Juzgado de Letras de Colina

BARRAZA/ALIMENTOS PACIFICO LTDA

Rol

O-365-2025

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Resumen

Gladys Patricia Barraza demandó a Alimentos Pacífico Ltda. por despido indirecto y nulidad del despido debido al incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones previsionales, lo que constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones laborales. El tribunal acogió la demanda en todas sus partes, declarando la nulidad del despido y ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas por la demandante.

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, GLADYS PATRICIA BARRAZA PEÑA, empleada, cédula de identidad número 11.857.648-9, con domicilio para estos efectos en Rosario Norte 555, of. 505, comuna de Las Condes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 184, 168, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, demandó de despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, ALIMENTOS PACIFICO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.123.920-K, representada legalmente por don Javier Luck Urban, empleado, cédula de identidad número 10.629.944-7, con domicilio en El Peral 668, comuna de Lampa, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que, comenzó su relación laboral con ALIMENTOS PACIFICO LIMITADA el 06 de julio de 2023, en el cargo de Operaria de Aseo. La remuneración para los efectos del art. 172 de Código del Trabajo es la suma de $700.000 (setecientos mil pesos). Respecto de la jornada de trabajo y atendidas las funciones, las partes acordaron una jornada de trabajo de 44 horas semanales, contrato indefinido. Que, se puso término al contrato de trabajo, mediante envío de carta de despido indirecto recepcionada con fecha 12 de junio de 2025, en virtud de la prerrogativa del art. 171 del Código del Trabajo. En relación al despido indirecto, señala que, con fecha 12 de junio de 2025 hizo uso de la facultad contenida en el artículo mencionado, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, dando término por la causal establecida en el artículo 160 n°7 del mismo código que indica “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Por cuanto la demandada no ha cumplido el deber de pagar sus cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral a la fecha, en donde no existe siquiera un pago realizado de cotizaciones previsionales, estando obligado a retenerlas de su sueldo, informarlas y pagarlas a través de plataforma respectiva, lo que le ha causado un perjuicio grave en su condición previsional, siendo un incumplimiento grave de parte de empleador. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES A continuación, pasa a detallar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales que solicita en contra del demandado. 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: por el monto de $700.000.-pesos, lo que equivale a un mes de remuneración devengado, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que el tribunal determine; 2.- Indemnización por años de servicio (2): por la suma de $1.400.000 pesos o la suma que el tribunal estime pertinente decretar. 3.- Recargo legal: ascendente al 50% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, se solicita la cantidad de $700.000- pesos, o la suma que el tribunal determine; 4.- Feriado Legal y Proporcional: por un total de 30 días, c

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7, 160 N° 4 letra a), 160 N° 7, 161, 162, 168, y artículos 439, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, pide tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ALIMENTOS PACIFICO LIMITADA, admitirla a tramitación, y acogerla en todas sus partes. Segundo: Que, la demandada no contestó la demanda, permaneciendo rebelde durante la secuela del juicio; Tercero: Que, efectuado el llamado a conciliación, no se produjo y el tribunal fijó, como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral, naturaleza de los servicios, fecha de inicio y término, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones del contrato. 2. Efectividad que la demandante dio cumplimiento a las formalidades previstas para poner término a su contrato de trabajo mediante el despido indirecto y a quienes habría dirigido tal comunicación. 3. Efectividad de concurrir las circunstancias de hecho contenida en la carta de auto despido y sus pormenores. 4. Efectividad de adeudarse prestaciones e indemnizaciones que demanda. 5. Estado de las cotizaciones previsionales de la demanda. Cuarto: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo de la parte demandante.

Texto Completo (Preview)

Colina, siete de abril de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, GLADYS PATRICIA BARRAZA PEÑA, empleada, cédula de identidad número 11.857.648-9, con domicilio para estos efectos en Rosario Norte 555, of. 505, comuna de Las Condes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 184, 168, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, demandó de despido indirect

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