1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLÍS CON DISTRIBUIDORA DE PAPELES INDUSTRIALES S.A.

Rol

M-4453-2024

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Resumen

El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró improcedente el despido de Yanina Paola Solís, quien demandó a Distribuidora Papeles Industriales S.A. por no pago de comisiones y otras prestaciones laborales. Se ordenó el pago de indemnizaciones, recargos y cotizaciones adeudadas, reconociendo así los derechos laborales de la demandante.

Hechos

hechos a probar las remuneraciones de la demandante con motivo de su contrato de trabajo, capítulos que la componen; la efectividad que la demandante ejecuto operaciones que dan a lugar a comisiones, en la afirmativa, monto de dichas operaciones y comisiones a las que habría dado lugar como derecho; la situación del feriado proporcional demandado, efectividad que se adeudan cantidades superiores a las ya pagadas y; el contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella para el caso de tenerlas. QUINTO: Que la demandada ha incorporado como instrumental anexo contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2023; contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2022; certificado de vacaciones de fecha 07 de febrero de 2024; anexo contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2024; anexo contrato trabajo de fecha 01 de diciembre de 2023; set de liquidaciones de sueldo; carta de despido de fecha 06 de mayo de 2024; certificado de vacaciones de 18 de enero de 2024; anexo contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2023; anexo contrato de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2022 y; anexo contrato de trabajo de fecha 25 de agosto de 2022. A su vez la demandante presenta anexo contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2023; contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2022; certificado de vacaciones de fecha 07 de febrero de 2024; anexo contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2024; anexo contrato trabajo de fecha 01 de diciembre de 2023; set de liquidaciones de sueldo; carta de despido de fecha 06 de mayo de 2024; anexo contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2023; anexo contrato de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2022; anexo contrato de trabajo de fecha 25 de agosto de 2022 y; finiquito de fecha 20 de mayo de 2024. En cuanto a la exhibición requerida por la demandante consistente en anexo de liquidaciones de sueldo o comprobante a que se refiere el inciso final del art. 54 bis del código del trabajo, con detalle de ventas, comisiones –i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo YANINA PAOLA SOLIS MONCLUS, cédula de identidad N° 12.658.680-9, con domicilio en calle Axel Munthe 7616, La Reina; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES SPA RUT N° 93.558.000-5, representada por Gabriel Ruiz Tagle Barros; ambos con domicilio en San Ignacio N°0131, Quilicura. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 25 de mayo de 2022 como ejecutiva comercial. Su remuneración era de $2.118.264 y prestó servicios hasta el 6 de mayo de 2024. Refiere que no se le pagaron comisiones de los meses de agosto a diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023 y enero a mayo de 2024. Detalla que su despido se produjo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la que no comparte y que no se ajusta a los requisitos que la ley contempla para este propósito. Refiere que no corresponde el descuento del aporte del empleador hecho al seguro patronal por la suma de $854.076. Añade que recibió por concepto de comisión $ 680.000 los meses de mayo, junio y julio 2022. Sin embargo, en adelante no fue respetada dicha comisión no obstante constituir un derecho adquirido. Dice que no tuvo acceso a documento que detallara el monto de las ventas y las comisiones correspondientes. Tampoco firmó anexo que permitiera la rebaja de las comisiones que en un principio le fueron pagadas. Pide que

Fallo

se declara el despido como improcedente, se ordene el pago de la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por $34.783; diferencia por indemnización por años de servicios por $69.566; recargo legal del 30% por la suma de $1.270.958; diferencia de feriado por la suma de $111.086; diferencias por concepto de comisiones correspondientes al período comprendido entre agosto de 2022 a mayo de 2024, ambos meses inclusive. Además, que se le condene al pago de cotizaciones de seguridad social entre agosto de 2022 a mayo de 2024, ambos meses inclusive y; se declare la nulidad del despido. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demanda se encuentra rebelde del trámite de contestación de la demanda. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han establecido como convenciones probatorias la fecha de inicio de la relación laboral:25 de mayo de 2022; que fue despedida el 06 de mayo de 2024 por necesidades de la empresa; que se desempeñaba como ejecutiva comercial y; que el monto AFC era de $854.076. Se han fijado como hechos a probar las remuneraciones de la demandante con motivo de su contrato de trabajo, capítulos que la componen; la efectividad que la demandante ejecuto operaciones que dan a lugar a comisiones, en la afirmativa, monto de dichas operaciones y comisiones a las que habría dado lugar como derecho; la situación del feriado proporcional demandado, efectividad que se adeudan cantidades super

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo YANINA PAOLA SOLIS MONCLUS, cédula de identidad N° 12.658.680-9, con domicilio en calle Axel Munthe 7616, La Reina; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES SPA RUT N° 93.558.000-5, repres

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