1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/BARRIENTOS

Rol

T-2718-2024

Fecha

11 de abril de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, tampoco le dieron copia de sus declaraciones ni le dieron el contexto de la situación o estado del proceso de investigación. Refiere que el proceso de investigación en sí fue ilegal, con vulneración de las normas de protección del trabajador. Agrega que el día 26 de julio de 2024 recibió una carta de despido en que se invocaba la causal prevista en el artículo 161, inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito de parte del empleador”, sin argumentos de hecho y señalando que “se reservaban el derecho a no indicar ningún argumento”. Alega que la decisión resulta incomprensible y contradictoria, ya que él tenía un desempeño destacado en la empresa. Añade que la decisión adoptada ha causado daño en su salud y consecuencias psíquicas, tales como angustia y ansiedad, insomnio y crisis de pánico, en definitiva estrés post traumático que no le ha permitido estar en condiciones de buscar un nuevo empleo, con los consecuentes problemas en sus relaciones interpersonales. Precisa que en medio de una crisis de angustia debió recurrir a atención médica el 15 de agosto de 2024, oportunidad en que le extendieron un certificado que da cuenta de su depresión, ansiedad, trastornos del sueño y alimentación. Posteriormente, concurrió a firmar su finiquito, dejando expresa reserva de derechos, el 07 de agosto de 2024, para accionar de tutela de derechos. Ejerce entonces la acción de tutela solicitando el pago de 11 remuneraciones y cobra también el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio precedentemente señalada, que asciende a la suma de $11.158.841. Asimismo, pide la devolución del descuento por concepto de Administradora de Fondo de Cesantía por la suma de $8.802.867.- Finalmente, cobra los gastos de traslado a la ciudad de origen por un monto de $ 2.000.000; el feriado adeudado por $2.469.202 y la diferencia del bono trimestral, por la suma de $1.470.183. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa

Fundamentos

considerando: 1° Que comparece Jorge Andrés Moraga Nomel, C.I 15.882.124-9 domiciliado para estos efectos en Las Loicas 617, casa 7, Comuna de Colina, Santiago, quien interpone demanda en contra de Adm. de Supermercados Hiper Ltda, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por Cristian Barrientos Pozo, Gerente General, RUT 12.590.610-9, se ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, alegando vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en particular su integridad psíquica y física y honra, por lo que solicita sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Señala que fue contratado el año 2004 como aprendiz de panadería y pastelería, y en el año 2017 asumió en calidad de Gerente de Ventas, desempeñándose más de 20 años en la empresa y asumiendo distintos cargos de responsabilidad en el área de operaciones. Refiere a las funciones que debía desarrollar e indica que su jornada estaba sujeta al inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. Su sueldo base al momento del despido ascendía a $5.291.148. Señala que la empresa contaba con varias sucursales y que en un momento surgió la necesidad de trasladarlo desde la ciudad de Rancagua -donde él estaba domiciliado con su familia-, hacia Santiago. Indica que atendidos problemas familiares y la pérdida de un embarazo de su esposa primeramente rechazó esta petición, sin embargo, le advirtieron que no debía negarse a realizar el cambio en una próxima ocasión, pues era el reflejo de su buen rendimiento como gerente de ventas y administrador. Debido a la presión que ejercieron sobre él, finalmente efectuó el traslado con el fin de mantener su estabilidad laboral, incorporándose el año 2024 en el local Lo Blanco de San Bernardo en la ciudad de Santiago, pese a que los gastos eran notoriamente mayores en la Región Metropolitana y no se percibían mejoras en sus remuneraciones. Agrega que situado en la nueva localidad y ejerciendo el cargo de administrador, fue sorprendido con preguntas extrañas relativas al manejo de órdenes de compra, y otros cuestionamientos que indica. Señala que para efectuar los interrogatorios o entrevistas le solicitaron que firmara un documento de confidencialidad redactado por el empleador, y añade que nunca le leyeron la denuncia ni le indicaron los hechos denunciados, tampoco le dieron copia de sus declaraciones ni le dieron el contexto de la situación o estado del proceso de investigación. Refiere que el proceso de investigación en sí fue ilegal, con vulneración de las normas de protección del trabajador. Agrega que el día 26 de julio de 2024 recibió una carta de despido en que se invocaba la causal prevista en el artículo 161, inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito de parte del empleador”, sin argumentos de hecho y señalando que “se reservaban el derecho a no indicar ningún argumen

Fallo

se declara legal la imputación que hace la demandada. Para adoptar dicha determinación esta sentenciadora tiene en cuenta que la suma descontada por concepto AFC, corresponde a dinero del patrimonio de la demandada que de acuerdo con la ley enteró en el fondo del seguro de cesantía con el fin de hacer pago -en su oportunidad -de los subsidios que correspondieran. En efecto, las sumas que entera el empleador, por concepto de la Ley N°19.728, han tenido precisamente el objeto de incrementar el pozo del seguro. Por otra parte, habiéndose aplicado la casual de desahucio, el actor tenía derecho a percibir y percibió las indemnizaciones previstas en la ley como consta del finiquito, y tuvo derecho a gestionar el pago del subsidio de cesantía. Que, el artículo 13 de Ley 19.728, establece que es imputable la suma enterada por el empleador en la AFC a las indemnizaciones que procedan. Que, los Tribunales de Justicia han interpretado esta disposición de manera fluctuante, señalando en algunos casos que está vinculada de alguna manera la declaración de despido justificado o injustificado, sin embargo, la causal establecida en el artículo 161, no se modifica por el hecho de declararse injustificada su aplicación. Que, para contra restar los efectos socio económicos de la pérdida de la fuente de empleo, la ley dispone el beneficio del subsidio de cesantía regulado en la Ley N°19.728 y la sumas se obtienen de un pozo formado con los aportes del trabajador y del empleador, en los porcent

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece Jorge Andrés Moraga Nomel, C.I 15.882.124-9 domiciliado para estos efectos en Las Loicas 617, casa 7, Comuna de Colina, Santiago, quien interpone demanda en contra de Adm. de Supermercados Hiper Ltda, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.134.941-4, rep

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