Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ANTIÑIR/DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL O.S.G. LTDA.

Rol

M-350-2025

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Resumen

Yolanda Antiñir demandó a Distribuidora y Comercial O.S.G. Ltda. por despido injustificado, argumentando que su despido, basado en la reducción de operaciones por la pérdida de un cliente, era improcedente ya que sus funciones continuaban siendo realizadas por otros empleados. El tribunal declaró que el despido fue injustificado, condenando a la empresa al pago de indemnizaciones y recargos legales correspondientes.

Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia relación laboral entre las partes entre el 7/12/2022 y el 23/06/2025; 2) Funciones realizadas y remuneración recibida; 3) El 23/06/2025 el empleador puso término al contrato, invocando la causal de necesidades de la empresa. Se suscribió finiquito con reserva de derechos, en donde se pagaron prestaciones adeudadas e indemnizaciones. Asimismo, se fijó como único hecho controvertido: Efectividad de haber acaecido los hechos invocados por el empleador en la carta de despido y si estos constituyen necesidades de la empresa en los términos del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Antecedentes y circunstancias. TERCERO: Con la finalidad de acreditar sus pretensiones, las partes ofrecieron e incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE I.- Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación del trabajo de fecha 21 de julio del 2025; 2. Carta aviso de despido; II.- Absolución de posiciones: Comparece absolver posiciones doña Sandra Muñoz Sepúlveda, cédula de identidad N°10.971.401-1, en representación de la empresa demandada Distribuidora y Comercial O.S.G. Ltda., quien expone lo que consta en el registro de audio, y se entiende íntegramente incorporado a esta sentencia. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA I.- Documental: 1. Correo electrónico De: Vasny Vegas, Fecha: 30 de junio de 2025 a las 8:49pm, Asunto: Productos pre-procesados – Bar Bundor, Para: Distribuidora y Com. OSG Ltda. 2. Set de facturas emitidas por Distribuidora Y Comercial OSG Ltda. a Bar Bundor Ltda., N°16226, 16238, 16251, 16538, 16551, 16578, 16604, 16678, 16698, 16735, 16793 y 17008. 3. Libros auxiliares de remuneración de los meses de junio a noviembre de 2025. 4. Libros de venta de los meses de enero a diciembre de 2025. 5. Informe emitido por el contador don Exequiel Heraldo Casner. II.- Testimonial: Declaró Don Exequiel Heraldo Casner González, cédula de identidad N°13.817.438-7, quién debidamente indivi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña YOLANDA ELBA ANTIÑIR SILVA, cédula de identidad N°9.427.761-2, cocinera, domiciliada en Camino Real s/n Cayumapu comuna de Valdivia, dedujo demanda de despido improcedente en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL OSG LTDA., RUT N°99.523.960-4, sociedad del giro de venta de productos alimenticios, representada legalmente Sandra Muñoz Sepúlveda, profesión se ignora, todos con domicilio en Lote 1 C, Cayumapu, comuna de Valdivia, en la que solicita se declare que su despido ha sido improcedente y, como consecuencia, se condene a la demanda al pago del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.436.374, con los debidos reajustes y costas de la causa. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 07 de diciembre del 2022, desarrollando las labores de cocinera y manipuladora de alimentos, que sus labores consistían en la preparación de productos como carne molida, consomé, queso y pan en chicharrón, entrego otros para entregar a negocios, con contrato indefinido, jornada completa, percibiendo una remuneración para efectos del artículo 172 de $738.295.- Indica que su empleador puso término al contrato de trabajo el 23 de junio de 2025, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la que fundamentó en una reducción en la operación de producción por la pérdida del principal cliente, no obstante lo cual, señala que sus labores se siguen realizando con otro personal, que la carta no explica por qué se dispuso de su trabajo en desmedro de otro personal, por lo que considera que su despido es improcedente. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, realizada el 01 de abril de 2026, la demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo, ya que la causal se encuentra justificada. Refiere que acreditará que lo señalado en la carta de despido referido a la pérdida del principal cliente es efectivo, que producto de ello la facturación y las ventas de la empresa bajaron en un 30% y eso implicó la necesidad de despedir varios trabajadores, entre ellos a la demandante. Refiere que la empresa prestaba servicios como dark kitchen a Bar Bundor y que dicho contrato terminó, razón por la que la causal está correctamente invocada, por lo que nada se adeuda a la demandante. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En la oportunidad, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia relación laboral entre las partes entre el 7/12/2022 y el 23/06/2025; 2) Funciones realizadas y remuneración recibida; 3) El 23/06/2025 el empleador puso término al contrato, invocando la causal de necesidades de la empresa. Se suscribió finiquito con reserva de derechos, en donde se pagaron prestaciones adeudadas e indemnizaciones. Asimismo, se fijó como único hecho controvertido: Efectividad de haber acaecido los hechos invocados por el empleador en la carta de despido y si estos constituyen necesidades de la empresa en los términos

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña YOLANDA ELBA ANTIÑIR SILVA, cédula de identidad N°9.427.761-2, en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL OSG LTDA., RUT N°99.523.960-4, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que su despido ha sido improcedente, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante el recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.436.374.- II.- La suma indicada se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Sentencia pronunciada por doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

Texto Completo (Preview)

RIT M-350-2025 RUC 25- 4-0713718-6 Caratulado: ANTIÑIR/ DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL O.S.G. LTDA Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña YOLANDA ELBA ANTIÑIR SILVA, cédula de identidad N°9.427.761-2, cocinera, domiciliada en Camino Real s/n Cayumapu comuna de Valdivia, dedujo demanda de despido improcedente en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL OS

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