VERGARA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-4042-2025
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que justifiquen la separación del trabajador y que exista un nexo causal demostrable entre la situación económica alegada y la necesidad específica de su desvinculación, circunstancia que la demandada no fundamentó adecuadamente. Añade la improcedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $5.318.692. La demandada, contestando derechamente la demanda, pide su rechazo íntegro con expresa condena en costas. Acepta los datos formales de la relación laboral, pero afirma la justificación del despido. Explica que la causal se funda en hechos objetivos, graves y permanentes, sustentados en una profunda reestructuración derivada de sostenidas pérdidas económicas (pérdida consolidada al cierre del año 2024 de $78.463 millones), sumado a una caída abrupta y sostenida entre 2022 y 2024 en atenciones de urgencia y días cama. Sostiene que el nuevo directorio implementó un plan de eficiencia que implicó la desvinculación masiva de más de 570 trabajadores, con un ahorro proyectado de $1.570 millones mensuales. Alega que recae en la potestad de mando del empleador decidir a qué trabajadores desvincular. Citadas las partes, se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 14 de noviembre de 2025. Al no producirse conciliación, el Tribunal fijó como hechos pacíficos la existencia de la relación laboral, el cargo, la invocación de la causal y la suscripción de un finiquito con reserva en el cual se descontó por AFC la suma de $5.318.622. A su turno, fijó como hecho controvertido la efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y si éstos permiten configurar la causal invocada. La audiencia de juicio inició el 9 de marzo de 2026 y continuó con fecha 24 de marzo de 2026, dejándose la causa en estado de dictar sentencia. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO 1.- Son hechos pacíficos en la presente causa: a) La relación laboral entre el 18 de enero de 2016 y el 14 de abril de 2025; b) Que la demandante era Enfermera/Matrona
Fundamentos
fundamentos de hecho que configuran la causal de despido: Como es de su conocimiento y ha sido ampliamente difundido en los medios de comunicación, Clínica Las Condes S.A. (“CLC”) y sus filiales han registrado pérdidas económicas recurrentes desde el año 2022, las cuales ciertamente se han agudizado exponencialmente al cierre del ejercicio 2024. Según proyecciones, esta tendencia negativa persistirá durante gran parte del 2025, con expectativas de recuperación recién hacia fines de este año. Ante este escenario, CLC se ha visto obligada a implementar un plan integral de reestructuración, eficiencia y reducción de costos, todo con el objetivo de equilibrar sus finanzas y revertir el grave déficit que atraviesa. En cuanto a la situación financiera de CLC: Estos resultados negativos, sostenidos en el tiempo, han sido informados a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y se vienen incrementando, al menos, desde 2023 a la fecha. De hecho, en relación a la última información expuesta por CLC en el análisis razonado de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024, se acreditó que CLC reportó una pérdida consolidada de $78.463 millones frente a los $8.784 millones del año 2023, atribuible principalmente a las siguientes disminuciones en comparación con el año anterior (31 de diciembre de 2023): Unidad 2023 2024 Variación 2023 a 2024 Atenciones de Urgencia 72.025 51.619 -28% Consultas Médicas 421.054 370.479 -12% Días Cama 42.079 37.929. -8% Número de Intervenciones 16.733 12.440 -26% Cantidad de Exámenes 1.144.584 972.938 -15% Cantidad de Imágenes 150.462 115.906 -23% Contexto ampliado (2022-2024): La comparación con el año 2022 refleja una caída aún más pronunciada con reducciones superiores a 44% en cada uno de los indicadores: Unidad 2022 2024 Variación 2022 a 2024 Atenciones de Urgencia 104.512 51.619 -49% Consultas Médicas 663.518 370.479 -56% Días Cama 71.499 37.929. -53% Número de Intervenciones 28.104 12.440 -44% Cantidad de Exámenes 1.829.035 972.938 -53% Cantidad de Imágenes 213.264 115.906 -54% Toda esta información se encuentra disponible públicamente en los registros de CLC y ha sido informada al público a través de la CMF, en virtud de informes de auditores externos a nuestros estados financieros en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 18.046, 8 de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N°492 de 30 de enero de 2023 de la CMF. De hecho, consta de la misma información proporcionada que la administración de CLC ha visto la necesidad de evaluar la capacidad de la Empresa para continuar como un negocio en marcha, situación que se evaluó favorablemente considerando, principalmente, el plan de negocios que se está comenzando a ejecutar y que una de sus partes es la adopción de esta difícil medida. Medidas organizativas adoptadas en virtud del plan de reestructuración: Que, el 10 de enero de 2025, CLC informó a la CMF a través de un hecho esencial la elección de un nuevo directorio en la Empresa a causa de la comp
Fallo
se resuelve: I. Acoger la demanda interpuesta por doña DENNISSE DE LOS ANGELES VERGARA LARENAS en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., y declarar que el despido materializado el 14 de abril de 2025 es injustificado. II. Condenar a la empresa demandada a pagar: 1. La suma de $8.527.280.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2. La suma de $5.318.692.- por restitución del descuento al Seguro de Cesantía (AFC). III. Las cantidades deberán ser debidamente incrementadas con reajustes e intereses legales. IV. Condenar en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 1.200.000. RIT O-4042-2025 RUC 25- 4-0683131-3 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. ANTECEDENTES. Demandó doña Dennisse De Los Ángeles Vergara Larenas, matrona, domiciliada en Ñuñoa, deduciendo acción en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de recargo legal y restitución de descuento por seguro de cesantía en contra de su ex empleador, Clínica Las Condes S.A., representada legalmente por don Luis
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