Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

AGROMILLORA SUR S.A./SUAZO

Rol

O-604-2025

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Resumen

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca resolvió sobre la solicitud de desafuero maternal de Carla Suazo, quien estaba embarazada y había sido despedida tras el término de su faena laboral. El tribunal determinó que, al no existir autorización judicial para el despido durante el período de fuero maternal, el despido era improcedente, garantizando así la protección de los derechos laborales de la trabajadora.

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Labores desempeñadas por la trabajadora y si son permanentes en el tiempo, en su caso. 3. Tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. En su caso, extensión temporal del mismo. 4. Efectividad que la demandada está embarazada. QUINTO: De la prueba rendida por la parte demandante. Que en audiencia de juicio celebrada el 2 de abril de 2026, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de junio de 2025, entre Agromillora Sur S.A y Carla Suazo Poblete. 2. Certificado de embarazo de fecha 13 de agosto de 2025. 3. Memo interno de término de faena de fecha 26 de noviembre de 2025 asunto término de faena laboratorio. 4. Set de 35 de cartas de aviso de término al contrato de trabajo, todas por la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, de fecha 26 de noviembre de 2025. 5. Set de 36 finiquitos por la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, con fecha de término 26 de noviembre de 2025. 6. certificado de atención de urgencias de la demandada. (Prueba nueva). Testimonial: comparecieron al efecto doña Viviana del Pilar Contreras Gutiérrez y don Ricardo Felipe Torres Figueroa, quienes previamente juramentados e informados de las consecuencias de faltar a la verdad en juicio, expusieron, en síntesis, lo siguiente: 1.- Viviana del Pilar Contreras Gutiérrez. Es supervisora de laboratorio de agrovivero sur. Conoce a las partes. Declara por el desafuero de Carla Suazo y el término de faena. La faena consiste en una parte que es lo que pide el comercial, trabajan con dos tipos de plantas, frambuesa y manzana, terminó la faena, se entregó el periodo comercial. Carla está con fuero, pero terminó la faena y su tiempo en la empresa. La faena terminó a fines de noviembre, existían trabajadores en la faena que fueron despedidos por término de faen

Fundamentos

motivos necesitan que se resguarde su puesto de trabajo, al tener una condición de mayor vulnerabilidad frente a las cuales se exige como prerrequisito para poner fin a la relación laboral, la autorización judicial mediante un juicio de desafuero. Dentro de la protección a la maternidad y los derechos otorgados a la trabajadora, se encuentra este fuero de tipo maternal. Con él se busca que la trabajadora no postergue la maternidad por el temor de perder el trabajo, siendo este mecanismo una garantía de estabilidad al empleo para ella y para la familia, dando así protección al embarazo y posterior cuidado del menor. Está institución se encuentra consagrada expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo, en él se establece que la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad denominado postnatal, gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174, es decir, existe una barrera para despedir a la mujer encinta y puérpera, por el período que dure el fuero ya que para hacerlo debe mediar una autorización judicial previa, la que el juez podrá conceder o no dependiendo de su criterio y si concurren determinadas causales. NOVENO: De la carga procesal y de la determinación de los hechos objeto de prueba. Que, tratándose en la especie de una solicitud de desafuero maternal, de acuerdo a las normas del derecho común contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, recae en la parte demandante la carga procesal de acreditar los supuestos fácticos de la causal legal invocada, esto es, la prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, y ponderándose las pruebas incorporadas en juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, ha sido posible acreditar los siguientes hechos: 1.- Que las partes suscribieron con fecha 16 de junio de 2025 un contrato de trabajo titulado “contrato de trabajo a plazo fijo”, en el cual doña Carla Ignacia Suazo Poblete se obliga a prestar servicios en calidad de operaria de producción, desarrollando labores propias del área de laboratorio, según la faena agrícola específica: “Multiplicación de plantas in vitro de variedades de Frambuesa (Heritage, Meeker y Wakefield) y Manzano (G-41 y G-202), correspondiente a la temporada de pedidos del año 2025”. 2.- Que el contrato de trabajo, en su cláusula segunda, estipula que “el hito que da término a la faena es la disminución y término del material vegetal a multiplicar según los pedidos comerciales de plantas de Frambuesas y Manzanos año 2025”. Ambos hechos fueron acreditados con el mérito del contrato de trabajo incorporado al juicio, agregado a folio 30. 3.- Que el contrato que vincula a las partes es de naturaleza indefinido. En efecto, el contrato no establece una fecha cierta de término de su vigencia, pese a enunciarse como un contrato de trabajo a plazo fijo. En la cláusula referente a la vigencia del contrato de trabajo, se señala un hito que determina el término de una faena, la qu

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de desafuero maternal interpuesta por Agromillora Sur S.A., RUT N° 96.827.470-8, representada por don Sergio Andrés de Rojas Flores, cédula de identidad N° 16.294.051-1, en contra de doña Carla Ignacia Suazo Poblete. II.- Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las costas personales en $1.500.000.- Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT N° O-604-2025 RUC N° 25- 4-0733400-3 Dictada por doña Carolina Ivonne Saavedra Morales, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: AGROMILLORA SUR S.A. DEMANDADO: CARLA IGNACIA SUAZO POBLETE RIT N° O-604-2025 RUC N° 25- 4-0733400-3 Talca, a siete de abril de dos mil veintiséis VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0733400-3; RIT N° O-604-2025; del Juz

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