RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
O-28-2025
Fecha
28 de marzo de 2026
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
Nicoles Ramos Meza demandó a la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro por despido injustificado y nulidad del despido, argumentando que su relación laboral, a pesar de estar formalizada como contrato de honorarios, cumplía con las características de subordinación y dependencia. El tribunal acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral y la nulidad del despido, ordenando el pago de las prestaciones adeudadas.
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparecen las abogadas CINDY CAROLINA VÁSQUEZ DIEZ y MILENE ANTONIA OTÁROLA BECERRA en representación de Nicoles Ramos Meza, RUN Nº 17.302.677-3, domiciliada en Avenida Rafael Torreblanca, comuna de Diego de Almagro, quienes interponen demandas por DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO Y/O INDEBIDO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO del giro de su denominación, con Rol Único Tributario N°69.250.500-K, representada legalmente por MARIO ARAYA ROJAS, cédula nacional de identidad N°10.411.396-6, ambos domiciliados en Avenida Juan Martínez N°1403, comuna de Diego de Almagro, solicitando desde ya que se acojan, dando lugar a ellas en todas sus partes con expresa condena en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que exponen. Refieren que, la demandante Sra. Nicoles Ramos Meza, ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del día 01 de diciembre de 2016 para la demandada, y sin perjuicio que se suscribió un contrato de prestación de servicios, lo cierto es que en los hechos la relación que las unió cumplía con todas las características de subordinación y dependencia que manifiestan la existencia de una relación laboral. Sostiene que, según su último contrato de trabajo, fue contratada para desempeñarme como APOYO ADMINISTRATIVO, desempeñando funciones como apoyo en el área de Recursos Humanos, en la Unidad de Gestión Documental, teniendo como funciones, entre otras, las de registrar documentación en la plataforma Siaper. su jornada laboral se desarrollaba de forma presencial, la que se componía de la siguiente forma: LUNES a VIERNES: 8:30 horas a 17:30 horas. Precisa que, la remuneración mensual pactada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía en promedio a la suma de $884.877. Puntualiza que, comenzó a trabajar para la deman
Fundamentos
considerando que tenga toda la documentación necesaria para el trámite realizado antes de archivas, hago el archivo de carpetas del conductor, entre otras. Ahora quien fiscalizaba sus funciones correspondía al Departamento de Tránsito y Transporte Público, manteniéndose en todo lo demás. Posteriormente, el día 04 de enero de 2021, comenzó a desempeñarse como Apoyo en Oficina de Partes, dependiendo para todos los efectos de control, del trabajo realizado de la Secretaría Municipal. Luego el día 03 de enero de 2022, sus funciones nuevamente son cambiadas, desempeñándome ahora como Apoyo en la Unidad de Recursos Humanos, teniendo funciones de registro de documentos en plataforma Siaper, entre otras. Su desempeño era supervisado directamente por la Dirección de Administración y Finanzas. Asevera que, durante todos los años que se desempeñó como funcionaria a contrato de honorarios, dependía de diversas Oficinas dentro de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, quienes fiscalizaban y supervisaban el desempeño de sus funciones y labores, las cuales durante toda la relación laboral se realizaron bajo vínculo de subordinación y dependencia desempeñándose en diversas áreas, lo que no hace sino dar cuenta del ánimo de permanencia que tuvo su ahora ex empleador, en mantener la vinculación. Refiere que, a partir del día 27 de mayo de 2022, a través de Decreto Alcaldicio N°2119, decidieron nombrarla a contrata, desconociendo una vez más el carácter laboral del vínculo que nos unía desde un principio. Lo anterior, buscando desconocer por completo la existencia de todos los indicios que dan cuenta de que existía una relación laboral en su caso, como el cumplimiento de un horario definido, la realización de sus labores siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia, labores que por lo demás eran de ejercicio permanente y debía realizar según las directrices que le impartía la Municipalidad de Diego de Almagro. Arguye que, en cuanto al término de la relación laboral, esta se materializó a través de carta de aviso, el día 27 de noviembre de 2024, fundada del siguiente modo: “Me permito comunicarle que en virtud al término de vigencia pactado en el contrato individual de trabajo suscrito con usted está próximo a vencer, se ha decidido no darlo por prorrogado. Por lo anterior, le comunico que esta Municipalidad da por terminado su contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N°18.834.” Manifiesta que, en este caso su ahora ex empleador desconoció por completo la relación laboral que los unía, utilizando como fundamento de su desvinculación una norma que aplica únicamente a aquellos funcionarios contratados por honorarios por las municipalidades, lo cual dista totalmente de la figura que existía en su caso. Por un lado, desde el 2016 he tenido una relación de carácter laboral con la Municipalidad de Almagro, que cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 7 del Código del Trabajo a pesar de que solo existía una serie
Fallo
Por tanto, lo que existió fue una prestación de servicios de naturaleza civil, regida por artículos 2.116 y siguientes del Código Civil, obedeciendo a necesidades específicas y temporales del Municipio, sin que concurran los elementos propios del contrato de trabajo descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, en particular el elemento de subordinación y dependencia. Precisa que, la existencia de una limitación legal de las Municipalidades, como órganos del Estado, para celebrar contratos de trabajo fuera del ámbito que autoriza el artículo 3, conlleva también una limitación natural a la aplicación de las normas del Código del Trabajo, que se encuentra expresamente establecida en el artículo 1 de dicho cuerpo legal, que reconoce la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, pero limitada a lo que no sea contrario a sus Estatutos. En este caso, resulta contrario al estatuto contenido en la ley 18.883 suponer que el contrato de las demandantes es un contrato de trabajo, por cuanto dicha ley no reconoce esa forma de contratación tratándose del personal que no está comprendido en el artículo 3, en atención a que las actoras no realizaban ninguna de las labores comprendidas en el artículo ya mencionado (servicios traspasados y a las actividades de temporada estival). Señala que, el artículo 3º de la ley N° 18.883, también conocido como Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, permite concluir que la ley en comento ha autorizado
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Diego de Almagro, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que a folio 1 comparecen las abogadas CINDY CAROLINA VÁSQUEZ DIEZ y MILENE ANTONIA OTÁROLA BECERRA en representación de Nicoles Ramos Meza, RUN Nº 17.302.677-3, domiciliada en Avenida Rafael Torreblanca, comuna de Diego de Almagro, quienes interponen demandas por DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO Y/O INDEBIDO
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