OYARZO/OYARZO
Rol
C-28-2025
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS CESACION, ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derechos ya expuestos en lo principal de su presentación. CUARTO: Que, con fecha 20 de noviembre del año 2025 se realizó audiencia preparatoria, con la asistencia de todas las partes debidamente representadas, en ella se procedió a dar lectura resumida a la demanda, y la contestación de parte de la demandada EUNICE IGNACIA OYARZO ASENCIO. Respecto a la demandada VICTORIA VERÓNICA OYARZO ASENCIO se declara el cese de los alimentos por reunirse los requisitos legales y haberse allanado dicha parte a la demanda. Que en esta misma audiencia se tuvo por fallido el llamado a conciliación. En atención a lo anterior, se debió citar a audiencia de juicio, fijando el objeto del juicio el cual fue: Determinar la procedencia de acceder al cese o rebaja de la pensión de alimentos decretadas en causas C-6-2011, C-40-2013 y Z-93-2024, todas de este Tribunal. Estableciéndose como hechos a probar . los siguientes: 1.- Cambio de las circunstancias que ameriten el cese o rebaja de la pensión de alimentos vigente entre las partes. 2.- Actual situación y capacidad económica de las partes. 3.- Actual necesidad económica de la alimentaria. 6 doña EUNICE IGNACIA OYARZO ASENCIO. 4.- Las cargas de familia que actualmente soporte el alimentario. 5.- Efectividad que la alimentaria ha perdido su calidad de acuerdo con la ley. Las partes luego ofrecieron los medios de prueba que harán valer, fijándose fecha para la realización de la audiencia de juicio. QUINTO: Que, con fecha 19 de marzo del presente año se celebró audiencia de juicio, con la asistencia de todas las partes debidamente representadas, la parte demandante por la Abogada jefe de la CAJ, doña MARIA JOSE PEREZ RIOS y la apoderada, doña JAVIERA FERNANDA VELASQUEZ. Siendo representada la demandada por la apoderada, doña VERÓNICA YENILET BERMÚDEZ CASTILLO OYARZO. Se procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en la audiencia preparatoria, la cual consistió: I.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Folio N°
Fundamentos
CONSIDERANDO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don GERARDO DEL CARMEN OYARZO OYARZO, chileno, soltero, pensionado, Cédula Nacional de Identidad Nº7.705.493-6, con domicilio en sector Manicitas S/N, comuna de Maullín, quien, interpone demanda de cese de alimentos en contra de las alimentarias EUNICE IGNACIA OYARZO ASENCIO, chilena, soltera, ignoro profesión u ofi cio, Cédula Nacional de Identidad Nº20.892.203-3 y VICTORIA VERÓNICA CONSUELO OYARZO ASENCIO, chilena, soltera, ignoro profesión u ofi cio, Cédula Nacional de Identidad Nº20.443.449-2, ambas con domicilio en sector Manicitas S/N, comuna de Maullín, región de Los Lagos, en virtud de los siguientes argumentos: Indica que mantuvo una relación de pareja con doña Edith De Lourdes Asencio Hernández, fruto de la que nacieron sus dos hijas en común, de nombre EUNICE IGNACIA OYARZO ASENCIO y VICTORIA VERÓNICA CONSUELO OYARZO ASENCIO, de actuales 23 y 24 años de edad, respectivamente, como se acredita con los certificados de nacimiento que se acompañan. Refiere que debido a diferencias irremediables con la madre de las demandadas, decidieron poner término a su relación de pareja; tiempo después se hizo necesaria la regulación de los alimentos en favor de las niñas. En ese contexto, con fecha 24 de noviembre de 2011 quedó obligado a pagar la suma de $80.000 por concepto de pensión alimenticia. De ello da cuenta el avenimiento contenido en acta de audiencia preparatoria recaída en la causa RIT C-6-2011 del Juzgado de Familia de Maullín, que en copia se acompaña. Dos años después, a propósito de la causa RIT C-40-2013 del Juzgado de Familia de Maullín, junto a la madre de sus hijas, arribaron al avenimiento de aumentar la pensión acordada en 2011, quedando determinada en esa última oportunidad en el monto de $100.000 pesos mensuales Señala que practicado el reajuste, liquidación y posterior conversión a UTM, desde el año 2024 la pensión de alimentos ha quedado establecida en la suma de 2,37954 UTM, equivalente en moneda nacional a $162.000 aproximados al mes de marzo. De inmediato apareció con una deuda de casi $3.000.000 que, dada su desmejorada capacidad económica, no puede pagar en tiempo y forma. Esto le llevó a ser ingresado en el Registro Nacional de Deudores, e, incluso, a ser apremiado mediante arresto nocturno, el que fue cumplido a cabalidad, según se da cuenta en el folio Nº57 de la causa respectiva. Expresa que con fecha 28 de enero del año en curso, en audiencia especial recaída en causa RIT Z-93-2024 de este tribunal –abierta a propósito de los alimentos en favor de sus hijas–, pudo arribar a un acuerdo de pago serio y suficiente con doña Edith De Lourdes Asencio Hernández, en representación de éstas. En él, se acordó pagar la deuda de $3.196.108 depositando un pie de 14,83 UTM, equivalente a $1.000.000 y treinta cuotas mensuales de 1,07 UTM, equivalente a $74.000 aproximados, a contar del mes de marzo del año en curso. En virtud del referido acuerdo, y el pago efectivo del
Fallo
se declara el cese de los alimentos por reunirse los requisitos legales y haberse allanado dicha parte a la demanda. Que en esta misma audiencia se tuvo por fallido el llamado a conciliación. En atención a lo anterior, se debió citar a audiencia de juicio, fijando el objeto del juicio el cual fue: Determinar la procedencia de acceder al cese o rebaja de la pensión de alimentos decretadas en causas C-6-2011, C-40-2013 y Z-93-2024, todas de este Tribunal. Estableciéndose como hechos a probar . los siguientes: 1.- Cambio de las circunstancias que ameriten el cese o rebaja de la pensión de alimentos vigente entre las partes. 2.- Actual situación y capacidad económica de las partes. 3.- Actual necesidad económica de la alimentaria. 6 doña EUNICE IGNACIA OYARZO ASENCIO. 4.- Las cargas de familia que actualmente soporte el alimentario. 5.- Efectividad que la alimentaria ha perdido su calidad de acuerdo con la ley. Las partes luego ofrecieron los medios de prueba que harán valer, fijándose fecha para la realización de la audiencia de juicio. QUINTO: Que, con fecha 19 de marzo del presente año se celebró audiencia de juicio, con la asistencia de todas las partes debidamente representadas, la parte demandante por la Abogada jefe de la CAJ, doña MARIA JOSE PEREZ RIOS y la apoderada, doña JAVIERA FERNANDA VELASQUEZ. Siendo representada la demandada por la apoderada, doña VERÓNICA YENILET BERMÚDEZ CASTILLO OYARZO. Se procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en la audiencia
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En Maullín, a veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS, CONSIDERANDO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don GERARDO DEL CARMEN OYARZO OYARZO, chileno, soltero, pensionado, Cédula Nacional de Identidad Nº7.705.493-6, con domicilio en sector Manicitas S/N, comuna de Maullín, quien, interpone demanda de cese de alimentos en contra de las alimentarias EUNICE IGNACIA OYARZO A
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