Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SEPÚLVEDA/AGRICOLA SAN CLEMENTE LIMITADA

Rol

M-175-2026

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la carta de aviso de despido, por lo que solicita se declara improcedente el mismo y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad a lo señalado por el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.334.641.- 2. Restitución por descuento aporte patronal por AFC por ser declarado injustificado, indebido e improcedente el despido por la cantidad de $826.365 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa TERCERO: De la contestación. Que, con fecha 8 de abril de 2026 se celebró audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En ella la parte demandada evacuó su contestación, solicitando el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Niega y controvierte los hechos alegados por la demandante, en particular las pretensiones de la demanda. Discute que el despido sea improcedente, que se haya incumplido las formalidades legales, puesto que hubo una carta entregada y firmada por la trabajadora, la que se ingresó también a la Dirección del Trabajo. Discute la procedencia del recargo legal y la restitución del AFC pedidos por la demandante. Reconoce la relación laboral, la fecha de inicio, la función desempeñada por doña Fernanda Javiera Sepúlveda Antúnez y la remuneración mensual alegada, el contrato de tipo indefinido y el término del contrato el 23 de enero de 2026, firmándose el respectivo finiquito en febrero de este año. Reitera los hechos que indica la carta de aviso de despido, manifestando la veracidad de éstos y explica como cambió la realización de funciones que anteriormente ejecutaba la demandante de manera material, a un sistema digital que hace innecesaria la presencia de ésta. CUARTO: De la determinación de la controversia. Que, en la referida audiencia única, se lla

Fundamentos

considerando a la demandante, no sabe cómo se eligió a quien desvincular. Los otros asistentes administrativos hacían la misma función que doña Fernanda. SEXTO: De la prueba rendida por la parte demandante. Que, a su turno, la demandada rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Finiquito con fecha 23 de enero del año 2026. 2. Contrato de trabajo con fecha 28 de septiembre del año 2021. 3. Acta de comparendo de conciliación con fecha 12 de febrero de 2026. Testimonial: consistente en la declaración de doña María Daniela del Carmen Grez Rodríguez, quien, juramentada, expuso que tiene el conocimiento que Fernanda Sepúlveda demandó a Agrícola San Clemente por despido. Conoce a Fernanda porque son amigas, compartieron labores desde 2020 a 2021. Ella trabajó en la agrícola, era digitadora y recepcionista de los trabajadores, realizaban las fichas de ingreso cuando el temporero llegaba al campo, imprimían currículums, ordenaba documentos, etc. Trabajaban en la misma oficina, Fernanda tenía un rol superior al suyo, ella estaba bajo su responsabilidad. Fernanda hacia los contratos y tenía relación con Maribel. Desconoce cómo funciona la empresa ahora, porque no trabaja allí desde el 2021. Lo que sabe es que sus funciones no se limitaban a pasar la información al computador desde las planillas entregadas por el supervisor, sino que había muchas otras tareas. SÉPTIMO: De los hechos establecidos o no controvertidos. Que, por tratarse de hechos no controvertidos por las partes o emanar de la prueba rendida en juicio, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, ha sido posible establecer en estos antecedentes, los siguientes hechos: 1. Existencia de una relación laboral indefinida, iniciada el 04 de junio de 2021, desempeñándose la demandante como asistente administrativo, en el fundo Quilpué, comuna de San Clemente. 2. La remuneración mensual correspondía a $889.761.- 3. Existencia del despido efectuado el 23 de enero de 2026 fundado en la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 4. Que, en el respectivo finiquito, el empleador descontó a la trabajadora $826.365 por concepto de aporte AFC. Estos hechos fueron convenidos como pacíficos entre las partes y constan además de la documental rendida en juicio, en particular, contrato de trabajo, carta de aviso de despido y finiquito. 5.- La carta de aviso de despido comunicada a la demandante se fundó en los siguientes hechos: “Racionalización y Modernización de los Procesos de Captura y Registro de Información de Mano de Obra para efectos de Remuneraciones y Control de Gestión Agrícola. La causal invocada se fundamenta, principal y directamente, en el proceso de modernización tecnológica y racionalización administrativa que ha implementado la compañía. En concreto, el modelo operativo de captura de datos de mano de obra en campo, que anteriormente se ejecutaba de forma manual mediante planillas físicas y su posterior digitación, ha sido sustituido íntegramente. La empresa ha

Fallo

se declara improcedente el mismo y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad a lo señalado por el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.334.641.- 2. Restitución por descuento aporte patronal por AFC por ser declarado injustificado, indebido e improcedente el despido por la cantidad de $826.365 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa TERCERO: De la contestación. Que, con fecha 8 de abril de 2026 se celebró audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En ella la parte demandada evacuó su contestación, solicitando el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Niega y controvierte los hechos alegados por la demandante, en particular las pretensiones de la demanda. Discute que el despido sea improcedente, que se haya incumplido las formalidades legales, puesto que hubo una carta entregada y firmada por la trabajadora, la que se ingresó también a la Dirección del Trabajo. Discute la procedencia del recargo legal y la restitución del AFC pedidos por la demandante. Reconoce la relación laboral, la fecha de inicio, la función desempeñada por doña Fernanda Javiera Sepúlveda Antúnez y la remuneración mensual alegada, el contrato de tipo indefinido y el término del contrato el 23 de enero de

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: FERNANDA JAVIERA SEPÚLVEDA ANTÚNEZ DEMANDADO: AGRICOLA SAN CLEMENTE LIMITADA RIT N° M-175-2026 RUC N° 26- 4-0772229-8 Talca, a diez de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 26- 4-0772229-8; RIT N°

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