Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CONDOMINIO VISTA BIOBIO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-284-2025

Fecha

11 de abril de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

El Condominio Vista Biobío reclamó la multa impuesta por no comparecer a una citación relacionada con un reclamo laboral, argumentando falta de notificación adecuada y solicitando su anulación o rebaja. El tribunal desestimó los argumentos de la empresa, manteniendo la multa por considerar que los hechos infraccionales estaban respaldados por la presunción legal de veracidad, y rechazó la solicitud de reconsideración.

Hechos

VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-284-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por Reclamo de Multas, compareció doña Fabiola Valeria Pérez Montaño, facor de comercio, en representación del condominio EDIFICIO VISTA BIO BIO SPA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Concepción, calle Martínez de Rozas Poniente N°25, quien deduce reclamación judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN VIII REGION de la Dirección del Trabajo, representado por doña Edith Lorena Monsalves Carrasco, con domicilio en Concepción, calle San Martín N°1337, a objeto que se deje sin efecto la resolución reclamada, dejando sin efecto las multas o en su defecto se rebaje a su mínimo legal acorde los argumentos de hecho y de derecho expresados en los términos indicados en el libelo. Al respecto señala que mediante la resolución de multa N°6203/25/92 de fecha 17 de abril de 2025 se le habría cursado una multa a su representada por no haber comparecido a la citación originada por un reclamo de un trabajador, sin que haya debida justificación,

Fundamentos

considerando infraccionado el artículo 29 del DFL N°2/1967, por un monto total de 1,11 IMM. Dice que respecto de esta resolución su parte pidió en sede administrativa sustitución por asistencia a un programa de capacitación, lo que habría sido rechazado mediante resolución N°822/24/2025 de fecha 27 de julio de 2025, la que fuera dejada sin efecto, dictándose la resolución exenta N°822-22224/2025 de fecha 13 de agosto de 2025, que de igual forma rechaza la solicitud de sustitución por cuanto la naturaleza de la infracción no admitiría la corrección formal de aquella. Luego sostiene que su parte pidió reconsideración administrativa de la citada multa, la que fue declarada inadmisible por el servicio mediante resolución N°822-34000/25 de fecha 27 de noviembre de 2025. Agrega que las citadas resoluciones adolecerían de los errores de hecho y de derecho que detalla en su libelo, y que dirían relación con la circunstancia que nunca su parte habría tomado conocimiento de la citación, por cuanto ésta habría sido notificada al administrador y no al Comité de Administración, por cuanto el administrador habría sido despedido por irregularidades graves, sin que tomara entonces conocimiento de la citación y de la resolución respectiva, lo que se habría evitado si se hubiese cumplido con lo que ordena el artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, no a un correo electrónico sino directamente por un funcionario del servicio. Dado estos antecedentes, y en razón de no haber sido debidamente notificados, es que pide se deje sin efecto la multa. En subsidio, solicita rebaja de la misma, toda vez que la multa sería excesiva afectando el principio de proporcionalidad y racionalidad. SEGUNDO: Que, el tribunal acorde lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo citó a las partes a la audiencia única de rigor. TERCERO: Que, a la audiencia citada comparecieron ambas partes, en esta oportunidad la parte reclamada evacuando el traslado, contestó el reclamo, solicitando el rechazo de la pretensión de la empresa reclamante manteniendo lo resuelto por la entidad fiscalizadora. En primer término dedujo excepción de caducidad, la que fue desestimada por el tribunal. En cuanto al fondo, hace presente que los hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por la presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. N º 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la reclamante, deben presumirse como efectivos, salvo que ésta los desvirtúe en esta instancia. Agrega que, la resolución reclamada es aquella que se pronunció sobre la reconsideración presentada por la parte, más no la resolución de multa y la que se pronunció sobre la solicitud de sustitución. Agrega que, además la parte en este procedimiento hace valer hechos que no se hicieron valer en la instancia administrativa, teniendo presente que al haber presentado una solicitud de sustitución, habría reconocido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 456, 458, 496 al 501, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por el EDIFICIO VISTA BIO BIO SPA en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN VIII REGION, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, en todas sus partes. 2°) Que, no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-284-2025 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción once de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-284-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por Reclamo de Multas, compareció doña Fabiola Valeria Pérez Montaño, facor de comercio, en representación del condominio EDIFICIO VISTA BIO BIO SPA, del giro de su denominación, ambos

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