A.G. SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA
Rol
I-19-2025
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho ya planteados. Sobre los
Fundamentos
fundamentos indica: Antecedentes del procedimiento de fiscalización. El 11 de noviembre de 2025 fue notificada, mediante correo electrónico, de la resolución de multa N°1780/25/22-1-2, de fecha 05 de agosto de 2025, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Molina, mediante la cual aplicó dos multas a beneficio fiscal por 26.73 IMM ($9.114.610) y 60 UTM ($4.118.820), dando un total en moneda de curso legal de $13.233.430 pesos, en consideración de la constatación de los siguientes hechos: Sobre la base de lo señalado anteriormente, mi representada fue sancionada por infringir, respecto a la multa N°1, los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en relación con el artículo 8 de la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia; respecto a la multa N°2, el artículo 31 inciso primero en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo. En efecto, la multa N°1 se impuso bajo el siguiente supuesto de hecho: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Procedimiento de trabajo seguro respecto a la mantención y/o reparación de la cinta transportadora de fruta, labor que se encontraba realizando el trabajador Jonathan Kevin Salgado Bastías al momento del Accidente” Por su parte, la multa N°2 se impuso bajo el siguiente supuesto de hecho: “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican]: Jonathan Kevin Salgado Bastías lo cual fue constatado en el registro de asistencia en el periodo desde abril a julio de 2025, según el siguiente detalle: 11/04/2025, 26/04/2025, 02/05/2025, 03/05/2025, 10/05/2025, 15/05/2025, 16/05/2025, 19/05/2025, 20/05/2025,26/05/2025, 28/05/2025, 29/05/2025, del 02 al 06/06/2025, del 9 al 11/06/2025, del 07 al 10/07/2025” III. SOLICITA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE MULTA N°1780/25/22-1 POR CUANTO LA INSPECCIÓN CONSIDERÓ UNA INFRACCION EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO LO ES Y, ADEMÁS, SE INFRINGEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD: Conforme a los hechos y sanciones descritas en la resolución de multa N°1780/25/22-1 es posible establecer que la Inspección Comunal del Trabajo Molina inició el procedimiento de fiscalización el día 30 de julio del año 2025, según consta en el acta de notificación de requerimiento de documentación N°0706/25/229. Dicho procedimiento de fiscalización culminó con la dictación de la Resolución de Multa N°1780/25/22 de fecha 05 de agosto de 2025, sancionándola al pago una multa de 26.73 IMM, equivalente a un total de $9.114.610 pesos. En dicha infracción, al cursarla el fiscalizador, funda la sanción en el siguiente enunciado infraccional: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” imputando a mi representada una infracción de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Tra
Fallo
Por tanto, es a raíz de dicho accidente es que mi representada es objeto a la fiscalización que dio origen a las multas que por este acto se reclama. Cabe destacar que, según el certificado de Tasas emitido por la ACHS, exhibido al fiscalizador, mi representada cuenta con una tasa de accidentabilidad en dicha faena del 0.40%, además, a raíz del mentado accidente, mi representada implementó una serie de medidas recomendadas por el organismo administrador para reforzar las condiciones de seguridad en la faena, consistente en Charlas de seguridad teórica y práctica y uso de Elementos de Protección personal, Charla de Atrapamiento y Charla de Autocuidado en el trabajo. Pues bien, tal como se indicó al inicio de este apartado, mi representada fue requerida a exhibir abundante documentación conforme al formulario FI-4-1 antes referido. Dicho anexo contiene 30 ítems de documentación claramente individualizados y mi representada dio cumplimiento íntegro a ese requerimiento, exhibiendo todos y cada uno de los documentos allí señalados, cuestión que se podrá apreciar del propio tenor del acta, la cual es especialmente específica en cuanto a lo que se ordena exhibir. Sin embargo, en ninguna de las casillas correspondientes a esos 30 documentos se consigna ni se solicita el “Procedimiento de trabajo seguro respecto a la mantención y/o reparación de la cinta transportadora de frutas”, lo que resulta jurídicamente decisivo, por cuanto para que sea exigible la exhibición de un documento en
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Juzgado de Letras de Molina. RUC 25- 4-0739241-0 RIT I-19-2025 Molina, siete de abril de dos mil veintiséis PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RUC 25- 4-0739241-0 RIT I-19-2025 como reclamante, la empresa A.G. SERVICIOS SpA., RUT N°77.995.010-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2771, of
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