CASTRO/CORMUDESPA
Rol
T-6-2024
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica en su demanda, solicitando, en definitiva, y previas citas legales, solicita se declare 1) la existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada el 01 de abril de 2019 y hasta el 26 de febrero de 2024, 2) que el ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N°1, letra f), del mismo código, es justificada, y 3) que fue objeto de vulneración de derechos fundamentales, específicamente, la de los artículos 19 Nº1 de la Constitución Política de la República y 2, inciso segundo, del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, ii) indemnización sustitutiva del aviso previo, iii) indemnización por años de servicio, más el recargo legal, iv) cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, y v) la sanción del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandante, además, dedujo la acción de despido injustificado en forma subsidiaria, fundada en los mismos hechos y solicitando las mismas prestaciones, salvo las asociadas a la tutela. CUARTO: Que, dentro de plazo legal, la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE (en adelante también CORMUDESPA), sin perjuicio de oponer excepciones de caducidad (por haber transcurrido más de sesenta días desde los hechos denunciados y desde el término de los servicios) y de incompatibilidad de acción de tutela laboral y acción de despido indirecto, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que refirió, especialmente la inexistencia de relación laboral y de hechos vulneratorios. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–6-2024, R.U.C. 24–4-0570096-0, en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, compareciendo doña PAOLA ANDREA CASTRO VÁSQUEZ, trabajadora, domiciliada en calle Maipo Nº16, villa militar Baquedano, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Hugo Nicolás Éstica Esteban, ambos domiciliados en calle Cala Cala N°112, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los hechos que indica en su demanda, solicitando, en definitiva, y previas citas legales, solicita se declare 1) la existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada el 01 de abril de 2019 y hasta el 26 de febrero de 2024, 2) que el ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N°1, letra f), del mismo código, es justificada, y 3) que fue objeto de vulneración de derechos fundamentales, específicamente, la de los artículos 19 Nº1 de la Constitución Política de la República y 2, inciso segundo, del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, ii) indemnización sustitutiva del aviso previo, iii) indemnización por años de servicio, más el recargo legal, iv) cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, y v) la sanción del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandante, además, dedujo la acción de despido injustificado en forma subsidiaria, fundada en los mismos hechos y solicitando las mismas prestaciones, salvo las asociadas a la tutela. CUARTO: Que, dentro de plazo legal, la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE (en adelante también CORMUDESPA), sin perjuicio de oponer excepciones de caducidad (por haber transcurrido más de sesenta días desde los hechos denunciados y desde el término de los servicios) y de incompatibilidad de acción de tutela laboral y acción de despido indirecto, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que refirió, especialmente la inexistencia de relación laboral y de hechos vulneratorios. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta misma audiencia se estableció un hecho pacífico, a saber: 1.- Entre las partes existe una relación contractual. SÉPTIMO: Que en la audiencia referida, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de derechos fundamentales respecto de la integridad física y psíquica y del n
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de falta de caducidad e incompatibilidad de acciones opuestas por la denunciada, sin costas. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña PAOLA ANDREA CASTRO VÁSQUEZ en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, declarándose que entre ellas existió una relación laboral que finalizó en virtud de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo. III.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por doña PAOLA ANDREA CASTRO VÁSQUEZ en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, declarándose que ésta ha incurrido en vulneración de los mismos, ocasionando el término de la relación laboral. IV.- Que, en virtud de lo anterior, se condena a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por un monto de $21.123.135.-; b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.920.285.-; c.- Indemnización por despido injustificado (años de servicio) por el monto de $9.601.425.-; d.- Incremento legal del artículo 171, inciso primero, del Código del Trabajo, por la suma de $4.800.713.-; V.- Que SE ACOGE la acción de indemnización por daño moral deducida por doña PAOLA ANDREA CASTRO VÁSQUEZ en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, condenándose a esta última a pagar, por este concepto, la suma de $5.000.000.-. VI.- Que SE RECHAZA la demanda
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–6-2024, R.U.C. 24–4-0570096-0, en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, compareciendo doña PAOLA ANDREA CASTRO VÁSQUEZ, trabajadora, domiciliada en calle Maipo Nº16, villa militar Baquedano, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso deman
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