Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ASTORGA CON SALDÍAS

Rol

M-252-2025

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Resumen

En el caso Astorga con Saldías, los demandantes alegaron despido indirecto y solicitaron indemnizaciones tras prestar servicios bajo un régimen de subcontratación, mientras que las demandadas argumentaron falta de legitimación pasiva. El tribunal, tras evaluar las pruebas y la falta de comparecencia de las demandadas, resolvió acoger la demanda, reconociendo la relación laboral y ordenando el pago de las indemnizaciones solicitadas.

Hechos

Hechos y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de que los demandantes prestaron servicios bajo régimen de subcontratación respecto de las demandadas. Periodo durante el cual ello habría tenido lugar. 5. Tipo de responsabilidad de que recae sobre las demandadas. Posteriormente, las partes rinden los siguientes medios de prueba: Demandante. Documental. 1. Carta de Auto despido de fecha 30 de abril de 2025, junto con su comprobante de envío a través de correos de Chile de igual fecha y carta conductora debidamente tramitada ante la Inspección del Trabajo, de ambos demandantes. 2. Acta comparendo conciliación de fecha 20 de mayo de 2025, ante Inspección del trabajo de San Bernardo, de ambos demandantes. 3. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada Jennifer Saldias Hormazábal de fecha 7 de abril de 2025, de ambos demandantes. Confesional: Solicita la absolución de posiciones de la demandada principal doña Jeniffer Marlene Saldias Hormazábal, de la demandada solidaria/subsidiaria Inmobiliaria Galilea Centro Spa. Respecto de las demandada principal e Inmobiliaria Galilea Centro SPA, hechos los llamados en hall del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento, respecto de ambos, y el tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. Respecto de la solicitud de absolución de la demandada Constructora Pehuenche Limitada, la parte demandante se desiste de dicho medio de prueba. Exhibición de documentos. Respecto de la demandada principal: 1. Contrato civil y/o comercial suscrito con CONSTRUCTORA PEHUENCHE, desde abril a junio de 2025, ambos meses inclusive; 2. Facturas emitidas a CONSTRUCTORA PEHUENCHE, desde abril a junio de 2025, con sus respectivos estados de pago; 3. Libro de ventas desde abril a junio 2025; 4. Libro de asistencia del personal, reloj control y/o un sistema electrónico de registro de la empresa, que comprenda los periodos de a

Fundamentos

fundamentos expuestos para fundar la excepción de falta de legitimación pasiva, los que da por reproducidos por motivos de economía procesal, por lo que solicita el rechazo de la misma. El tribunal tiene por contestada la demanda y da traslado de la excepción opuesta a los demandantes, quienes solo se limitan a señalar que sí hay subcontratación, lo que se acreditará en el presente juicio a través de los medios de prueba que presentará, por lo que solicita el rechazo de la misma. El tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación conforme a las bases propuestas por el tribunal, ésta no se produce. El tribunal establece los siguientes puntos de prueba: 1. Procedencia de acoger la excepción de falta legitimación pasiva, opuesta por la demandada Inmobiliaria Galilea. 2. Efectividad de que entre los demandantes y la demandada principal existió una relación laboral, fecha de inicio y término, labores que habrían desempeñado, lugar de prestación de los servicios, existencia de jornada de trabajo, montos de la remuneración y estipendios que la componen. 3. En su caso, causa de determinación del contrato de trabajo de los demandantes. Hechos y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de que los demandantes prestaron servicios bajo régimen de subcontratación respecto de las demandadas. Periodo durante el cual ello habría tenido lugar. 5. Tipo de responsabilidad de que recae sobre las demandadas. Posteriormente, las partes rinden los siguientes medios de prueba: Demandante. Documental. 1. Carta de Auto despido de fecha 30 de abril de 2025, junto con su comprobante de envío a través de correos de Chile de igual fecha y carta conductora debidamente tramitada ante la Inspección del Trabajo, de ambos demandantes. 2. Acta comparendo conciliación de fecha 20 de mayo de 2025, ante Inspección del trabajo de San Bernardo, de ambos demandantes. 3. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada Jennifer Saldias Hormazábal de fecha 7 de abril de 2025, de ambos demandantes. Confesional: Solicita la absolución de posiciones de la demandada principal doña Jeniffer Marlene Saldias Hormazábal, de la demandada solidaria/subsidiaria Inmobiliaria Galilea Centro Spa. Respecto de las demandada principal e Inmobiliaria Galilea Centro SPA, hechos los llamados en hall del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento, respecto de ambos, y el tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. Respecto de la solicitud de absolución de la demandada Constructora Pehuenche Limitada, la parte demandante se desiste de dicho medio de prueba. Exhibición de documentos. Respecto de la demandada principal: 1. Contrato civil y/o comercial suscrito con CONSTRUCTORA PEHUENCHE, desde abril a junio de 2025, ambos meses inclusive; 2. Facturas emitidas a CONSTRUCTORA PEHUENCHE, desde abril a junio de 2025, con sus respectivos estados d

Fallo

se declarará que su responsabilidad es solidaria. SÉPTIMO: Atendido lo señalado en el Considerando precedente, se debe recordar que los demandantes solicitan el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. El artículo 171 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo prescribe que: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162…”. Por consiguiente, y atendido que el despido indirecto será considerado como justificado, se declarará que los actores son acreedores de la indemnización señalada. A su vez, el tribunal solo accederá al pago de remuneraciones adeudas por 7 días en abril de 2025. En este aspecto, en primer lugar, se debe hacer notar que los demandantes incurren en una evidente contradicción al plantear los hechos en la demanda en este punto, ya que en ella se señala que éstos comenzaron a trabajar el 7 de abril de 2025, para luego decir que desde el 16 de abril del mismo año no se les entrega el trabajo convenido, y finalmente requerir el pago de 23 días efectivamente trabajados. Por lo anterior, este juez considera que la relación de los hechos, además de ambigua no se condice con la prueba rendida en el proceso. En efecto, no se aplicará el apercibimi

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Edson Denis Pinto Rodríguez, desempleado, cédula de identidad nro. 12.396.589-2, domiciliado en Uno Oriente B nro. 2088, comuna de Talca, y don Marco Andrés Astorga Barra, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad nro. 17.503.336-k, domiciliado en Pje. Jacinta Marto nro. 1938,

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