FLORES/CLÍNICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA
Rol
O-3285-2025
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció doña NATIVIDAD FANNY FLORES ALVARADO, técnico en enfermería nivel superior, con domicilio en Salvador Gutiérrez N°7165, comuna de Cerro Navia e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Valenzuela Bozinovich, ambos domiciliados en Av. Recoleta N°464, comuna de Recoleta, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. La demandante inició labores como técnico en enfermería nivel superior el día 1 de abril del 2020, percibiendo una remuneración mensual de $1.122.363. Expone que el día 23 de enero de 2025 se le entregó carta de despido comunicándole el término de sus servicios, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El motivo específico de la desvinculación, fue que el día 26 de diciembre de 2024, habría ingresado 2 botellas de alcohol a su lugar de trabajo, específicamente una de cola de mono de marca “Campanario” y otra de Coca Cola con un líquido con color y textura similar al cola de mono para luego publicar en redes sociales, fotografías de ella junto a otro compañero, brindando y posando con un líquido similar al “cola de mono” al interior de la clínica, conducta que constituiría un grave incumplimiento de las obligaciones que impone el numeral 1 del artículo 87 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la empresa. Argumenta que el despido es indebido por cuanto la carta de despido no señala de forma clara y circunstanciada los hechos que se le imputan, ni como estos configurarían el incumplimiento de las obligaciones del contrato. Alega que la demandada no aclara porqué asevera que dicho líquido tendría un color y textura similar a la cola de mono ni a quién le habría preguntado sobre esa botella o quién le habr
Fundamentos
motivos del despido, sostiene que los hechos fueron considerados graves, toda vez que se trata de una unidad que atiende pacientes críticos. Agrega que, a partir de las imágenes, se daba a entender que estaban bebiendo alcohol durante la jornada laboral, lo que resulta incompatible con las funciones desempeñadas en la unidad UTI quirúrgica. Indica que ello implicaría que personal en turno no que no estaría cumpliendo adecuadamente sus labores, al encontrarse en una convivencia tomando o haciendo cosas que no corresponden. Precisa que, en el turno del día 25, había seis pacientes hospitalizados a cargo de una enfermera y dos TENS. Señala que la demandante, si bien estaba cumpliendo funciones de secretaria, podía ser requerida podía desempeñar labores propis de TENS, que es su rol para el cual fue contratada. Señala que Brayan, en ese turno, se desempeñaba como auxiliar clínico, encargado de solicitar insumos y medicamentos, de modo que podría haber sido requerido en otros procedimientos. Por ejemplo, si hay un paciente descompensado y se necesitan fármacos, Brayan debía solicitar los medicamentos a la farmacia. De modo que si se le solicita algún medicamente y él se equivoca, podría cometerse un error. Indica que en las fotografías aparecían Brayan Abarca y Natividad Flores, las cuales obtuvo del perfil público de Instagram de Brayan. Añade que solicitó la revisión de las cámaras de seguridad, que vio personalmente que el resto del turno estaba cumpliendo sus funciones, que revisó las 12 horas registradas en las cámaras (turno de 12 horas) Respecto al acceso a la cuenta de Instagram, reconoce que revisó el perfil de Brayan, ya que este era público, se podían revisar las historias que del día anterior que había subido. Refiere que, una vez identificados los involucrados, y encontrándose Natividad con vacaciones, ambos fueron citados a su regreso para prestar declaración ante la jefatura. Señala que ellos no reconocieron los hechos, admitiendo únicamente la existencia de las fotografías subidas a redes sociales. Brayan sostuvo que su perfil de Instagram era privado y que solo estaban tomando leche. Agrega que las imágenes de Instagram eran categorías, que se subió la foto completa de la botella, ahora vamos, haciendo salud, contenían un líquido dudoso. La botella que encontró era de cola de mono, al abrirla tenía olor a alcohol. Explica que la botella la encontró el 26 de diciembre en la mañana, que aún tiene la botella en su oficina. Indica que la botella que encontró en el refrigerador era de marca campanario, y que la otra que apareció delante de su oficina, otra botella. En el Instagram aparecía una botella de Coca-Cola. Contrainterrogada sobre el número de personas que trabajan por turno, indica que, si hay diez camas abiertas, hay nueve personas de día y siete de noche. Un residente, dos enfermeras, tres TENS. En la noche también son tres TENS, una secretaria, un auxiliar clínico y un estafeta. El día 26 de diciembre, había tres TENS,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña NATIVIDAD FANNY FLORES ALVARADO, cédula de identidad N°17.737.080-0 en contra de su ex empleador CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A, representada legalmente por don Ignacio Valenzuela Bozinovich, todos ya individualizados, en cuanto se declara el despido injustificado y como consecuencia de ello deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indicarán: a) $1.067.860 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.339.300 por concepto de indemnización por 5 años de servicios. c) $4.271.440 por recargo legal del 80% atendida la causal invocada. d) $290.814 por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3285-2025 RUC :25- 4-0674548-4 PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. En Santiago, a seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diar
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RIT: O-3285-2025 RUC :25- 4-0674548-4 DEMANDANTE: NATIVIDAD FANNY FLORES ALVARADO DEMANDADA: CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció doña NATIVIDAD FANNY FLORES ALVARADO, técnico en enfermería nivel superior, con domicilio en Salvador
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