MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-72-2025
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción impugnó una multa administrativa por no presentar documentación requerida en un plazo establecido, alegando que la notificación fue confusa y que enviaron los documentos a un correo incorrecto. El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó el reclamo, confirmando que la multa fue correctamente aplicada, dado que la empresa no cumplió con la entrega de la documentación en el plazo correspondiente.
Hechos
hechos la gravedad suficiente para establecer una sanción tan alta. Concluye solicitando se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1374/25/15, dictada el 27 de junio de 2025; o en subsidio se reduzca prudencialmente su cuantía, con costas. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, señalando, en resumen, que la resolución cuestionada fue dictada conforme a derecho, en base a las facultades legales y administrativas conferidas al Servicio, ya que pese al error de tipeo en la resolución de multa, relativo a la fecha de remisión de la documentación requerida, el empleador tenía conocimiento de que ello debía cumplirse el 19 de junio de 2025, lo que constaba además en el acta de requerimiento de documentación de 17 de junio del mismo año, en la que consta la fecha ya indicada; reconociendo además el reclamante en su libelo que envió la documentación laboral a un correo electrónico errado y al percatarse de ello intenta corregirlo el 2 de julio de 2025, data en la que los plazos para dar por terminada la comisión habían concluido, por lo que resulta evidente que el funcionario no recibió la documentación dentro del plazo otorgado para ello, encontrándose la multa correctamente aplicada. En cuanto a la petición subsidiaria, refiere que no existe infracción al principio de proporcionalidad ya que la cuantía de la multa se encuentra dentro del rango del artículo 506 del Código del Trabajo, que impone como criterios la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa, lo que se cumplió en el caso de autos, además que la rebaja procede en la medida que se acredite la corrección de lo sancionado, lo que no ocurrió. TERCERO: Pues bien, más allá de las -extremadamente- extensas argumentaciones planteadas en el reclamo, lo cierto es que los cuestionamientos que efectúa el reclamante a la resolución de multa que impugna apuntan -en lo medular y en relación a la petición principal- a dos circunstancias: la primera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Vitacura N° 2969, oficina 1001, Las Condes, Región Metropolitana, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, respecto de la Resolución de Multa N° 1374/25/15, de 27 de junio de 2025, y notificada el 10 de julio del mismo año. Funda su reclamo, en síntesis, en que se le cursó una multa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización respecto de una serie de trabajadores de la empresa, indicándose como fecha de entrega el 13 de junio de 2025, no habiéndose recibido ninguno de los documentos indicados en la casilla electrónica del respectivo fiscalizador -jrejas@dt.gob.cl- concluyendo que existe una infracción a la legislación laboral pertinente. Alega que no existe infracción en los términos que plantea la reclamada, ya que fueron notificados del inicio del respectivo proceso de fiscalización el 17 de junio de 2025, haciéndose entrega en la misma fecha del acta de notificación de requerimiento de documentación donde se solicita enviar a una casilla de correos electrónica específica -la cual presenta una escritura compleja de entender- la documentación fijándose como fecha para la entrega el 19 de junio de 2025, por lo que se multa por una exhibición que era imposible de cumplir en el plazo que se consigna en ella. Añade que, en los hechos, se envió la documentación requerida por la reclamada pero, sin que exista un actuar malicioso o que busque ocultar la información requerida, y debido a una falta de claridad en el correo individualizado en el acta, se envió por error a una casilla de correos diversa, y habiendo consultado el fiscalizador por los documentos solicitados, la empresa toma conocimiento de la equivocación cometida, enviando nuevamente los documentos a la casilla correcta, dando las explicaciones del caso. En cuanto a la petición subsidiaria, plantea que la multa infringe el principio de proporcionalidad en atención a los argumentos ya relatados, y porque se está frente a una infracción menor, considerando la cantidad de trabajadores que laboran, no teniendo los hechos la gravedad suficiente para establecer una sanción tan alta. Concluye solicitando se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1374/25/15, dictada el 27 de junio de 2025; o en subsidio se reduzca prudencialmente su cuantía, con costas. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, señalando, en resumen, que la resolución cuestionada fue dictada conforme a derecho, en base a las facultades legales y administrativas conferidas al Servicio, ya que pese al error de tipeo en la resolución de multa, relativo a la fecha de remisión de la documentación requerida, el empleador tenía conocimiento de que ello
Fallo
por tanto, la existencia de normas jurídicas que vinculan a la Administración cuando actúa y que de este modo la someten a Derecho […]” (Bermúdez S. Jorge (1999). “El principio de legalidad y la nulidad de Derecho Público en la Constitución Política. Fundamentos para la aplicación de una solución de Derecho Común”. Revista de Derecho Público, volumen 70, pp. 273 y 274)-, lo cierto es que ese solo hecho no implica per se -si el reproche dice relación con la obstaculización o imposibilidad de completar la fiscalización por falta de exhibición-, transformar retroactivamente el incumplimiento en cumplimiento, pues el deber del fiscalizado es de colaboración efectiva en la oportunidad legal correspondiente, permitiendo el acceso y verificación en el acto, máxime cuando pese a haberse reiterado mediante correo electrónico enviado el 24 de junio de 2025 nuevamente por el mismo funcionario Sr. Calderón a la dirección oficiotribunales@mutual.cl, y a los funcionarios Sres. Castro y Gómez, y Sras. Cisternas, y Terrazas, la remisión de los antecedentes se hizo recién el 2 de julio de 2025. SEXTO: El análisis de la restante prueba incorporada por la reclamante, apreciada igualmente conforme a las reglas de la sana crítica, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes, al dar cuenta de hechos latamente analizados en este fallo, y en los que, respecto de algunos
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Iquique, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Vitacura N° 2969, oficina 1001, Las Condes, Región Metropolitana, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos con domicilio en
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