Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FUNDACION MI CASA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-70-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

La Fundación Mi Casa impugnó una multa administrativa por no exhibir documentación necesaria y por incumplir condiciones de seguridad laboral, argumentando errores de hecho y derecho en la fiscalización. El tribunal confirmó la multa, señalando que la Fundación no acreditó fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones legales que justificaban su defensa, manteniendo así la sanción impuesta.

Hechos

hechos constatados por el fiscalizador cuentan con presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso de la prueba judicial; porque la infracción al principio de juridicidad o legalidad alegado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La Fundación Mi Casa, domiciliada para estos efectos en Luis Barros Valdés N° 775, Providencia, Región Metropolitana, reclama en contra de don Melvin Rivera Erazo, en su calidad de Inspector de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, respecto de la Resolución Exenta N° 101-17089/2025, de 1 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de reconsideración administrativo y confirmó la Resolución de Multa N° 8505/2025/10- 1 y 2, de 12 de marzo de 2025, aplicándole multas por 26,73 IMM y 60 UTM, equivalentes a $14.140.170 y $4.135.380, respectivamente, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización, y no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo/faena para la vigilancia de los riesgos psicolaborales, y en subsidio, se rebaje cada una de las dos multas a 3 UTM cada una, o el monto que este tribunal determine, con costas. Funda su reclamo, en síntesis, en que el fiscalizador al momento de la fiscalización y cursar la resolución de multa incurrió en errores de derecho y/o manifiestos (sic) errores de hecho que fueron ratificados por la reclamada en la resolución que se impugna en autos, verificándose, en su concepto, en ambas resoluciones administrativas una serie de actos irregulares, ilegales e ilegítimos, ya que omiten incluir la categorización de las sanciones aplicadas entre leve, grave y gravísima, sin entregar ningún antecedente que las transparente y fundamente en relación a los criterios adoptados para determinar la gravedad de la supuestas infracciones constatadas y la determinación de los valores de cada criterio, sin que la resolución exenta reclamada contenga un pronunciamiento sobre su alegación de infringir el principio de juridicidad o legalidad efectuada oportunamente en la reconsideración administrativa, invocando el expediente administrativo para fundamentar la decisión, pero sin incluir el informe de exposición y/o de fiscalización junto con la resolución de multa, ni con la exenta ni luego de haber sido solicitado vía Ley de Transparencia; los fundamentos de la resolución reclamada para rechazar los errores de hecho alegados para la multa 1 no tienen relación con lo sancionado, sin perjuicio de que ser prácticamente idénticos a aquellos de la multa 2 que sanciona algo diferente, no obstante que se remitió la documentación necesaria para la fiscalización, en particular aquella señalada como “referida a matriz de riesgos” ya que el reglamento interno de orden, higiene y seguridad remitido, en su capítulo II sobre higiene y seguridad, tiene el contenido mínimo que toda matriz de riesgos de un empleador debe tener según el D.S. 44; porque la documentación que se remitió por mail el 28 de febrero de 2025 era la existente en esa época, y, malamente podría habérsele remitido documentación inexistente, más cuando en el correo remitido al fiscalizador se le pi

Fallo

por tanto, la existencia de normas jurídicas que vinculan a la Administración cuando actúa y que de este modo la someten a Derecho […]” (Bermúdez S. Jorge (1999). “El principio de legalidad y la nulidad de Derecho Público en la Constitución Política. Fundamentos para la aplicación de una solución de Derecho Común”. Revista de Derecho Público, volumen 70, pp. 273 y 274)-, en particular el acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción en los términos exigidos por el artículo 511, Nº 2, del Código del Trabajo, cosa que no hizo, máxime cuando los mismos argumentos esgrimidos en dicha sede son los que se trajeron a estrados; y el tercero, porque más allá de las causas traídas a la vista, lo cierto es que en criterio de este juzgador, ellas en nada alteran lo argumentado, máxime cuando se sabe -o debiera saber el reclamante- los fallos de los tribunales de primera instancia resultan obligatorios para las partes del caso concreto no constituyendo, en caso alguno, jurisprudencia que pueda ser de utilidad para este sentenciador. SÉPTIMO: El análisis de la restante prueba incorporada por la reclamante, apreciada igualmente conforme a las reglas de la sana crítica, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes, al dar cuenta de hechos latamente analizados en este fallo, y en los que, re

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Fundación Mi Casa, domiciliada para estos efectos en Luis Barros Valdés N° 775, Providencia, Región Metropolitana, reclama en contra de don Melvin Rivera Erazo, en su calidad de Inspector de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta com

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