ZUÑIGA I. MUNICIPALIDAD COLCHANE
Rol
O-15-2025
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
Frank Anthony Zúñiga demandó a la Municipalidad de Colchane por despido injustificado, solicitando indemnizaciones y el pago de un bono por derechos adquiridos. El tribunal declaró la existencia de la relación laboral y condenó a la municipalidad al pago de las indemnizaciones solicitadas por el trabajador.
Hechos
hechos que indica, solicitando, en definitiva, que se declare que existió una relación laboral entre el actor y la demandada, la que finalizó injustificadamente por decisión patronal, debiendo condenarle al pago de: 1) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2) la indemnización por años de servicio más el incremento legal, 3) los días trabajados durante la vigencia de su feriado, y 4) el “Bono Extraordinario del artículo 74 de la Ley N°21.724”, por tratarse de un derecho adquirido del actor (sic); todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los hechos que indicó. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, cargo desempeñado, función, jornada, remuneración para efectos de lo que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Del término de la relación laboral. Efectividad de los hechos invocados por la empleadora para poner término a la relación laboral, hecho en que se funda, circunstancias, prestaciones adeudadas. En su caso, montos. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia preparatoria, ofrecieron las pruebas que constan en el acta respectiva, la que se da por íntegramente reproducida para todos los efectos. SÉPTIMO: Que, en la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas antes referidas. Específicamente, por parte del actor: 1.- Acompañó la documental que ofreciera. 2.- Rindió su exhibición de documentos. 3.- Rindió su confesional, prestando declaración, debidamente mandatado, y en representación de la demandada, LUIS TOMÁS MAMANI FLORES, cuya confesión consta en el registro de audio respectivo. 4.- Rindió la testimonial que propuso, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 25-4-0653318-5, R.I.T. O-15-2025, en procedimiento ordinario, don FRANK ANTHONY ZÚÑIGA VALDEZ, trabajador, domiciliado, para estos efectos, en calle Bolívar Nº354, oficina 305, comuna de Iquique, en esa ciudad, quien deduce demanda en contra de I. MUNICIPALIDAD DE COLCHANE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Teófilo Pedro Mamani García, ambos domiciliados en calle Teniente González sin número de la comuna de Colchane, en esa ciudad. SEGUNDO: Que el actor funda su demanda en los hechos que indica, solicitando, en definitiva, que se declare que existió una relación laboral entre el actor y la demandada, la que finalizó injustificadamente por decisión patronal, debiendo condenarle al pago de: 1) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2) la indemnización por años de servicio más el incremento legal, 3) los días trabajados durante la vigencia de su feriado, y 4) el “Bono Extraordinario del artículo 74 de la Ley N°21.724”, por tratarse de un derecho adquirido del actor (sic); todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los hechos que indicó. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, cargo desempeñado, función, jornada, remuneración para efectos de lo que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Del término de la relación laboral. Efectividad de los hechos invocados por la empleadora para poner término a la relación laboral, hecho en que se funda, circunstancias, prestaciones adeudadas. En su caso, montos. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia preparatoria, ofrecieron las pruebas que constan en el acta respectiva, la que se da por íntegramente reproducida para todos los efectos. SÉPTIMO: Que, en la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas antes referidas. Específicamente, por parte del actor: 1.- Acompañó la documental que ofreciera. 2.- Rindió su exhibición de documentos. 3.- Rindió su confesional, prestando declaración, debidamente mandatado, y en representación de la demandada, LUIS TOMÁS MAMANI FLORES, cuya confesión consta en el registro de audio respectivo. 4.- Rindió la testimonial que propuso, presentando a JACQUELINE RUTH VILCHES MAMANI y a ABRAHÁN CONDORI FLORES, quienes, debidamente juramentados, declararon conforme consta en el registro de audio del tribunal. 5.- Reprodujo el audio contenido en el enlace https://drive.google.com/file/d/1jYg3HWoqodQrjJjncrYv8yQxb8MmD_5z/view?usp=drive_link. OCTAVO: Que, asimismo, en la audiencia de juicio, la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1.- Su documen
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por FRANK ANTHONY ZÚÑIGA VALDEZ en contra de I. MUNICIPALIDAD DE COLCHANE. II.- Que, en consecuencia, se declara que la relación era de carácter laboral y que terminó injustificadamente. III.- Que, derivado de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.246.000.-. 2.- Indemnización por años de servicios, por el monto de $2.246.000.-. 3.- Recargo legal del artículo 168, letra c), del Código del Trabajo, por la suma de $1.796.800.-. IV.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 25-4-0653318-5. R.I.T. O-15-2025. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 25-4-0653318-5, R.I.T. O-15-2025, en procedimiento ordinario, don FRANK ANTHONY ZÚÑIGA VALDEZ, trabajador, domiciliado, para estos efectos, en calle Bolívar Nº354, oficina 305, comuna de Iquique, en esa ciudad, quien deduce demanda en contra de I. MUNICIPALIDAD DE COLCHANE, per
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