Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CHIA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN IQUIQUE

Rol

O-250-2025

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, lo que debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, ampliado a seis días hábiles si la que se invoca es la causal del Nº 6 del artículo 159. CUARTO: Así las cosas, es el propio actor quien en su demanda refiere haber tomado conocimiento “[…] El día 24 de enero de 2025 […] mediante correo electrónico [de la] Resolución Exenta N°94/25, la cual, dispone el término al nombramiento de calidad de titular de docente […]” -mail que por lo demás no incorporó en la audiencia de juicio-, lo que parcialmente se condice -ya que varía en la modalidad de comunicación- con la prueba rendida por la demandada consistente en copia del certificado de envío mediante Correos de Chile, de 24 de enero de 2025, de carta certificada cuyo remitente registra al Servicio Local de Educación y como destinatario al actor, y consignando como dirección calle José Joaquín Pérez 1577, de esta ciudad -mismo registrado en los contratos de trabajo de 7 de marzo de 2018, 28 de marzo de 2019, 24 de febrero de 2020, y 1 de marzo de 2021 no obstante que se esbozó en estrados por el actor en su declaración de parte que había comunicado a su ex empleador su cambio de domicilio lo que no encuentra respaldo en ninguna de las pruebas que aportara-, debiendo tal circunstancia considerarse para el cómputo del plazo en análisis y no la suscripción del finiquito como erradamente lo manifestara la apoderada del actor. QUINTO: Conforme lo anterior, habiéndose presentado la demanda el 13 de mayo de 2025, y no constando que dicho término se haya suspendido en la forma que regula el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, aquello se realizó habiendo transcurrido con creces el plazo que el legislador laboral exige, razón por lo que la demanda deberá rechazarse. SEXTO: Pero aun cuando lo analizado previamente basta para sustentar tal decisión de rechazo, igualmente en lo relativo al fondo de la discusión se arriba a la misma convicción,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Marco Antonio Chía Yugo, profesor, con domicilio en Tarapacá Nº 275, La Tirana, comuna de Pozo Almonte, deduce demanda por despido injustificado y cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del Servicio Local de Educación Pública Iquique -en adelante SLEP- representado por su Director Ejecutivo don Najle Shariff Majluf Morales, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 340, de esta comuna. Señala, en síntesis, que el 28 de marzo de 2018, fue traspasado desde la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique, con la que mantenía una relación laboral desde el 7 del mismo mes y año, desempeñándose en la Escuela Almirante Patricio Lynch de esta ciudad en el cargo de Apoyo UTP, en calidad de titular, luego dependiente del servicio demandado, siendo su jornada de trabajo de 42 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y una remuneración promedio para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $2.792.465.- En cuanto al término de su relación laboral, indica que el 24 de enero de 2025, mediante correo electrónico, recibió copia de la Resolución Exenta N° 94/25, por la que se dispone el término de su nombramiento en calidad de titular docente, por la causal del artículo 72, letra j), del Estatuto Docente -supresión de horas que sirvan en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal-, siendo citado vía telefónica a firmar ante Notario su finiquito el 14 de marzo 2025, instancia en la que se le notifica la Resolución Exenta 953 de 28 de febrero 2025, mediante la cual se suprime la totalidad de sus horas docentes, y se ordena pagar las indemnizaciones pertinentes, instancia en la que, además de haber hecho expresa reserva de acciones y derechos para demandar por el despido injustificado y las respectivas indemnizaciones, se le pagó una indemnización por 6 años de servicios y no 7 como debió haber sido, considerando que ingresó a prestar servicios en marzo de 2018. Alega que su despido es injustificado ya que la causal que se invoca no se verificó en la especie, ya que se le despide de acuerdo con el Plan Anual Local 2025, aprobado mediante Resolución Exenta N° 3309 de 2024 y rectificado mediante Resolución Exenta N° 3332 del mismo año, limitándose a consignar expresiones genéricas, sin aclarar la supresión de horas, señalando causales alternativas que justificarían su desvinculación, sumado a que su cargo y función fueron asignadas a otras personas y no se condicen con la realidad de la región ni con las deficiencias existentes en la administración de las escuelas públicas y la falta de profesionales, siendo sus labores necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento educacional. Concluye solicitando se acoja la demanda, declarando injustificado su despido; y se condene a la demandada al pago de $2.792.465, por concepto de saldo insoluto de la indemnización por años de servicios; $2.792.465, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; y $9.773.629

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 9, 160, 168, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, la demanda por despido injustificado y cobro prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por don Marco Antonio Chía Yugo en contra del Servicio Local de Educación Pública Iquique. Regístrese, notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT O-250-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Marco Antonio Chía Yugo, profesor, con domicilio en Tarapacá Nº 275, La Tirana, comuna de Pozo Almonte, deduce demanda por despido injustificado y cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del Servicio Local de Educación Pública Iquique -en adelante SLEP- representado por su Director Ejecutivo don N

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