OLMOS/EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS LIMITADA
Rol
O-15-2024
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Resumen
Karen Luz Olmos Ibañez demandó a la Empresa de Prestación de Servicios al Transporte de Pasajeros por despido injustificado tras recibir una carta de término de contrato mientras estaba con licencia médica, argumentando que no se cumplió la causal de despido invocada. El tribunal determinó que el despido fue injustificado, ordenando el pago de indemnización por años de servicio y otras prestaciones, además de condenar en costas a la demandada.
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña KAREN LUZ OLMOS IBAÑEZ, cedula de identidad N°17.082.086-K, administrativa, domiciliada en Juan Hernández N° 1836, comuna de Melipilla, quien viene en interponer demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS LIMITADA RUT 76.095.053-K, representada por don SEBASTIAN JORGE MASSOUD RAJCEVICH, domiciliados en Ortúzar N° 1356, comuna de Melipilla. Refiere, primeramente, cuestiones referidas a competencia, caducidad y procedimiento. En cuanto a la relación laboral, relata que con fecha 01 de octubre del año 2016, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora Empresa de Prestación de Servicios al Transporte de Pasajeros Limitada. Describe que su función era de labores administrativas y contables de acuerdo a su contrato de trabajo, desempeñando las labores inherentes a dichas funciones, cuyos servicios fueron prestados en la sucursal ubicada en calle Ortúzar N° 1356, comuna de Melipilla. Indica que su remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base de $577.954.-, gratificación mensual equivalente al 25%, con un tope de 4,75% que en promedio de los últimos tres meses era de $197.257.-, más bono por cargo $200.000.- Por lo tanto, su última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $975.211.- brutos. Comenta, además, que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Sostiene que, trabajó en forma normal para la demandada desde el 01 de octubre del año 2016 hasta el 12 de diciembre de 2023. Describe que, encontrándose con licencia médica, recibió en su domicilio a mediados del mes de diciembre de 2023 carta aviso de término de contrato, la cual indicaba que la desvinculaban en virtud del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Alude que, de acuerdo a los hechos estableci
Fundamentos
fundamentos que sustentan la causal invocada y que se incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones, ya que al no realizar las funciones para las cuales fue contratada no detectó las irregularidades en la que estaban incurriendo los cajeros respecto a la venta de boletos realizadas versus lo informado en el sistema, por los meses indicados, ya que si efectivamente hubiese realizado un comparativo entre lo informado por los cajeros en el sistema SIBUS versus los informes de Redelcom, hubiese detectado que se estaba produciendo grandes de diferencias de dineros de una suma aproximada de seis millones y medios, que terminaron perjudicándolo. Luego refiere cuales son los requisitos que se cumplen para la casual de despido aplicada. Finaliza su alegación realizando una defensa negativa de todo aquello que no haya sido reconocido en forma expresa en su presentación. Pide, en definitiva, tener por contestada la demanda y se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes y llamadas estas a conciliación, esta se tuvo por frustrada. HECHOS PACÍFICOS: 1. Existencia Relación laboral entre las partes a contar del 01 de octubre de 2016. 2. Que el monto de remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $974.000. 3. Que el lugar de prestación de servicios es en la oficina Ortúzar N°1371, oficina 14, Melipilla. 4. Que el término de la relación laboral tuvo lugar con fecha 12 de diciembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. HECHOS A PROBAR: 1. Funciones por las cuales fue contratada y las efectivamente desarrolladas por la actora. 2. Hechos en que se funda la causal de despido invocada, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, en apoyo de sus alegaciones la parte demandada ofreció e incorporó en juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de fecha 12 de diciembre del 2023 emitido a doña Karen Olmos Ibáñez, la cual se acompaña con comprobante de envío vía correo de fecha 12 de diciembre del 2023, más comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 2. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2016 celebrado entre Sociedad de Control y Organización de Transporte de Pasajeros Ltda. y doña Karen Olmos Ibáñez, el cual se acompaña con anexo de contrato de fecha 24 de marzo del 2021. 3. Descripción de cargo administrativo. 4. Liquidaciones de remuneraciones por el periodo de: - enero a diciembre de 2022. - enero a diciembre del 2023. 5. Acta final de audiencia de conciliación de fecha 8 de enero del 2024. 6. Arqueos de caja y resumen de cierre del mes de octubre del 2023, realizados por doña Trinidad Valdovinos. 7. Ejemplo de arqueo de caja y resumen de cierre realizado correctamente. 8. Resumen de cierre por el mes de mayo del 2023. 9. Resumen de cierre
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas invocadas, tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones declarando, en definitiva: 1.- Que el despido del cual fue objeto es indebido, 2.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: · Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $975.211.- · Indemnización por años de servicio: tiene una antigüedad de 7 años, lo que le da derecho a indemnización que asciende a $6.826.477.- · Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: el recargo es de un 80% el cual equivale a $5.461.182.- · Todo lo anterior con reajustes e intereses y · Las costas de la causa. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente notificado, contesta la demanda, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas. En primer término, señala que la relación laboral que mantenía con la parte demandante finalizó con fecha 12 de diciembre del 2023, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y que dicho término fue comunicado a la parte demandante. Reproduce el contenido de la carta de despido y hace presente que este despido no fue aislado y se aplicó a un grupo de trabajadores, ya que el incumplimiento fue grupal, respecto de los cajeros que se vieron involucrados (Trinidad Valdovinos, Alfredo López y la parte demandante). Advierte que la actora de autos en razón de su cargo y de sus obligaciones debió haber sido la primera persona que debió haber de
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Melipilla, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña KAREN LUZ OLMOS IBAÑEZ, cedula de identidad N°17.082.086-K, administrativa, domiciliada en Juan Hernández N° 1836, comuna de Melipilla, quien viene en interponer demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A
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