Juzgado de Letras de Molina

GUARD SERVICE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-20-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO.                                                                  PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-20-2025 RUC  25- 4-0741732-4 como: Demandante GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, representada legalmente a don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar. Demandado INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por el Sr. Inspector Jefe don PATRICIO EDUARDO DÍAZ CASTRO, funcionario público, ambos domiciliados en Luis Cruz Martínez N° 1267, Molina. SEGUNDO: Demanda. La reclamación tiene por objeto de conformidad lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, y el artículo 503, en su parte pertinente, en cuanto a que se debe regir por el Procedimiento Monitorio, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa No. 706-33296/2025 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina y donde pide: “tener por presentado, dentro de plazo, reclamo judicial de conformidad al procedimiento monitorio, en contra de la Resolución N° 706-33296/2025 QUE DECIDE MANTENER LA SUPUESTA INFRACCION APLICADA EN LA RESOLUCION Nº 1780 25 21 -1 , YA INDIVIDUALIZADA Y POR ENDE APLICA UN TOTAL DE 60 UTM., a GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., ya individualizada, dictada por el Inspección Comunal del Trabajo de Molina representada de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, por el Jefe de ella, ambos ya individualizados, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la multa cursada, por los errores que ella contiene, con costas, o en subsidio, se rebaje la multa cursada por lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo y o de acuerdo con el principio de proporcionalidad , a la suma que U.S. estime más ajustada al mérito de los antecedentes, con costas. Acoger la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la multa curs

Fundamentos

considerando a Guard Service Seguridad S.A. una gran empresa, de acuerdo lo establece el artículo 506 del Código del Trabajo, la multa pueden ir entre las 3 a 60 UTM parece, por la infracción existente, demuestra, además que es absolutamente desproporcionado el monto de las multas aplicadas lo que claramente no corresponde sobre todo tratándose del evidente error de hecho que se ha cometido. Así mismo lo ha establecido nuestra jurisprudencia en sentencias recientes como: I-149-2020 del Juzgado de Letras de Valparaíso, en la que se indica en su considerando noveno y siguientes que las inspecciones del Trabajo pertenecen a la administración del Estado y por ende se encuentran sometidas a las leyes que las regulan. Que el acto de fiscalización y la resolución mediante la cual se aplica una multa corresponde a un acto administrativo, Que por ende en dicho contexto los actos administrativos deberán cumplir con los principios básicos del Derecho Público y del Derecho Administrativo. Es más, la resolución que se reclama ni la que se solicitó reconsiderar en ninguna parte de ellas ESTABLECE ALGUN PROCEDIMIENTO O DA CUENTA DE ALGUNA EXPLICACIÓN DE CÓMO LLEGA EL ORGANO FISCALIZADOR A DETERMINAR LA MULTA EN SU TOPE LEGAL SIENDO QUE EL RANGO LEGAL ES DE 3 A 60 UTM desobedeciendo abiertamente lo dispuesto en el artículo 506 quater y la legalidad del acto administrativo. TERCERO: Contestación de la demanda. Solicita el rechazo de la misma en atención a la exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone: DE MANERA PRELIMINAR Para ilustración es importante es hacer presente que: A raíz de una denuncia realizada por el trabajador afectado, se dio inicio a la fiscalización N° 0706/2025/251, con fecha 13 de agosto de 2025, cursando la multa administrativa 1780/2025/21, del siguiente tenor: NO DENUNCIAR EL EMPLEADOR ANTE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR, INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 24 HORAS DE CONOCIDO EL ACCIDENTE (CAIDA MISMO NIVEL), EL CUAL AFECTÓ CON FECHA 10/07/2025 A LAS 12:00 HRS, AL TRABAJADOR DON JUAN SANCHEZ MURGA, ESTO MIENTRAS SALIA DE LAS DEPENDENCIAS, DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD, UBICADA EN CAMINO A LA COSTA N° 450, COMUNA DE SAGRADA FAMILIA, LO CUAL PUDO OCASIONAR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O LA MUERTE. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN A LOS EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. La cuantía es de 60 UTM, por haber infringido el Artículo 76 inciso 1° de la Ley N° 16.744 y Artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. RECONSIDERACION DE MULTA Con fecha 13 de noviembre de 2025, el empleador Guard Service Seguridad S.A., solicito reconsideración administrativa d

Fallo

se decide mantener la Resolución N° 706-33296/2025 que se reclama en este acto, y aplica una multa por la cantidad de 60 UTM. por supuestamente: "No denunciar el empleador ante el Órgano Administrador Instituto de Seguridad del Trabajo IST en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente(caída al mismo nivel) el cual afectó a con fecha 10.07.2025 a las 12:00 horas al trabajador don Juan Sánchez Murga, esto mientras salía de las dependencias donde se prestan servicios de guardia de seguridad ubicada en Camino a la Costa N° 450, Comuna de Sagrada Familia, lo cual pudo ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medida necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores." En primer término, hace presente que tal como se hizo presente en la solicitud de reconsideración que no fue considerado al resolver mediante la Resolución que se reclama en este acto, que existe un evidente error de hecho en la aplicación de la multa impuesta, por las siguientes razones: Así hacemos presente que mi representada cumple con todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida de cada uno de sus trabajadores incluido el señor Sánchez Murga. El día 10 de julio del presente año el señor Sánchez Murga cumplía sus labores de guardia de seguridad en las instalacion

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Juzgado de Letras de Molina. RIT I-20-2025 RUC  25- 4-0741732-4 Molina, veintisiete de marzo dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO.                                                                  PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-20-2025 RUC  25- 4-0741732-4 como: Demandante GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.,

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