MANCILLA/EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA
Rol
O-265-2025
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que supuestamente se le atribuían. TERCERO: Resumidas las alegaciones principales, debe en primer término contextualizarse que no se ha debatido en autos la existencia de la renuncia; la controversia se centra en si la voluntad del trabajador para decidirla se vio viciada por coacción, fuerza, y/o amenazas recibidas por parte de su empleador, lo que la haría perder eficacia para efectos laborales. Pero ello, que era de su cargo, no logró demostrarse con la prueba rendida en autos. CUARTO: Lo primero, se incorporaron a juicio dos documentos vinculados a la renuncia y de idéntico tenor, una constancia ingresada por el actor el 26 de abril de 2025 a través del Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo, y un correo electrónico remitido por el demandante el 27 de abril de 2025 a las 00:00, desde la casilla jmancillab57@gmail.com, a la dirección Sergio.galvez@buseshualpen.cl con el asunto “Disconformidad por desvinculación”, en los que el actor manifiesta que se “[…] sient[e] engañado [se sintió forzado] a ejecutar una renuncia bajo amenaza de despedir[lo] por una causal que […] no [l]e serviría para encontrar pega en ningún lado, y que así, era mejor que renunciara […]a partir de un incidente menor ocurrido durante la conducción, se [l]e exhibió una carta de despido por causales disciplinarias totalmente injustificadas y desproporcionadas a los hechos reales acontecidos, constriñendo[lo] en el mismo acto a llevarles una carta de renuncia ante notaría […] en presencia de don Felipe Acosta y de personal de Recursos Humanos, doña Camila Astorga [y se le] indicó que tales causales atentarían contra [su] futuro laboral, especialmente para contratos con el mandante Collahuasi, ya que [lo] dejaría como un “mal conductor” [siendo forzado] a consentir en una renuncia que no era [su] voluntad real [sintiéndose] intimidado, amedrentado, porque […] nunca quis[o] renunciar y echar a la basura los 5 años de servicios que prest[ó] en la empresa [siendo forzado] mediante a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Jaime Mancilla Bastidas, dependiente, domiciliado para estos efectos en Thompson N° 127 de esta ciudad, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de la renuncia, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora la Empresa de Buses Hualpen Ltda., representada conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por doña María Elisa Cisternas Troncoso, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, todas domiciliadas en calle Santa Rosa de Molle N° 4017, Alto Hospicio, y solidaria o subsidiariamente, según el caso, a las empresas Komatsu Chile S.A., y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, respecto de las cuales se desistió a folio 22. Sostiene en síntesis que, desde el 16 de marzo de 2020, prestó servicios de manera indefinida, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal como conductor profesional, realizando el traslado de pasajeros desde esta ciudad a la faena, y desde faena hasta esta ciudad, para las demandadas solidarias/subsidiarias, siendo su remuneración promedio para efectos indemnizatorios la suma de $2.280.127. En cuanto al término de su relación laboral, explica que el 25 de abril de 2025, su empleadora lo obligó a presentar una renuncia bajo coacción y amenazas de un despido disciplinario inmediato, en el contexto de una reunión a la que fue convocado y que se desarrolló con el Jefe de Operaciones y personal de Recursos Humanos de la empresa, en la que se le informó la decisión de iniciar un proceso de despido por una maniobra de adelantamiento que habría puesto en riesgo la seguridad de los pasajeros de la máquina que conducía, lo que no es efectivo ya que mientras realizaba su ruta habitual, ocurrió un incidente menor durante la conducción, no siendo efectivo que haya puesto en riesgo la integridad de los pasajeros, al tratarse de una maniobra segura y realizada bajo las normas de tránsito. Precisa que en dicha instancia, se le advirtió que de no renunciar voluntariamente, sería despedido por una causal disciplinaria, lo que afectaría gravemente sus posibilidades de encontrar empleo en el futuro, amenazas que, sumadas a la presión psicológica ejercida, crearon una situación de fuerza moral, de carácter ilegítima, grave y determinante, que lo llevó a acceder a completar el trámite en línea con el único propósito de liberarse de ello, dejando al día siguiente una constancia de lo ocurrido mediante el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo, además de enviar un correo electrónico a su ex empleador. Alega que su renuncia no fue voluntaria, en los términos que exige el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, al encontrarse viciada por las amenazas y presiones de la empresa, por lo que se está frente a un despido injustificado encubierto (sic), sin causa legal, y sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. C
Fallo
fallo -como el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo del actor de 25 de abril de 2025- y en los que, respecto de algunos no existió discusión -como el contrato de trabajo suscrito por las partes el 16 de marzo de 2020-, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento. OCTAVO: Por las razones anotadas, no se accederá a la solicitud hecha por el apoderado del demandante en la audiencia de juicio en orden a hacer efectivo el apercibimiento del numeral 5º del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la falta de exhibición, ordenada en la audiencia preparatoria a la demandada, del finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes, junto a su comprobante de pago o transferencia electrónica, primero por ser una facultad del tribunal; y segundo porque, aun obviando aquello, en nada cambia el resultado del análisis de aquella prueba que fuera incorporada y valorada precedentemente. NOVENO: Por último, en lo que concierne a los feriados -legal y proporcional- que se demandan, lo cierto es que según consta del libro de asistencia incorporado al juicio por la demandada, en los años 2023, 2024, y 2025, el trabajador hizo uso de su feriado legal, por lo que nada se le adeuda por tales conceptos, no obstante lo cual se acogerá la demanda en este acápite, teniendo únicamente presente el reconocimiento efectuado por el apoderado de la empresa en la página 2 de su contestación, de adeudarse al trabajador “[…] la suma de $48
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Iquique, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Jaime Mancilla Bastidas, dependiente, domiciliado para estos efectos en Thompson N° 127 de esta ciudad, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de la renuncia, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora la Empresa de Buses Hualpen Ltda., representada conforme el
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