SILVA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LIMITADA
Rol
O-176-2025
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. Hechos y circunstancias; 2.- Cumplimiento de formalidades legales del autodespido y justificación del autodespido. Hechos y circunstancias; 3.- Prestaciones adeudadas dentro de las prestaciones adeudadas que se están cobrando están los feriados. CUARTO: Que, en audiencia de juicio realizada el 25 de marzo de 2026, la demandante incorporó los siguientes medios probatorios: PRUEBA TESTIMONIAL: 1. Declaración de doña Carla Eugenia Hernández Aguilera, cédula de identidad N°13.313.132-9, quien debidamente individualizada y juramentada, expuso al tenor de lo que consta en registro de audio, declaración que es parte integrante de esta sentencia. 2. Declaración de doña Paula Nidia Alicia Rubilar Webar, cédula de identidad N°16.160.532-8, quien debidamente individualizada y juramentada, expuso al tenor de lo que consta en registro de audio, declaración que es parte integrante de esta sentencia. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al representante legal de la empresa demandada, quien debidamente citado, no compareció, por lo que el abogado de la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de 16 de abril de 2025; 2) Contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2017; 3) Anexo de contrato de trabajo de 2 de diciembre de 2019; 4) Anexo de contrato de trabajo de 12 de marzo de 2021; 5) Anexo de contrato de trabajo de 1 de abril de 2021; 6) Carta aviso de despido; 7) Comprobante de correo. La parte demandada, dada su incomparecencia, no rindió medio probatorio alguno. QUINTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por la demandante conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados al proceso, y aplicand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE ALEJANDRO SILVA PEÑA, cédula de identidad N°12.772.761-9, Prevencionista, con domicilio en Villa Don Max, pasaje 6, n°965, Valdivia, interpuso demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA., RUT N°76.283.060-7, persona jurídica del giro de obras civiles viales y de servicios públicos, representada legalmente por RODRIGO SOFANOR FUENTES FLORES -o quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo- todos con domicilio en calle Diego Portales n°0354, Punta Arenas, en consideración a los siguientes antecedentes que se exponen en síntesis: Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 12 de marzo de 2021, para desempeñarse como Prevencionista Medioambiental en diversas obras viales y de servicios públicos en la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, en localidades tales como San José De La Mariquina, Lanco y Valdivia. Su contrato era de carácter indefinido, jornada completa. La remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.727.881. Indica que con fecha 12 de noviembre de 2024, y al término de un periodo de licencia por accidente cerebro vascular obtuvo una declaración de invalidez transitoria, pensionándose al efecto por su AFP. Al mismo tiempo contactó a su empleador para retomar sus funciones, constatando que las oficinas que mantenía en San José de la Mariquina se encontraban cerradas. Con posterioridad ubicó a su empleador telefónicamente a fin de coordinar la vuelta a las labores, a lo cual se le contestó con evasivas y esperas. Finalmente, ante nuevas consultas se le indicó que presentara una carta de renuncia, lo que no aceptó, por ser una petición improcedente y porque desde el término de su licencia estuvo a disposición de su empleador haciéndoselo saber para su reíncorporación. Refiere que el 26 de marzo de 2025 envía carta certificada a su empleador comunicándole el autodespido, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, fundamentado en el no otorgamiento de las labores convenidas en el contrato, lo que ocurrió luego de culminado su periodo de licencia médica, incluso para llegar hasta pedirle infundadamente su renuncia al trabajo, todo ello pese a estar a disposición de su empleador. Explica que al término de la relación laboral el empleador adeudaba feriado proporcional y las indemnizaciones de falta de aviso previo, años de servicio e incremento legal, a los que solicita en definitiva sea condenado el demandado. SEGUNDO: Que el demandado, estando válidamente emplazado, no contestó la demanda, por lo que se procedió en su rebeldía. TERCERO: Que con fecha 21 de agosto de 2025 se realizó audiencia preparatoria, oportunidad en la que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don JORGE ALEJANDRO SILVA PEÑA, cédula de identidad N°12.772.761-9, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA., RUT N°76.283.060-7, ambos ya individualizados, y en consecuencia se ordena al demandado el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $1.727.881.- b) Indemnización por cuatro años de servicio, por un monto de $6.911.524.- c) Incremento legal de 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por un monto de $3.455.762.- II.- Se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JORGE ALEJANDRO SILVA PEÑA, cédula de identidad N°12.772.761-9, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA., RUT N°76.283.060-7, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que nada se adeuda por concepto de feriados demandados. III.- Todas las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Sentencia pronunciada por doña María Asunción de la Barra Sum
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RIT: O-176-2025 RUC: 25-4-0680517-7 Caratulada SILVA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE ALEJANDRO SILVA PEÑA, cédula de identidad N°12.772.761-9, Prevencionista, con domicilio en Villa Don Max, pasaje 6, n°965, Valdivia, interpuso demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones labo
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