FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN JOSE/INSPECCCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-108-2025
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada y la cual la originó; o se rebaje prudencialmente, con costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos, pormenores y circunstancias de la infracción que da origen a la Multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho al dictar la resolución de Multa y reconsiderarla luego. Pormenores y circunstancias. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta adjunta. SÉPTIMO: Que del análisis de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–108-2026, R.U.C. 25-4-0705203-2, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN JOSÉ, persona jurídica de derecho privado, representada para estos efectos por José Marcel Cámpora Villagrán, ambas domiciliadas en calle Ejército N°607, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente Nº485, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad, respecto de la Resolución Exenta de Multa Nº1001-19431/2025, de 23 de julio de 2025, que acogió parcialmente la reconsideración de su parte respecto de la resolución administrativa de multa N°7713/25/131-1, de 30 de abril de 2025. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada y la cual la originó; o se rebaje prudencialmente, con costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos, pormenores y circunstancias de la infracción que da origen a la Multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho al dictar la resolución de Multa y reconsiderarla luego. Pormenores y circunstancias. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta adjunta. SÉPTIMO: Que del análisis de los fundamentos de la acción impetrada por la reclamante, puede verse que lo que se impugna corresponde a alegaciones sobre la multa impuesta. En efecto, lo que se refuta específicamente son los hechos constatados al momento de cursarse la multa por la reclamada, alegación que no es amparable por la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, toda vez que la vía de impugnación establecida en el artículo 511 limita al recurrente (y al tribunal, naturalmente) a revisar únicamente si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa o si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. OCTAVO: Que lo anterior es ratificado por el texto del artículo 503 del Código del Trabajo, que permite al reclamante, dentro del plazo perentorio que indica, impugnar el fondo de las multas aplicables, ya sea en relación con la existencia de la infracción misma, con la calificación jurídica de los hechos, con la circunstanci
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN JOSÉ en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, dejándose incólume, en consecuencia, la Resolución Exenta Nº1001-19431/2025, de 23 de julio de 2025, que acogió parcialmente la reconsideración respecto de la resolución administrativa de multa N°7713/25/131-1. II.- Que cada parte pagará sus costas, estimando el Tribunal que la reclamante ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–108-2026. R.U.C. 25-4-0705203-2. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–108-2026, R.U.C. 25-4-0705203-2, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN JOSÉ, persona jurídica de derecho privado, representada para estos efectos por José Marcel Cámpora Villagrán, ambas domiciliadas en calle Ejército N°607,
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