CONTRERAS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-5754-2024
Fecha
4 de abril de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Resumen
Daniel Contreras demandó a Comercial ECCSA S.A. por despido injustificado y descuentos no autorizados en su finiquito, argumentando que las ventas realizadas por su colega Dominique Aránguiz cumplieron con la política de descuentos de la empresa y que no participó en las irregularidades imputadas. El tribunal acogió la demanda, ordenando el pago de indemnizaciones por feriado proporcional, aviso previo y años de servicio, además de recargos legales.
Hechos
hechos descritos en la demanda. Añade que en el finiquito se le descontaron prestaciones por concepto de préstamos que se hicieron sobre el pago de feriado proporcional y que no habrían sido autorizados dichos descuentos. Aclara que cada una de las ventas hechas por la Sra Aránguiz fueron cumpliendo la política de descuentos APRE y sin intención de defraudar a la empresa. Respecto de la compra que se hizo el 16 de septiembre de 2024 de un Notebook marca Lenovo Modelo G3 por el precio de $250.000.- pesos aplicando un descuento APRE de $499.990. pesos; se hizo con autorización de Óscar Pérez, jefe del área comercial. En el mismo sentido, la venta de la Sra Aránguiz de un Smart TV Led LG UHD 4K 50” por el precio de $100.000 pesos aplicando un descuento APRE de $189.990.- pesos. Expone que incluso respecto de esta última operación no tiene ninguna participación. Finalmente, la compra hecha el día de 15 de septiembre de 2024 de un Notebook Marca Lenovo Modelo L5 a por el precio de $200.000.- pesos aplicando un descuento APRE de $399.990 pesos tambien gozaba de dicha autorización. Los productos no eran nuevos, tenían detalles o les faltaban accesorios. Respecto de las otras operaciones imputadas a Dominique Aránguiz expone que no tiene ninguna participación. Expone que le llama la atención que respecto de el episodio solamente hayan sido despedidos él y la Sra Aránguiz y no así otros trabajadores. Respecto de los usos de la cuenta de Cabify, dice que no corresponden a él; sino que a su excónyuge Karen Romero y que hay correos que los respaldan y corresponden a conductas pretéritas que se encuentran cubiertas por la institución del perdón de la causal. Pide que se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada al pago de $259.626 por concepto de feriado proporcional; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $977.595; indemnización por años de servicio por $2.932.785 y recargo legal del 80% por $2.346.228. Todo lo anterior, con re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANIEL CONTRERAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.383.540-6; con domicilio en Exequiel Fernández N° 6100, departamento 1101, Torre A de la comuna de La Florida; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., Rol Único Tributario número 83.382.700-6, representada por su gerente don Juan Nicolás Cuevas Villegas, cédula de identidad número 7.899.318-9, ambos domiciliados Avenida Larraín 5800, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios con fecha 19 de marzo de 2022, como operador de monitoreo CCTV en las dependencias en la comuna de La Reina en el Mall Plaza Egaña. En cuanto a su remuneración expone que esta era en promedio de $977.595. Con fecha 8 de octubre de 2024, se le entrega carta de termino de contrato por la causal contemplada en el artículo 1601 N° 1 letra a) del Código del Trabajo; por conductas desarrolladas con doña Dominique Aranguiz Miño, Jefa de Prevención de Pérdidas que han significado descuentos en productos que no correspondían a los que se autorizaban en la empresa; generando un perjuicio de $1.234.965. Además, se cuestiona que se hayan utilizado un taxi corporativo en 8 ocasiones distintas para su traslado a su domicilio. La carta hace referencia a la venta de dos notebooks que fueron vendidos por doña Dominique Aránguiz con el denominado descuento APRE y la venta de un televisor LG a doña Yoselin Torres con el mismo beneficio. Niega los hechos descritos en la demanda. Añade que en el finiquito se le descontaron prestaciones por concepto de préstamos que se hicieron sobre el pago de feriado proporcional y que no habrían sido autorizados dichos descuentos. Aclara que cada una de las ventas hechas por la Sra Aránguiz fueron cumpliendo la política de descuentos APRE y sin intención de defraudar a la empresa. Respecto de la compra que se hizo el 16 de septiembre de 2024 de un Notebook marca Lenovo Modelo G3 por el precio de $250.000.- pesos aplicando un descuento APRE de $499.990. pesos; se hizo con autorización de Óscar Pérez, jefe del área comercial. En el mismo sentido, la venta de la Sra Aránguiz de un Smart TV Led LG UHD 4K 50” por el precio de $100.000 pesos aplicando un descuento APRE de $189.990.- pesos. Expone que incluso respecto de esta última operación no tiene ninguna participación. Finalmente, la compra hecha el día de 15 de septiembre de 2024 de un Notebook Marca Lenovo Modelo L5 a por el precio de $200.000.- pesos aplicando un descuento APRE de $399.990 pesos tambien gozaba de dicha autorización. Los productos no eran nuevos, tenían detalles o les faltaban accesorios. Respecto de las otras operaciones imputadas a Dominique Aránguiz expone que no tiene ninguna participación. Expone que le llama la atención que respecto de el episodio solamente hayan sido despedidos él y la Sra Aránguiz y no así otros trabajadores. Respecto de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de compensación. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas; regulándose las personales de la instancia en la suma de $150.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-5754-2022 RUC N° 24-4-0628046-9 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANIEL CONTRERAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.383.540-6; con domicilio en Exequiel Fernández N° 6100, departamento 1101, Torre A de la comuna de La Florida; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de COMERC
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