MAESTRANZA Y CONSTRUCCIONES NORTE LIMITADA/RIVERA
Rol
I-22-2026
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
La empresa Maestranza y Construcciones Norte Ltda. reclamó contra una multa impuesta por no cumplir con el reajuste salarial establecido en el contrato colectivo, argumentando que sí había cumplido con dicha obligación. El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa, al considerar que la empresa había aplicado correctamente el reajuste a los sueldos base de los trabajadores conforme a lo pactado.
Hechos
hechos imputados, demuestra el cumplimiento de las normas laborales infringidas, para así simplemente pedir que se deje sin efecto la multa o se la rebaje, de manera que, habiendo optado la parte reclamante por este último procedimiento, el ámbito de la discusión es reducido […]”, “[…] correspondiendo al juzgador abocarse al conocimiento de este asunto bajo los supuestos ya señalados, sin examinar o revisar el fondo de las circunstancias discutidas, como es propio del reclamo del artículo 503 […]” (Sentencias ICA Iquique, Rol 231-2025 Laboral-Cobranza, de 27 de enero de 2026, y Rol 43-2026, de 26 de marzo de 2026; ICA Santiago, Rol 2317-2022, de 30 de junio de 2023, y Rol 2772-2017, de 29 de junio de 2018; entre otras). CUARTO: Aclarado el punto la reclamación se acogerá, y ello porque siendo la infracción que se constató por parte del fiscalizador el “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 3, habiéndose constatado que, si bien el empleador aumentó la remuneración de los trabajadores, no cumplió con reajustar el sueldo base tal como lo señala el contrato colectivo, al constatar que el sueldo base de mayo es el mismo que en junio, julio y agosto de 2025, no aplicando al sueldo base el reajuste pactado en el contrato colectivo respecto de los trabajadores […]” que detalla; su análisis, por obvio que parezca, debe efectuarse no de manera aislada sino al amparo de las reglas de interpretación de los contratos y de la mencionada cláusula 3º del Contrato Colectivo suscrito entre la reclamante y el Sindicato N° 2 -sobre Reajustabilidad de Remuneraciones- en la que se convino, con el objetivo de aumentar las remuneraciones de los trabajadores reajustar los sueldos base pactados en los tramos y montos que se especifican (la negrita es propia), ello a partir del mes de junio de 2025. QUINTO: Entonces, siendo la intención de los contratantes, como se dijo, aumentar las remuneraciones de los trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Maestranza y Construcciones Norte Ltda., representada por don Patricio Villaseca Villaseca, ambos domiciliados en calle Juan Martínez N° 1406, de esta ciudad, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, en su calidad de jefe de la Inspección Provincial, o quien le subrogue o reemplace legalmente al momento de la notificación, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, respecto de la Resolución Nº 101-6622/2026, notificada el 10 de marzo pasado, que se pronunció sobre la solicitud de Reconsideración Administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 4176/25/59, notificada el 7 de octubre de 2025, manteniendo la multa que le fuera impuesta por 60 UTM, solicitando se acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, rebajando su cuantía, en síntesis, porque al contrario de lo constatado, ha dado efectivo cumplimiento a la obligación establecida en la cláusula N° 3 del contrato colectivo vigente procediendo a aplicar el reajuste correspondiente a los sueldos base de los trabajadores en los términos pactados en dicho instrumento. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, por los argumentos esgrimidos en la audiencia única, y reiterando los fundamentos del pronunciamiento sobre la reconsideración administrativa. TERCERO: Pues bien, lo primero es recordar -como tantas veces se ha hecho por este juzgador- que el reclamante optó conforme a las facultades que le otorga la ley, por no reclamar judicialmente la multa conforme el artículo 503 del Código del Trabajo sino que ante su imposición, solicitó su reconsideración a la entidad administrativa, por lo que lo que debe examinar este tribunal, conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, no es el mérito de la multa sino el de la resolución que resolvió la reconsideración, de manera tal de verificar si ésta se dictó conforme a derecho y si efectivamente se constataron algunos de los supuestos del artículo 511 de dicho cuerpo legal, esto es, un manifiesto error de hecho en la imposición de la multa, o la acreditación del cumplimiento de la infracción dentro de los plazos que esta última norma prevé, por lo que “[…] toda discusión sobre el fondo del asunto quedó zanjada, pues las únicas posibilidades que le caben al sancionado administrativamente, que no interpone el reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo, son las de alegar error de hecho, o pedir reconsideración sobre la base de haber reparado aquello que motivó la infracción. Es la propia naturaleza del reclamo la que determina el alcance de la discusión que puede darse en tal evento, primero ante la autoridad administrativa, y luego ante el Tribunal respectivo, y ella debe recaer necesariamente, en dos asuntos: existencia de error de hecho, y corrección de lo observado como base de la multa. No cabe, hay que decirlo categóricamente, bajo los
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 500, 501, 511, y 512, todos del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por la empresa Maestranza y Construcciones Norte Ltda., dejándose sin efecto la Resolución Nº 101-6622/2026, de 9 de marzo de 2026, y consecuencialmente la Resolución N° 4176/25/59, de 30 de septiembre de 2025 y la multa que por ella le fuera aplicada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT I-22-2026 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Maestranza y Construcciones Norte Ltda., representada por don Patricio Villaseca Villaseca, ambos domiciliados en calle Juan Martínez N° 1406, de esta ciudad, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, en su calidad de jefe de la I
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