SEPÚLVEDA/SERVICIO SAT LIMITADA
Rol
O-184-2025
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio, fecha de termino, funciones de cada trabajador, remuneración. Hechos y circunstancias; 2.- Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido y justificación del Autodespido en los términos indicados en la carta de autodespido. Hechos y circunstancias; 3.- Efectividad de que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación para la demandada condominio Jardín Urbano Etapa II; 4.- Limitación temporal que se está invocando en la contestación. Hechos y circunstancias; 5.- Efectividad de que se hizo uso de los derechos legales de información y retención; 6.- Prestaciones adeudadas. Horas extraordinarias que se invocan en la demanda respecto de cada uno de los demandantes. Hechos y circunstancias. Remuneraciones y feriados legal y proporcional adeudados, cotizaciones de seguridad social. QUINTO: Que en audiencia de juicio realizada el 23 de marzo del presente, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE I.- Testimonial: a) Declaración de don PABLO CÉSAR ALARCÓN MARIPÁN, cédula de identidad N°15.530.877-K, quien debidamente individualizado y juramentado, expuso lo que consta en registro de audio, declaración que es parte integrante de esta sentencia. b) Declaración de don JERMAIN AMBROSIO HENRÍQUEZ CÁRDENAS cédula de identidad N°16.582.641-8, quien debidamente individualizado y juramentado, expuso lo que consta en registro de audio, declaración que es parte integrante de esta sentencia. II.- Documental: Respecto de don JOSE MARCELINO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ: a) Carta de autodespido, 16/05/2025. b) Comprobante de envío Correos de Chile, 16/05/2025. c) Comprobante Inspección del Trabajo, 16/05/2025. d) Certificado de Cotizaciones Fonasa, 01/09/2025. e) Contrato de Trabajo, de fecha 01 de mayo de 2023. f) Liquidaciones de sueldo, de los meses de noviembre y diciembre de 2024; y de enero y marzo de 2025. g) Activación de F
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don RICARDO BERNABÉ URIBE MUÑOZ, C.I Nº9.506.358-6, chileno, casado, cesante y don JOSÉ MARCELINO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ C.I Nº15.530.877-k, chileno, casado, pensionado, ambos domiciliados a estos efectos en calle Walter Schmidt N°309, 2° piso, oficina 3, de la ciudad de Valdivia, interponen demanda de demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SERVICIOS SAT LIMITADA, Rut N°77.614.203-4, representada legalmente por don JORGE EDUARDO TIZNADO BARRIOS, Rut 11.703.753-3, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Condominio Riberas de Miraflores, sector Angachilla, ruta T-424, pasaje los Manzanos, parcela 15, de la ciudad de Valdivia; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de CONDOMINIO JARDÍN URBANO II ETAPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 65.098.051-4, representada legalmente por doña FANNY JANE BANDA HENRÍQUEZ, chilena, empresaria, C.I Nº8.540.748-1, ambos domiciliados en calle Lynch N°940, de la ciudad de Valdivia, en base a los fundamentos que se exponen en síntesis: Respecto del demandante don Ricardo Bernabé Uribe Muñoz, comenzó a prestar servicios el 01 de octubre de 2022 para la demandada principal, desempeñándose como guardia de seguridad en el Condominio Jardín Urbano 2, ubicado en calle Patricio Lynch N °940, de la ciudad de Valdivia, en virtud de un contrato de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria Condominio Jardín Urbano 2. Señala que la jornada de trabajo era por sistema de turnos, 4 días trabajados por 4 días de descanso. La remuneración imponible a la fecha del término de su relación laboral para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $665.625. Refiere que con fecha 16 de mayo de 2025 se autodespidió, enviando carta al empleador con copia a la inspección del trabajo, fundamentado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, al no otorgar el trabajo convenido desde el 30 de abril en adelante, no pagar la remuneración pendiente del mes de abril, no permitir firmar el libro de asistencia para registrar las horas extraordinarias, no pago de horas extraordinarias y no informar oportunamente del término del servicio con el Condominio Jardín Urbano 2. Respecto del demandante don José Marcelino Sepúlveda Martínez, comenzó a prestar servicios el 01 de marzo de 2019 para la demandada principal, desempeñándose como guardia de seguridad en el Condominio Jardín Urbano 2, ubicado en calle Patricio Lynch N °940, de la ciudad de Valdivia, en virtud de un contrato de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria Condominio Jardín Urbano 2. Señala que la jornada de trabajo era por sistema de turnos, 4 días trabajados por 4 días de descanso. La remuneración imponible a la fecha del término de su relación laboral para los efectos del Artículo 172 del Código del Traba
Fallo
se declarará en lo resolutivo del fallo. DÉCIMO PRIMERO: Que, en lo referido a las prestaciones e indemnizaciones que deberá solventar la empresa principal demandada, considerando que el artículo 183-B dispone que la responsabilidad de la empresa principal “estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”, es necesario distinguir si las prestaciones e indemnizaciones adeudadas son de aquellas que se originan en el ámbito que la empresa debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. De esta forma, la remuneración del mes de abril de 2025, el pago de cotizaciones previsionales de dicho periodo y el pago de horas extraordinarias se enmarcan claramente en el periodo en que los demandantes prestaron servicios bajo subcontratación para la demandada solidaria, por lo que deberá responder de ellas y así se dispondrá en lo resolutivo del fallo. En el mismo sentido, la sanción de nulidad del despido se origina precisamente por el no pago de las cotizaciones previsionales del mes de abril de 2025, mes que estaba en la esfera de responsabilidad de la empresa principal y, por lo tanto, aun cuando los efectos de dicha sanción se extiendan de forma ulterior al término del acuerdo comercial que da origen a la subcontratación, la empresa principal queda igualmente obligada, precisamente, porque infri
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RIT O-184-2025 RUC 25-4-0682872-K Caratulado: SEPÚLVEDA/SERVICIOS SAT LIMITADA Valdivia, trece de abril de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don RICARDO BERNABÉ URIBE MUÑOZ, C.I Nº9.506.358-6, chileno, casado, cesante y don JOSÉ MARCELINO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ C.I Nº15.530.877-k, chileno, casado, pensionado, ambos domiciliados a estos efectos en calle Walter Schmidt N°309,
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