BARRÍA/AGENCIA DE CARGA Y COMERCIAL PARRA E HIJOS LTDA
Rol
O-821-2024
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Resumen
Bastián Barría demandó a su ex empleador, Agencia de Carga y Comercial Parra e Hijos Ltda., por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, argumentando que su despido no estaba justificado y que no se le pagaron indemnizaciones. El tribunal acogió parcialmente la demanda, reconociendo la relación de subcontratación y condenando a la empresa a pagar $420.240 por compensación de feriado, mientras que el resto de la demanda fue rechazada.
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don BASTIÁN BARRÍA FRITIS, cédula nacional de identidad Nº16.772.263-6, supervisor, domiciliado en pasaje Nueva York N°187, comuna de Coquimbo, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, en subsidio despido indebido, y cobro de prestaciones laborales. La acción se dirige en contra de su ex empleador directo AGENCIA DE CARGA Y COMERCIAL PARRA E HIJOS LTDA., representada legalmente por don Francisco Parra Núñez, ambos domiciliados en calle Miraflores N°679, comuna de Coquimbo; y, solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. (STARKEN LTDA.), representada legalmente por don Rodrigo Prida Ruz, ambos domiciliados en calle Ruiz Tagle N°200, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Expone el actor que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal el 06 de enero de 2017, desempeñándose a la época de término de la relación laboral como supervisor de turno noche en el servicio de transporte y distribución de carga. Señala que ejecutaba sus labores en beneficio directo de la demandada solidaria, específicamente en el centro de distribución Starken ubicado en Ruta D-43 N°701, bodega B-8, Barrio Industrial, comuna de Coquimbo, en virtud de un contrato civil de transporte y distribución celebrado entre las demandadas. Indica que su contrato era de carácter indefinido, que cumplía una jornada de 44 horas semanales y percibía una remuneración mensual mixta cuyo último promedio trimestral ascendió a la suma de $778.000.- brutos imponibles. Relata que, el 31 de agosto de 2024, la demandada principal puso término a su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", aduciendo el término del contrato de prestación de servicios con Starken Ltda. El actor impugna este despido calificándolo como improcedente, argumentando que la ex empleadora mantiene vigentes otros contratos en la región, que posee una óptima situación económica que no justifica el despido y, además, acusa el no pago de las indemnizaciones legales que le fueron irrevocablemente ofrecidas en la respectiva carta de aviso (años de servicio y feriado). Agrega que, habiéndose extinguido el vínculo según lo señalado precedentemente, el 05 de septiembre de 2024 la demandada principal le remitió una segunda carta intentando nuevamente poner término al contrato, esta vez fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, imputándole ausencias injustificadas los días 02, 03 y 04 de septiembre de 2024 a pesar de que no tenía obligación legal ni contractual de prestar servicios con posterioridad al 31 de agosto de 2024. En subsidio a su primera acción, el demandante impugna este segundo despido calificándolo de indebido y extemporáneo, aseverando que a dicha fecha ya no existía relación laboral vigente, que Starken contaba con una nu
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 160 Nº3, 161, 162, 168, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda sólo en cuanto declara que entre la demandada principal Agencia de Carga y Comercial Parra e Hijos Limitada, y Transportes Tecnología y Giros Limitada existió una relación de subcontratación, y se condena a la demandada Agencia de Carga y Comercial Parra e Hijos Limitada, y subsidiariamente a Transportes Tecnología y Giros Limitada, a pagar al demandante don Bastián Barria Fritis, la compensación de feriado por $420.240.- II. Que en lo restante se rechaza la demanda. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Que la suma ordenada pagar generará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día, en caso contrario pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico conforme solicitaron las partes en la audiencia de juicio, a la demandante a la casilla hansmiles@cajval.cl, a la demandada principal a la casilla raulsalamanca77@hotmail.com, y a la demandada subsidiaria a la casilla jeria.abogado@gmail.com RIT: O-821-2024 RUC: 24-4-0620639-0 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LOPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
Demandante: Bastián Barría Fritis Demandado Principal: Agencia de Carga y Comercial Parra e Hijos Ltda. Demandado Solidario: Transportes, Tecnología y Giros EGT Ltda. (Starken Ltda.) ________________________________________________________________/ En La Serena, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don BASTIÁN BARRÍA FRITIS, cédula nacional de i
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