1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZAR/EXE IOT LIMITADA.

Rol

O-6480-2024

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral con el actor. Indicios de laboralidad en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. Época de inicio, remuneraciones y funciones. 2. En su caso, efectividad que al actor la demandada le adeuda prestaciones laborales que demanda, especialmente: a) remuneraciones; b) feriado; y c) cotizaciones previsionales. 3. Procedencia y justificación de la causal de autodespido invocada, cumplimiento de formalidades. 4. Hechos y circunstancias que acreditarían la existencia de una unidad económica entre las demandadas. TERCERO: Que, el 16 de febrero de 2026 se llevó a cabo la audiencia de juicio. En la instancia, no comparecieron las demandadas, habiéndose realizado los llamados de rigor. Pruebas demandante. La parte demandante ofreció y rindió: A. Prueba documental 1. Carta de despido indirecto de fecha 1 de julio del año 2024.- 2. Comprobante de correos de Chile, dirigido a Inspección del Trabajo de fecha 2 de julio del año 2024.- 3. Comprobantes de envío de cartas por correos de Chile, dirigidas al empleador, dos comprobantes, ambos de fecha 2 de julio del año 2024.- 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual de cesantía, correspondiente al año 2013, con fecha de emisión 19 de marzo del año 2025.- 5. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual de cesantía, correspondiente al año 2014, con fecha de emisión 19 de marzo del año 2025.- 6. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual de cesantía, correspondiente al año 2015, con fecha de emisión 19 de marzo del año 2025.- 7. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual de cesantía, correspondiente al año 2016, con fecha de emisión 20 de marzo del año 2025.- 8. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual de cesantía, correspondiente al año 2017, con fecha de emisión 20 de marzo del añ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece don MARCELO ABDALA AZAR IBACACHE, RUN 9.003.206-2, técnico superior en análisis de sistemas, domiciliado en Av. Clotario Blest N° 5731, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, representado por don Rodrigo Daniel Bustamente Tapia, RUN 13.471.592-8, abogado, domiciliado para estos efectos en San Antonio N° 220, oficina 807, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de EXE INGENIERÍA & SOFTWARE LIMITADA, RUT 78.527.970-0 y en contra de EXE IOT LIMITADA, RUT 77.036.438-8, ambas representadas por don Ubaldo Taladriz Truan, RUN 7.765.095-4, gerente, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Av. Irarrázaval N° 5185, oficina 503, comuna de Ñuñoa, Santiago. Señala que inició relación laboral en virtud de contrato de trabajo suscrito con EXE INGENIERÍA & SOFTWARE LIMITADA con fecha 13 de mayo de 2013, comenzando a prestar servicios de manera continua y permanente bajo subordinación y dependencia, desempeñándose en el cargo de analista programador. Precisa que, en los hechos, prestó servicios indistintamente para ambas demandadas, las que constituirían una unidad económica, atendida la existencia de dirección común, mismo domicilio, complementariedad de giros y funcionamiento conjunto. Refiere que durante toda la vigencia de la relación laboral desempeñó funciones de analista programador, prestando servicios tanto en el establecimiento del empleador ubicado en Av. Irarrázaval N° 5185, oficina 503, Ñuñoa, como también en calle Borgoña N° 8218, comuna de Peñalolén, además de hacerlo en modalidad de teletrabajo, en atención a la naturaleza informática de sus funciones. Indica que cumplía una jornada de lunes a viernes, la que en la práctica se extendía para cumplir los objetivos impuestos por el empleador. Precisa que su última remuneración mensual ascendía a $2.141.714, suma que indica como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. Explica que la relación laboral terminó con fecha 1 de julio de 2024, oportunidad en que puso término al contrato mediante despido indirecto o autodespido, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que dicha decisión se fundó en el no pago de cotizaciones previsionales en AFP, salud y seguro de cesantía durante diversos períodos que detalla, así como en el no pago íntegro de remuneraciones, adeudándose saldo del mes de abril de 2024 y las remuneraciones completas de mayo y junio del mismo año. Como consecuencia de lo anterior, pide se declare el despido indirecto como justificado7 y se condene a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años, con el recar

Fallo

se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho y el contrato de trabajo terminó por esta causal con fecha 1 de julio de 2024. En consecuencia, se acogerá la demanda y se condenará al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años, atendidas las fechas de inicio y término del vínculo laboral, y del recargo del 50% sobre esta última, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 inciso cuarto, 163, 168 y 171 del Código del Trabajo. En cuanto a la base de cálculo de estas indemnizaciones, conforme al hecho N° 6 acreditado, se considerará como última remuneración mensual la suma de $1.641.714, monto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, servirá de base para su determinación. OCTAVO: Que, conforme a los hechos establecidos en el motivo quinto N° 4, ha quedado acreditado que el actor no percibió remuneración correspondiente a mayo y junio de 2024, por un monto de $1.600.000 cada mes, y que se le adeudan $80.000 por concepto de remuneraciones pendientes del mes de abril del mismo año. Atendido el carácter alimentario de la remuneración y la obligación del empleador de pagarla íntegra y oportunamente, conforme a los artículos 7°, 10 y 41 del Código del Trabajo, corresponde acoger la pretensión en este extremo y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2024, por un monto total de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, 7 de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece don MARCELO ABDALA AZAR IBACACHE, RUN 9.003.206-2, técnico superior en análisis de sistemas, domiciliado en Av. Clotario Blest N° 5731, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, representado por don Rodrigo Daniel Bustamente Tapia,

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