de refrigeración y otros elementos esenciales. La reclamante no logró refutar los hallazgos de la inspección ni demostrar que el espacio no funcionaba como comedor, resultando en el rechazo de su solicitud de dejar sin efecto la multa.

Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones según lo dispone el artículo 23 del D.F.L. N.º 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Afirma que la resolución reclamada se ajusta a Derecho, resaltando primero que la reclamante en su ejercicio reconsiderativo en sede administrativa señala idénticos argumentos que en esta reclamación para fundar que la multa debiese dejarse sin efecto, obviando el hecho de que lo que en esta instancia se discute es lo ajustada a derecho de la resolución exenta que resolvió su presentación de reconsideración administrativa, es decir, se vuelve a reiterar el error de hecho del que adolecería la multa. Asevera que el reclamante en sede administrativa no logró, a través de los documentos aportados, controvertir y refutar lo observado en terreno por el funcionario de este Servicio y que quedó constatado en el informe de fiscalización, consistente en que efectivamente al momento de la visita inspectiva los trabajadores de la reclamante se encontraban haciendo uso de un espacio de las dependencias como comedor, esto es, en su horario de colación e ingiriendo alimentos como colación. Indica que, a mayor abundamiento, el mismo documento da cuenta del reconocimiento por parte del representante del empleador en cuanto a que el comedor de los trabajadores, que se utiliza para realizar el horario de colación no cuenta con sistema de refrigeración, lavaplatos ni mesa de material lavables. Agrega que dentro de los argumentos esgrimidos por el reclamante de autos en sede administrativa para solicitar dejar sin efecto la multa o en su defecto la rebaja de la misma, se encuentran facturas que dan cuenta de la compra de un frigobar y de mesas plegables que se entiende serán utilizadas en dicho espacio, el mismo que hoy se intenta argumentar no funciona como comedor; es decir, los trabajadores lo usan como comedor, el representante del empleador reconoce que no está c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece Rodrigo Andrés Vásquez Luque, abogado, en representación de Fábrica De Bandejas Limitada, del giro de su denominación, , ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Rengifo número 827, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien en conformidad con los artículos 512, 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Benavente número 485, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos, por cuanto dictó la Resolución Exenta número 1001-23031/2025, de fecha 21 de agosto de 2025 (notificada vía correo electrónico con esa misma fecha), que resolvió rechazar en forma parcial la Reconsideración Administrativa deducida por Fábrica de Bandejas Limitada en contra de las Resoluciones de Multa 1190/2025/26-1 y 1190/2025/26-2 (las que, a su vez, habían sido notificadas con fecha 4 de julio de 2025, mediante correo electrónico). Indica que en la aludida Resolución Exenta número 1001-23031/2025 el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt confirmó la multa 1190/2025/26-1 y rebajó la multa 1190/2025/26-2, por lo que interpone reclamación judicial únicamente respecto de la confirmación de la multa 1190/2025/26-1, solicitando al tribunal que acoja la presente acción y deje sin efecto la Resolución Exenta número 1001-23031/2025, en cuanto rechaza la reconsideración administrativa y confirma la multa 1190/2025/26-1, para que, consecuencialmente, deje sin efecto la aludida multa o la rebaje al menos en un 50 %, lo anterior por haberse incurrido en manifiestos errores de hecho al resolverse la reconsideración administrativa, con costas. En resumen, expone que el 9 de abril de 2025 se llevó a cabo una fiscalización en las dependencias de Fábrica de Bandejas Limitada en la comuna de Puerto Montt, ubicada en calle Rengifo número 827, por el fiscalizador don Jorge Andrés Leiva Aniel. Con posterioridad mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2025 se notificó la Resolución de Multa Administrativa número 1190/25/26-1, resultante del procedimiento de fiscalización número 520, constatándose por el funcionario lo siguiente: “No estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo, el que es legalmente exigible, provisto de mesas con cubierta de material lavable, provisto de lavaplatos y provisto de refrigeración, situación que afecta a todos los trabajadores de la empresa en el local. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Dicha situación dio lugar, según el fiscalizador, a infracción por “[n]o contar con comedores completamente separados y con mesas y sillas de material lavable”, indicando como norma infringida sancionadora el “

Fallo

por tanto, en 60 UTM. En lo que toca a los fundamentos jurídicos del reclamo, señala que es relevante la regulación sanitaria que la autoridad ha dispuesto respecto de los lugares en que los trabajadores realizan labores, como lo es el Decreto Supremo número 594, del Ministerio de Salud, de 1999. No obstante, estima que Fábrica de Bandejas Limitada no se encuentra obligada a contar con un comedor, sin perjuicio de lo cual ha dispuesto un área de descanso en la cual también se llevan a cabo las reuniones de equipo que tiene la empresa y actividades especiales que pudieran ocurrir con ocasión de fechas especiales (como sucede, por ejemplo, con algunas fiestas o celebraciones de cumpleaños en lo que constituye un normal ambiente de camaradería laboral), contando para ello con un frigobar, un microondas y una mesa plegable, elementos que son usados por los trabajadores para guardar y calentar su comida, pero sin que ello pueda entenderse como la habilitación de un comedor. Tras citar el artículo 28 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, asevera que la norma deja de manifiesto que lo esencial en ella es el presupuesto fáctico que, una vez verificado, obliga al empleador a observar una determinada conducta, correspondiente tal presupuesto a “la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza” que obliga a los trabajadores a “consumir sus alimentos en el sitio de trabajo”, es decir, a permanecer en el lugar de trabajo durante toda su jornada laboral. Señala que lo an

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Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintiséis Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Rodrigo Andrés Vásquez Luque, abogado, en representación de Fábrica De Bandejas Limitada, del giro de su denominación, , ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Rengifo número 827, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien en conformidad con los artículos 512, 503 y siguientes d

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