Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GONZÁLEZ / CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA Y OTROS

Rol

O-1121-2024

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Resumen

Víctor Andrés González Binotto demandó a Constructora Benavente Limitada y Construcciones Benavente Limitada por despido indirecto, alegando incumplimiento en el pago de sus cotizaciones previsionales desde abril de 2023, lo que motivó su auto despido en agosto de 2024. El tribunal acogió la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando a las empresas a pagar indemnizaciones solidarias, reconociendo la existencia de un empleador único.

Hechos

hechos a probar y se ofreció y luego incorporó, prueba por ambas partes. CUARTO: Que así las cosas, la parte demandante incorporó documental consistente en carta de auto despido, comprobante de envío, correo electrónico enviado a la Inspección del Trabajo, contrato de trabajo y 3 anexos, liquidaciones de remuneraciones de mayo a agosto de 204, resciliación de contrato de 19 de diciembre de 2023, contrato de construcción de igual fecha, contrato de reconstrucción de 28 de junio de 2024, organigrama de reconstrucción Canal Beagle, contrato de servicio de conexión a agua potable y alcantarillado de 19 de abril de 2024, cadena de correos electrónicos, certificado de Previred de 1 de octubre de 2024 y escrituras de constitución de las dos empresas demandadas. Solicitó la confesional de don Gabriel Benavente Font de la Vall, quien señala que conoce a las dos empresas demandadas y al actor porque es hijo de una gran amiga de él, ella le pidió que le diera trabajo y por eso lo llamaron para que fuera a trabajar como ayudante en oficina técnica de la Constructora, trabajó ahí hasta la quiebra, en proyectos de desarrollo de viviendas sociales. Construcciones Benavente trabajaba en consorcio con otras empresas en viviendas sociales pero en proyectos de mayor envergadura. Indica que en el mismo edificio trabajan 3 empresas, que el actor estaba a cargo de un supervisor, don Sebastián Vergara, trabajaba para Constructora y no estaba vinculado con Construcciones, añadiendo que la Constructora entró en crisis y los empleados se organizaron en forma oculta para llevar a la quiebra la empresa. Las dos empresas eran distintas, operaban en forma distinta frente a mandantes o terceros. Rindió testimonial de doña Alejandra Valdebenito Muñoz, quien señala que trabaja como encargada de calidad, conoce al actor desde noviembre de 2022, cuando ella ingresó a trabajar en la Constructora Benavente, primero ingresó como practicante y luego quedó de planta. Las dos empresas eran lo mismo, hab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BINOTTO, dependiente, con domicilio en calle Álvarez Nº 2710, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA, RUT 78.549.830-5 y CONSTRUCCIONES BENAVENTE LIMITADA, RUT 76.005.738-K, ambas representadas por don GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL, empresario, a quien también demanda por sí, todos con domicilio en calle Artillería Nº 621, Valparaíso. Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios para los demandados el día 16 de octubre del año 2018, en el cargo de Asistente de Oficina Técnica, firmando contrato con CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA, sin perjuicio de los cual también prestó servicios para CONSTRUCCIONES BENAVENTE LIMITADAra don GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL. Su remuneración ascendía a $1.828.000 (sueldo base, gratificación legal, movilización y colación), haciendo presente que sus cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social no fueron pagadas desde el mes de abril del año 2023, por lo que procedió a auto despedirse el 30 de agosto de 2024, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, remitiendo carta certificada y comunicando el auto despido a la Inspección del Trabajo el 2 de septiembre de 2024, solicitando se declare ajustada a derecho esta decisión, añadiendo que acciona de nulidad del despido y de declaración de empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, puesto que existe una dirección laboral común y un controlador común, don GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL y además existe similitud o necesaria complementariedad de los servicios que prestan las demandadas, ya que todos se dedican al rubro de la construcción, por lo que solicita así sea declarado, solicitando en definitiva se acoja la demanda y se condene solidariamente a los demandados al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios recargada en el 50%, feriado legal del 2021 al 2023 y proporcional, remuneraciones post auto despido y cotizaciones adeudadas, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA, contesta la demanda y señala que por resolución del 2° Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol C-3409-2023, de fecha 05 de septiembre de 2024, fue declarada en liquidación concursal conforme a la Ley 20.720. Reconoce la existencia de la relación laboral desde la fecha que indica en la demanda y el término de ésta por auto despido, reconociendo además el no pago de las imposiciones del actor desde marzo de 2023 en adelante y en cuanto a su remuneración, alcanza a la suma de $2.084.838. Y las demandadas CONSTRUCCIONES BENAVENTE LIMITADA y GABRIEL BENAVENTE FONT DE LA VALL contestan la demanda y niegan la relación laboral entre el actor y su parte, agregando que el demandante prestó servicios para CONSTRUCTORA BENA

Fallo

por tanto desecharse las alegaciones que efectúan las otras dos demandadas de autos, en cuanto señalan que en agosto de 2023 el actor habría renunciado al trabajo y luego habría sido recontratado a partir de septiembre de 2023. En efecto, no consta en autos la renuncia que eventualmente habría presentado el actor, debiendo tenerse presente que la Inspección del Trabajo da cuenta mediante oficio que no existe en sus registros ninguna renuncia presentada por el demandante durante el año 2023; que el documento respectivo no fue exhibido en juicio alegándose que no existe, lo que resulta acorde a los demás antecedentes del proceso e impide a este Tribunal aplicar en ese punto el apercibimiento legal que se solicita; y por último, que si bien se alega que la renuncia se destruyó o extravió en los incendios que afectaron a la ciudad de Viña del Mar, no se allegó al proceso ningún medio de prueba a fin de demostrar la veracidad de estas alegaciones, de suyo relevante en este sentido, la constancia de extravío de documentos que debe dejarse en la Inspección del Trabajo en estos casos. Además, tampoco consta el finiquito de contrato de trabajo que debieron suscribir las partes ni el nuevo contrato de trabajo que habrían celebrado en septiembre de 2023. Y por último, si bien consta de los antecedentes remitidos al tribunal por Constructora Australis SpA e incorporados por las demandadas en la audiencia de juicio, que el actor celebró contrato de trabajo con esta empresa el 7 de agosto

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BINOTTO, dependiente, con domicilio en calle Álvarez Nº 2710, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA, RUT 78.549.830-5 y CONSTRUCCIONES BENAVENTE LIMITADA, RUT 76.005.738-K, ambas representadas por don GABRIEL ANTONIO BENAVE

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