NEIRA/TRANSPORTES TDH LTDA
Rol
T-8-2025
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, se presenta DIEGO ALEXIS NEIRA PADILLA, conductor-mecánico, domiciliado en Cayucupil S/N, Cañete, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, nulidad del despido indemnización por accidente laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento Tutela Laboral, en contra de mi ex empleador TRANSPORTES TDH LIMITADA, Rut: 76.902.040-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don SERGIO DELGADO POBLETE, ignoro profesión u oficio, o por quien o quienes lo subroguen o representen, ambos domiciliados en Cayucupil S/N, Cañete y en contra de COMPAÑÍA MANTOS DE LA LUNA S.A., rut 96.939.240-2, representada en conformidad a lo establecido en el articulo 4 del Código del Trabajo por don GONZALO DIESTRE FLAÑO, 7.035.681-3, ambos domiciliados en Barros Arana Nº 1509, Tocopilla, esta última demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera. Basa su demanda en los argumentos que se expones a continuación: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y EL DERECHO: 1.- RELACION LABORAL: Con fecha 16 de diciembre de 2024, comencé a prestar servicios para la demandada, en el cargo de conductor-mecánico, en las faenas emplazadas en Mantos de la Luna, en la comuna de Tocopilla, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, en labores similares, dentro del país, por causa justificada, sin que ello me signifiqué un menoscabo. 2.- Mi jornada de trabajo era bajo el sistema de jornada excepcional catorce por catorce (14x14), ciclo compuesto por catorce días de trabajo continuo, seguido de 14 días de descanso continuo, haciendo un total de 42 horas semanales, con una jornada de 12 horas diarias desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. Dicha distribución considera un
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Lo anterior, no implica que la denunciante o victima quede liberada de la prueba, sino que es necesario que esta pruebe que existieron antecedentes suficientes de la lesión que sufrió. En el caso de autos, los indicios que se plantean son los siguientes, sin perjuicio de la facultad del juez de considerar otros durante el curso del proceso: La actuación negligente y carente de rigor por parte de TRANSPORTES TDH LIMITADA, durante todo el tiempo que trabajé para la demandada fui víctima de hostigamientos, así como la conducta de la demandada afectaron la salud y la seguridad del denunciante; todo lo cual la llevó a tomar la decisión de desvincularme a través de un autodespido. Los contantes problemas, hostigamientos y una serie de conductas, por parte de la denunciada, me vi en la necesidad de tomar licencia médica debido a que fui diagnosticado con una serie de problemas de salud, por cuales estoy siendo medicado. En cualquier caso, es prudente mencionar que, tal como lo ha indicado el profesor Ugarte, la técnica de indicios contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo, constituye una regla legal del juicio que no opera,
Fallo
por tanto, ni en la etapa de presentación de la prueba, ni de la rendición o incorporación de la misma, sino que en la etapa de la construcción de la sentencia por parte del juez luego, los indicios antes señalados, no impiden que durante el transcurso del juicio puedan evidenciarse otros de igual o mayor importancia que los ya mencionados. III.- TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. A raíz de los hechos expuestos y atendido que ellos constituían un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato de trabajo imponía al empleador, con fecha 7 de junio de 2025, presenté carta en la Inspección del Trabajo y le remitió copia a mi ex empleador, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y procedió a poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la denunciada, fundado en las causales contempladas en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es, actos o imprudencias temerarias que afectan la seguridad o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad o la actividad de los trabajadores o de su salud; y la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. IV.- LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS CAUSALES DE DESPIDO INDIRECTO: A.-LA DEL ARTÍCULO 160 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, ACTOS O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD O EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO O LA SEGURIDAD O LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES O DE SU SALUD
Texto Completo (Preview)
Cañete, siete de abril de dos mil veintiséis VISTO: A lo principal de folio 1, se presenta DIEGO ALEXIS NEIRA PADILLA, conductor-mecánico, domiciliado en Cayucupil S/N, Cañete, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, nulidad del despido indemnización por accidente laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento Tu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica