GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-3-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
Globe Facility Services SPA reclamó judicialmente una multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, argumentando que cumplió con la exhibición de la documentación requerida en un comparendo y que no existió infracción. El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa por considerar que no se había verificado la infracción alegada.
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N°176, piso 2, Las Condes y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución Nº381 que resolvió reconsideración administrativa de la resolución de multa N°8401/25/59, de 28 de octubre de 2025, solicitando se deje sin efecto o sea rebajada a su mínimo. La resolución de multa N°8401/25/59 se motiva por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, balance general 01.01.2021 a 31.12.2023. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Sr. Carlos Andrés Acevedo Cereceda- Cédula de Identidad Nº16.928.918-2.” La disposición legal que mi representada habría infringido, conforme lo establecido en la resolución de multa, sería el artículo 31 y 32 del DFL n°2 de 1967. Indica que se ha incurrido en un error de hecho en la resolución reclamada, ya que no concurre el supuesto fáctico de la multa impuesta, en cuanto se verifica una inexistencia jurídica de la infracción por no asistir a comparendo notificado por vía correo electrónico, debido a que la totalidad de la documentación de Carlos Acevedo fue exhibida en el comparendo de 21 de marzo, cumpliendo el requerimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó en su totalidad. Indica que fueron requeridos el contrato individual actualizado de trabajo, Balance General de Globe Facil
Fundamentos
considerando la copia del contrato de trabajo exhibida, no pudo haberse válidamente sancionado. Por otra parte, cada uno de los balances financieros fueron presentados en un documento de copia de su versión digital original. Dicho documento viene suscrito con firma digital por lo que su exhibición no puede implicar infracción alguna al mandamiento de exhibición en el comparendo. La exigencia de presentar una versión timbrada originaria del Servicio de Impuesto Internos no es un predicamento exigible a un empleador en un comparendo de despido particular de un trabajador. No siendo un documento propiamente laboral sino tributario su mantención en múltiples versiones timbradas en original resulta imposible para una empresa que por su nivel de rotación laboral mantiene alrededor de 8 comparendos mensuales aproximadamente. Exigir versiones timbradas por el SII implicaría una tramitación semanal ante dicha institución que no es viable para ninguna empresa. La presente no correspondía a una fiscalización ordinaria de revisión general de antecedentes remuneraciones sino una particular de la terminación del Sr. Acevedo. Por lo que el nivel de exigibilidad debería ser acotado y permitir que el evento que pudiera existir una disconformidad o cuestionamiento sobre la integridad o veracidad del documento. A lo que se debe reiterar que no existió controversia al respecto. En el improbable caso que no fuera dejada sin efecto la multa N°8401/25/59, se viene en subsidio solicitar su rebaja, conforme a lo establecido en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, por acreditar esta parte el fehaciente cumplimiento de la disposición infringida. Indica que hizo presente con oportunidad de la reconsideración que presentaba los antecedentes en digital exigidos con oportunidad, considerando cumplen con las exigencias alertadas solo verbalmente por la fiscalizadora. En este sentido, fueron foliados los balances. TERCERO: Que, por su parte la Inspección del Trabajo, señala que se debe rechazar la reclamación, con costas, indicando que consta en el acta del comparendo de conciliación que la empresa no exhibe el balance, pues lo que exhibe es un documento no foliado, con fotocopia de las firmas y lo mismo respecto del contrato individual de trabajo, tratándose de fotocopia no autenticada, debiendo ser la documentación solicitada acompañada en original o autorizada ante notario, según el manual de procedimiento de conciliación, siendo así expresamente requerido. Señala que no procede la rebaja solicitada, toda vez que se trata de una infracción no susceptible de corrección. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por carecer la reclamada de facultades para ello. Y CONSIDERANDO. QUINTO: Que se fijó como hechos a probar la efectividad de haberse acreditado un error de hecho en la etapa administrativa respectiva y en su caso, forma en que se verificó tal error. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorpora
Fallo
por tanto, de un error de hecho la resolución reclamada, lo que amerita dejarla sin efecto. NOVENO: Que, sin perjuicio, de haber sido totalmente vencida la parte reclamada, se considera que ella ha tenido motivo plausible para litigar, de manera que cada parte soportará sus costas. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 496, 511 y 512 del Código del Trabajo, Ley N°18.880, se resuelve: I.- Se acoge el reclamo deducido por Globe Facility Services SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, por lo que se deja sin efecto la resolución Nº381 de 28 de octubre de 2025 y consecuencialmente la resolución de multa Nº8401/25/59 de 21 de marzo de 2025. II.- Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-3-2026. RUC: 26-4-0748193-2. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-3-2026. RUC: 26-4-0748193-2. Curicó, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N°176, piso 2
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