1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/GEOMAS S.P.A.

Rol

O-1833-2025

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

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Resumen

El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de Nelson Andrés Martínez contra Geomas SpA y Fundación Ciclorecreovia por despido indirecto, declarando que ambas empresas son un solo empleador y ordenando el pago de indemnizaciones por un total de $5.068.333, además de las cotizaciones previsionales adeudadas. La sentencia establece que el despido no terminó la relación laboral, obligando a las demandadas a pagar remuneraciones hasta que se regularicen las cotizaciones.

Hechos

Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Nelson Andrés Martínez Pauzoca, cédula de identidad número 13.669.433-2 , en contra de Geomas SpA. , RU 76.822.983-K , y en contra de Fundación Ciclorecreovia, RUT 65.175.861-0; declarándose, en primer lugar, que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder a las prestaciones que se le ha condenado o que se han conferido al demandante. II.- Que se acoge la demanda por despido indirecto ejercida por el señor Martínez. Respecto de la separación, esta ocurrió el día 15 de enero de 2025, debiendo pagarse las siguientes indemnizaciones por término de contrato: A)Sustitutiva de aviso previo por $1.100.000. B)Años de servicio por $2.200.000. C)Recargo legal del 80% por la suma de $1.760.000. III.- Que, además, la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $1.008.333. IV.-Que el despido indirecto ejecutado por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de término de la relación laboral hasta la de su convalidación , entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. V.- Que, además, la demandada deberá pagar por concepto de cotizaciones previsionales adeudadas tanto de AFC Chile, AFP ProVida y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), conforme a la base remuneratoria de $1.100.000 que se ha propuesto en la especie. VI.- No se condena en costas a la demandada por no haber comparecido a la instancia y, por lo tanto, no haber opuesto resistencia

Fundamentos

fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  Santiago, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Nelson Andrés Martínez Pauzoca, cédula de identidad número 13.669.433-2, con domicilio en Monte Carmelo N°76, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de GEOMAS SpA., Rut número 76.822.983-K, representada legalmente por Lina Zuluaga Quintero, cédula de identidad Nº 14.660.958-9, con domicilio en Alfredo Barros Errazuriz N° 1953, oficina 1004, comuna de Providencia; y en contra de FUNDACIÓN CICLORECREOVIA, Rut número 65.175.861-0, representada legalmente por Liliana María Osorio Giraldo, cédula de identidad Nº 14.738.647-8, con domicilio en Suecia Nº 0142, departamento 202, comuna de Providencia. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Nelson Andrés Martínez Pauzoca, cédula de identidad número 13.669.433-2 , en contra de Geomas SpA. , RU 76.822.983-K , y en contra de Fundación Ciclorecreovia, RUT 65.175.861-0; declarándose, en primer lugar, que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder a las prestaciones que se le ha condenado o que se han conferido al demandante. II.- Que se acoge la demanda por despido indirecto ejercida por el señor Martínez. Respecto de la separación, esta ocurrió el día 15 de enero de 2025, debiendo pagarse las siguientes indemnizaciones por término de contrato: A)Sustitutiva de aviso previo por $1.100.000. B)Años de servicio por $2.200.000. C)Recargo legal del 80% por la suma de $1.760.000. III.- Que, además, la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $1.008.333. IV.-Que el despido indirecto ejecutado por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de término de la relación laboral hasta la de su convalidación , entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. V.- Que, además, la demandada deberá pagar por concepto de cotizaciones previsionales ad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario, presencial. FECHA 02/04/2026, Santiago RUC 25- 4-0656730-6 RIT O-1833-2025 CARATULADO MARTÍNEZ/GEOMAS S.P.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 12:02 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 254065

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