Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

DÍAZ/EASY RETAIL S.A

Rol

T-14-2025

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Resumen

Claudio Díaz demandó a Easy Retail S.A. por despido injustificado y vulneración de derechos fundamentales, argumentando que su despido fue producto de una persecución laboral y que no se configuraba la causal invocada por el empleador. El tribunal acogió la demanda, condenando a la empresa a pagar indemnizaciones que suman un total de $31.870.000, más intereses y costas.

Hechos

hechos expuestos. 2. Que se condene a las demandas al pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización por vulneración contemplada en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, por el equivalente a 11 meses de su remuneración mensual de $694.000, monto total que asciende a la suma de $7.634.000; b) indemnización por daño moral en la suma de $10.000.000 o la suma que el tribunal estime conforme a derecho; c) indemnización por años de servicio por $6.940.000; b) recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $5.552.000; c) mes de aviso previo por $694.000; 3. O las sumas que se estime conforme a derecho, más intereses, reajustes y costas de la causa. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, reiterando en lo fundamental los hechos expuestos en su petición principal, agregando que con posterioridad a su despido, ex compañeros de trabajo le indicaron que solo estaban buscando un motivo para despedirlo, lo cual era notorio puesto que tanto las cámaras como los guardias de seguridad siempre los seguían por si cometía alguna falta, configurándose así una persecución de la jefatura en su contra, resaltando que las acciones que se llevaron a efecto el día de su despido fueron por orden e instrucción directa de mi jefatura. Arguye que lo hechos invocados, en la realidad, no configuran la aplicación de la causal invocada por el empleador, constituyéndose en un despido injustificado. Conforme a lo expuesto, solicita que se acoja la demanda y, por tanto, se declare su despido fue injustificado, condenando a la demandada a pagar: a) indemnización por años de servicio por $6.940.000; b) recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $5.552.000; c) mes de aviso previo por $694.000; d) las sumas señaladas más intereses, reajustes y costas de la causa, o bien las sumas que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Easy Administradora SpA c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece Claudio Alejandro Diaz Guala, operativo logístico, domiciliado en Pasaje Punta Chaiguao Nº6183, comuna de Puerto Montt, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y/o con ocasión del despido, en contra de Easy Retail S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Carlos Kruger Silva, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ejército N°470, comuna de Puerto Montt. En subsidio, interpone demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. En resumen, expone que el 10 de junio de 2019 firmó un contrato de trabajo con la empresa Easy Retail S.A. en virtud del cual se desempeñó como operativo de logística en cualquiera de las oficinas que el empleador tenga u ocupe en la ciudad de Puerto Montt, o en aquellos lugares que el empleador pueda determinar, realizando, en definitiva, labores “en oficina” y “en terreno”. Indica que su jornada según el contrato constaba de 45 horas semanales, siendo la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $694.000, en el marco de una vinculación de carácter indefinido. Sobre su labor como operativo de logística, refiere que consistía en la reposición de la mercadería dentro del establecimiento comercial ubicado en calle Ejército N°470, comuna de Puerto Montt, mediante un apilador eléctrico, en atención a la dimensión de los productos a reponer. Resalta que tras la inducción recibida cumplió con las labores encomendadas de manera periódica y con el debido cuidado requerido, aunque era recurrente que el Gerente General de la empresa, en uso de sus facultades de mando y dirección, les asignara labores en que se prescindía de los elementos de protección personal y cuidado general en procura de la obtención de un resultado rápido y oportuno. Agrega que, en tal contexto, el 03 de diciembre del año 2024 alrededor de las 16:30 horas, el Subgerente de área, le encomendó a él y a don Jorge Camus Carvajal, vendedor experto, la reposición de colchones en la sección de “hogar y muebles” en el establecimiento de la demandada. Indica que para efectuar este servicio fue necesario que previamente dos personas hicieran el espacio para la reposición del producto, en donde antes se encontraban –en altura– futones y sillones; no obstante, al no existir arnés, los trabajos antes mencionados fueron efectuados sin las respectivas medidas de seguridad. Añade que, de este modo a la hora señalada empezó a subir los colchones con el apilado eléctrico, en donde don Jorge Camus Carvajal se subió a la uña del apilador eléctrico con el objeto de simplificar los servicios encomendados. Destaca al efecto que el señor Camus subió a la uña bajo su propia voluntad y sin su directa aprobación, práctica que era común y que se ejecutó de esta forma dada la celeridad en el resultado requerida por el subgerente de la empresa, maniobra que se realizó da

Fallo

por tanto, se declare su despido fue injustificado, condenando a la demandada a pagar: a) indemnización por años de servicio por $6.940.000; b) recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $5.552.000; c) mes de aviso previo por $694.000; d) las sumas señaladas más intereses, reajustes y costas de la causa, o bien las sumas que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Easy Administradora SpA contesta la denuncia y demanda subsidiaria, solicitando su rechazo, con costas. Parte por señalar, como consideración previa, que si bien el actor fue contratado por la sociedad Easy Retail S.A., en el mes de abril de 2022 y en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos los trabajadores de tal sociedad (el 100% de ellos), fueron traspasados a Easy Administradora SpA, lo que fue comunicado en su momento a los trabajadores, por lo que afirma que para todos los efectos, la legitimada pasiva en el presente juicio corresponde a la empresa Easy Administradora SpA y no Easy Retail S.A. El demandado reconoce la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, las fechas de inicio y término, las labores del actor, la base de cálculo propuesta, jornada, el carácter indefinido del contrato, así como que el 03 de diciembre de 2024 el empleador puso término al contrato de trabajo del actor por las causales del artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, todo lo anterior según se expone en la demanda y sin existir controver

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Claudio Alejandro Diaz Guala, operativo logístico, domiciliado en Pasaje Punta Chaiguao Nº6183, comuna de Puerto Montt, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y/o con ocasión del despido, en contra de Easy Retail S.A., soci

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