CAYUMIL/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-3139-2023
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
El Tribunal declaró injustificado el despido de Pedro Cayumil por la Municipalidad de Huechuraba, argumentando que la investigación previa no valoró adecuadamente los antecedentes del trabajador y que las imputaciones no justificaban la terminación de la relación laboral tras más de 20 años de servicio. Como resultado, la municipalidad deberá pagar las indemnizaciones correspondientes, incluyendo la sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio con un recargo del 80%.
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en causa RIT 0-3139-2023, por parte de PEDRO ALFOLSO CAYUMIL CATRILEO, cedula nacional de identidad N°12.267.618-8, que comparece a juicio representado por el abogado Nicolas Guzmán Ramírez; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT N°69.255.400-0, que comparece a juicio representada por la abogada Francisca Donoso y el abogado Claudio Figueroa. Señala la demanda que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 07 de abril de 2010, adquiriendo la calidad de trabajador indefinido a contar del 01 de diciembre de 2010. Indica que la remuneración promedio de los últimos tres meses ascendía a $2.993.917.-, incluyendo horas extraordinarias y bono incentivo, precisando que dichas horas extraordinarias se realizaban de forma permanente y debían considerarse para efectos del cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que con fecha 14 de junio de 2021, mediante Decreto Exento se instruyó sumario administrativo para investigar eventuales infracciones relacionadas con el procedimiento de devengo, autorización, visación y pago de facturas vinculadas a una empresa contratista. Indica que, tras una investigación de aproximadamente 13 meses, con fecha 12 de agosto de 2022 se formularon seis cargos, notificados el 26 de agosto de 2022. Señala que mediante Decreto de fecha 12 de enero de 2023, notificado el 10 de febrero de 2023, se dispuso el término de la relación laboral sin derecho a indemnización, invocando la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundado en supuestos incumplimientos graves y falta de probidad, describiéndose hechos tales como doble pago de facturas, falta de revisión de información en plataformas, imputación de responsabilidades a otros funcionarios, y perjuicio patrimonial para la demandada. Indica que interpuso recurso de reposición con fecha 17 de febrero de 2023, el cual fue rechazado
Fundamentos
considerandos anteriores, el despido resulta ser injustificado por lo inoportuno del ejercicio de la facultad de despido ejercida por el empleador, por la investigación que se realiza que no logra valorar mínimamente los antecedentes entregados por el demandante, por la falta de procedimientos previos y claros que permitan establecer la regla contractual incumplida de parte del demandante y la falta de una regla contractual clara incumplida por el trabajador. Al haber ejercido el demandante un cargo de jefatura y producirse el doble pago del servicio por un control defectuoso del departamento y el trabajador dirigía, es posible que se hubiese establecido que el demandante debió ejercer un mejor control, e incluso que una afirmación como aquella pudiera concordarse con la falta de acuciosidad que asume el trabajador en sus declaraciones y ante las reiterativas preguntas a que es sometido, como explica el abogado de la demandada en sus observaciones a la prueba. Sin embargo, aquella falta que pudiera comprenderse desde el resultado defraudado que sufrió la municipalidad y la necesidad razonable de revisar los procedimientos, no se condice con las sendas imputaciones que se realizan en la carta de despido al actor y no es suficiente desde su gravedad para ignorar los más de 20 años de servicio que el demandante prestó para la demanda y que imponían medidas proporcionales y vinculadas a esa larga relación laboral, donde no puede adivinarse sino que el cumplimiento del contrato de parte del trabajador que le permitió desempeñarse todos aquellos años. El despido será, en definitiva, declarado injustificado y la demandada deberá solucionar las indemnizaciones de término y recargo que contempla el artículo 168 como consecuencia de esta declaración, esto es, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el pago de la indemnización por años de servicio y el pago del recargo del 80% sobre esta última indemnización según ordena la letra c) del citado artículo. La remuneración del demandante para efectos del pago de estas indemnizaciones será la propuesta por la parte demandada, esto es, $2.130.848.-, que resulta ser la remuneración mensual del trabajador demandante los meses inmediatamente anteriores a su despido, considerándose que la remuneración del trabajador no era variable y que obtiene un pago en algo mayor por horas extraordinarias que deben ser omitidas según ordena el artículo 172 del Código del Trabajo para efectos del cálculo de esta indemnizaciones de término, y que el bono que recibe en diciembre del año 2023 no es de pago mensual sino que esporádico, sin que por lo demás corresponda utilizar esa remuneración de diciembre por ser una remuneración fija y no variable, como ya se dijo, y acentúa correctamente el abogado de la parte demandada en sus observaciones a la prueba. DUODÉCIMO: Respecto al feriado demandado, la parte demandada reconoce una deuda de feriado con el trabajador por 27,38 días, lo que se encuentra conteste con l
Fallo
se decide el despido del trabajador, cuya relación alcanzaba más de 20 años de desempeño. Se descarta también este argumento de la carta de despido para imputar al trabajador incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. NOVENO: Se realiza al demandante, también, imputaciones referidas a falta de acuciosidad en el cumplimiento de sus labores por no haber detectado el fraude que estaba haciendo sujeto en la municipalidad mediante la existencia de 2 facturas que intentaban cobrar un mismo servicio, como varias veces se ha dicho. Esta imputación se ve directamente relacionada con la declaración del demandante durante el sumario donde reconoce que le faltó acuciosidad en el desempeño de sus funciones en relación a estos hechos. Sin embargo, esa respuesta se entiende en el marco de una pregunta en extremo mal realizada, que induce a tal respuesta, y desde el rol de jefatura que ejercía el demandante visto el resultado perjudicial para su empleador que significó la defraudación de aquella empresa con la que había contratado. Un concepto como la falta de acuciosidad no es idóneo para fundar un despido por incumplimiento contractual desde que, como ya se ha dicho, debe identificarse la norma contractual explícita que ha dejado de cumplirse. Esto porque sólo en conocimiento de sus obligaciones contractuales específicas el trabajador se encuentra en posición de cumplir o incumplir el contrato, y no por posteriores calificaciones como esta falta de acuciosidad que
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Santiago, treinta de marzo dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en causa RIT 0-3139-2023, por parte de PEDRO ALFOLSO CAYUMIL CATRILEO, cedula nacional de identidad N°12.267.618-8, que comparece a juicio representado por el abogado Nicolas Guzmán Ramírez; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT N°69.25
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