LEYVA/CONDOMINIO EDIFICIO VIGIAS DEL MAR
Rol
T-295-2025
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos constituyen infracciones graves a la legislación laboral y vulneraciones a sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a raíz del hostigamiento reiterado que sufrió por parte de otros trabajadores de la denunciada, lo que afectó gravemente su relación con el administrador del edificio, quien posteriormente se sumó a dichas conductas de hostigamiento y trato discriminatorio; de las amenazas provenientes del administrador luego de la constancia que realizara el 8 de enero a raíz de la agresión que sufriera, poniendo en riesgo su continuidad laboral; y por el impacto en su salud mental derivado del ambiente laboral hostil y las represalias ejercidas por su empleador, actuaciones que infringen su deber de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores; y a la indemnidad, ya que las acciones del administrador constituyen una represalia directa a raíz de la constancia que presentó el 8 de enero de 2024 ante la Dirección del Trabajo por las agresiones sufridas por parte de otra trabajadora; razones por las que se vio en la necesidad de poner término a su contrato, al ser insostenible su permanencia en la empresa (sic). Señala como indicios de vulneración la agresión física y verbal sufrida por parte de otra trabajadora; la omisión del empleador en otorgar resguardo frente a dicha agresión; el ambiente hostil, las burlas y el acoso reiterado, previo y posterior a la denuncia; el trato discriminatorio e injustificado del administrador, al negarle sus vacaciones y asignarle funciones ajenas a su cargo sin condiciones adecuadas; y la descompensación sufrida el 23 de abril, provocada por la presión psicológica, la licencia médica por estrés y la posterior carta de autodespido. Concluye solicitando se acoja la denuncia, declarando que la denunciada ha incurrido en acciones de represalia en su contra, causándole una vulneración grave a sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, y a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Sandra Leyva Villegas, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor N° 623, oficina 103, Edificio Contadores de esta ciudad, interpone denuncia por vulneración de derecho fundamentales con ocasión de su despido indirecto, y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex-empleador la Comunidad de Copropietarios del Condominio Edificio Vigías del Mar, representada por don Francisco Javier Isasi Rodríguez, ignora profesión u oficio, o quien al momento detente su representación legal y las funciones de administrador, ambos domiciliados en calle Dos Oriente N° 4833, de esta comuna. Expone, en síntesis, que comenzó a prestar servicios para la denunciada el 12 de febrero de 2023 como recepcionista, con una jornada laboral de 45 horas semanales bajo un sistema de turnos 4x4 (sic), de 12 horas diarias, distribuidas en turnos diurnos de 08:00 a 20:00 horas, o nocturnos de 20:00 a 08:00 horas, y una remuneración para efectos indemnizatorios de $733.898. En cuanto al término de su relación laboral, explica que el 17 de mayo de 2025 informó a su empleador mediante carta enviada en la misma fecha, su decisión de finalizar el contrato de trabajo a contar de dicha data, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, fundada en que desde el 8 de enero de 2024 -fecha en la que durante su jornada laboral fue agredida por otra empleada de la demandada de lo que denunció ante la Fiscalía y la Inspección del Trabajo e informó al administrador del edificio pese a lo cual fue presionada para autoinculparse de una supuesta agresión- fue víctima de constantes actos de hostigamiento y acoso laboral por parte de la misma trabajadora quien reiteradamente la insultaba, al igual que otro empleado -y residente- del edificio, quien adoptó igualmente actitudes vejatorias en su contra, todo lo cual estaba en conocimiento del administrador quien no adoptó medidas correctivas. Menciona que luego de negarse a renunciar, el administrador dejó de contestar sus llamados, dificultaba la cobertura de su puesto (sic) durante la hora de colación impidiéndole gozar de su derecho, le ordenaba realizar funciones sin las condiciones mínimas de seguridad, amenazándola con despedirla en caso que denunciara ante la Inspección del Trabajo, y rechazando sin justificación sus vacaciones, añadiendo que el 23 de abril debió retirarse anticipadamente del trabajo tras una descompensación emocional provocada por los maltratos que sufriera, acudiendo al Instituto de Seguridad Laboral -instancia que le otorgó una licencia médica por estrés- y a la Inspección del Trabajo, ingresando una denuncia conforme a la Ley 21.643. Alega que todos los hechos expuestos constituyen infracciones graves a la legislación laboral y vulneraciones a sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a raíz del hostigamiento reiterado que sufrió por parte de otro
Fallo
fallo -como el Informe de Derechos Fundamentales Comisión N° 0101/2025/878 y sus conclusiones jurídicas, remitido por la Inspección del Trabajo mediante Oficio Ordinario Nº 101-57166/2025 de 16 de octubre de 2025- y en los que, respecto de algunos no existió discusión o si existió se encontraba supeditada al desenlace de la acción -como la copia de contrato de trabajo de 12 de febrero de 2023 y sus anexos, y las liquidaciones de sueldo de diciembre 2024 a abril 2025-, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento, desechándose por igual motivo los restantes argumentos que pudieron servir de fundamento a acción y defensas, en tanto su fundamento basal está constituido por las alegaciones ya latamente examinadas en este fallo. DÉCIMO: Por idénticas razones no se accederá a la solicitud hecha por la apoderada de la denunciante en la audiencia de juicio en orden a hacer efectivo el apercibimiento del numeral 5º del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la falta de exhibición, ordenada en la audiencia preparatoria a la denunciada, del registro de solicitudes de vacaciones, permisos y turnos correspondientes al periodo enero a mayo de 2025, las grabaciones o respaldos de cámaras de seguridad del 8 de enero de 2024, y el libro de actas de reuniones del comité de administración entre enero y mayo de 2025, primero por ser una facultad del tribunal; y segundo porque, aun obviando aquello, en nada cambia el resultado del análisis de aquella prueba que fu
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Sandra Leyva Villegas, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor N° 623, oficina 103, Edificio Contadores de esta ciudad, interpone denuncia por vulneración de derecho fundamentales con ocasión de su despido indirecto, y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex-empleador
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