SANCHEZ CON VALLENOTTI
Rol
M-2845-2025
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
Karmelo Anggel Sánchez demandó a Locman Arturo y Augusto Vallenotti por despido injustificado, alegando que trabajó en la joyería "Vallenotti Accesorios" sin contrato escrito ni pago de cotizaciones, siendo despedido sin causa el 11 de febrero de 2025. El tribunal concluyó que no se acreditó de manera suficiente la existencia de una relación laboral clara con los demandados, por lo que se desestimó la demanda.
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don KARMELO ANGGEL SANCHEZ GUEVARA, venezolano, cédula de identidad DNI 20.233.076, con domicilio en Pasaje Calle Lircay N°422, Recoleta; quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y despido injustificado con cobro de prestaciones laborales, en contra de don LOCMAN ARTURO VALLENOTTI ARÉVALO, cédula de identidad 26.557.482-3 y don LOCMAN AUGUSTO VALLENOTTI ARÉVALO, cédula de identidad 25.943.315-0, ambos con domicilio en pasaje N°471, casa 5927, Peñalolén. Expone que inició la prestación de servicios el 28 de febrero de 2021 para la tienda de joyería “Vallenotti Accesorios”, primero realizando labores de reparto/delivery hasta agosto de 2022 y luego como asesor de ventas de manera continua hasta el 11 de febrero de 2025, sin que se le hubiere extendido contrato escrito dentro de plazo. Precisa que el trabajo como vendedor se efectuaba en el local ubicado en Avenida Providencia N°2538, local N°22, Galería Francisco Aguirre, con horario de lunes a sábado de 10:30 a 20:00 horas. Agrega que la relación se desarrolló de manera informal, con pago en dinero en efectivo, sin liquidaciones ni comprobantes, recibiendo una remuneración semanal de $180.000, equivalente a $720.000 mensuales, monto que fija como remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Asimismo, afirma que durante toda la relación no se enteraron cotizaciones de Seguridad Social. En cuanto al término, indica que el 11 de febrero de 2025 el empleador le comunicó, vía audio de WhatsApp que ya no requería sus servicios, sin invocar causal legal ni entregar carta de despido. Añade que a la fecha no se le ha pagado indemnización alguna. Con dichos antecedentes, solicita que se declare la existencia de relación laboral entre el 28 de febrero de 2021 y el 11 de febrero de 2025; que la remuneración base para efectos del artículo 172 asciende a $720.000; que el término se produjo sin invocación de causa
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: De la relación laboral y la determinación de la empleadora. En primer término, conviene precisar que la existencia de una relación laboral y, particularmente, la determinación de la parte empleadora, constituye un presupuesto indispensable para la procedencia de todas las acciones deducidas en autos, desde que de ello depende la configuración de la fuente de las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama. Pues bien, apreciadas las probanzas rendidas conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre ellas, esta magistratura concluye que no ha resultado suficientemente acreditado con quién o con quiénes, en términos jurídicos, se configuró la relación laboral que invoca la parte demandante. En efecto, la única prueba viva rendida en autos consistió en la declaración de la testigo doña Bethania Chirinos Hernández, quien refirió que tanto ella como el actor prestaban servicios para la joyería Vallenotti Accesorios, agregando que las personas naturales demandadas serían, según su entendimiento, los dueños de la empresa. Sin embargo, dicha declaración no permite establecer con la precisión exigible cuál era la persona natural o jurídica que revestía la calidad de empleador, toda vez que la deponente alude indistintamente a una entidad comercial o tienda, sin entregar antecedentes concretos acerca de la titularidad jurídica del vínculo laboral. A mayor abundamiento, la propia estructura del libelo revela una manifiesta indeterminación en esta materia. Así, aun cuando formalmente la demanda se dirige en contra de don Locman Arturo Vallenotti Arévalo y don Locman Augusto Vallenotti Arévalo; lo cierto es que en la exposición fáctica de la demanda se hace referencia reiterada a Vallenotti Accesorios como lugar y entidad para la que se prestaron los servicios. Más aún, en el acápite relativo a los servicios contratados se expresa literalmente que “Estas tareas las desarrollé en favor de la tienda Vallenotti Accesorios, representada legalmente por la señora Luisa Margarita Arévalo”. Así, no puede soslayarse que tal afirmación introduce un nuevo sujeto en la narrativa fáctica de la acción, distinto de los demandados individualizados en el encabezado, sin que se desarrolle posteriormente la calidad en que comparecen éstos, ni la figura jurídica en virtud de la que se les pretende hacer responsables. En ese mismo orden de ideas, tampoco se advierte en el petitorio desarrollo alguno respecto de la forma en que se demanda a las personas naturales individualizadas, esto es, si se les atribuye la calidad de empleadores directos, co-empleadores, representantes con responsabilidad personal, continuadores legales, integrantes de una unidad económica o bajo cualquier otra hipótesis reconocida por la legislación laboral. En este punto, conviene destacar que la omisión no es menor, desde que impide a esta magistratura determinar el estatuto jurídico, en tanto
Fallo
se declara: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don KARMELO ANGGEL SANCHEZ GUEVARA en contra de don LOCMAN ARTURO VALLENOTTI ARÉVALO y don LOCMAN AUGUSTO VALLENOTTI ARÉVALO. II. Que cada parte pagará sus costas. III. Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-2845-2025 RUC 25- 4-0685728-2 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don KARMELO ANGGEL SANCHEZ GUEVARA, venezolano, cédula de identidad DNI 20.233.076, con domicilio en Pasaje Calle Lircay N°422, Recoleta; quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y despido injustificado con cobro de prestaciones laborales, en contra de don
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