SAN MARTÍN/CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A.
Rol
M-115-2026
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Resumen
El trabajador Pablo Antonio San Martín demandó a Clínica Andes Salud Concepción S.A. por despido indebido, argumentando que no se le otorgó la oportunidad de defenderse y que los hechos imputados no constituyen un incumplimiento grave. El tribunal declaró el despido como indebido y condenó a la clínica al pago de indemnizaciones y costas, reconociendo la falta de justificación objetiva del despido.
Hechos
hechos relatados no constituyen un incumplimiento grave, que no existió una constatación objetiva de daño y que no se verificó una pérdida o perjuicio efectivo en la prestación del servicio para la clínica. Hace presente, además, que por este despido reclamó ante la Inspección del Trabajo, cuyo comparendo resultó sin acuerdo, procediendo a firmar su finiquito con expresa reserva de derechos para demandar. En concreto solicita que se declare indebido e ilegal su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:$799.166 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $2.397.497 por concepto de indemnización por años de servicio; $1.917.998 por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, más el pago de los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada Clínica Andes Salud Concepción S.A., contestó la demanda de manera verbal en la audiencia única, solicitando su íntegro rechazo, con costas. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pablo Antonio San Martín Cárdenas, cédula de identidad N°14.058.571-8, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la sociedad Clínica Andes Salud Concepción S.A., RUT 76.018.992-8, representada legalmente por don Eduardo Serradilla Guerrero. En su libelo expone que ingresó a trabajar a la clínica el 03 de mayo de 2023 prestando servicios como auxiliar de servicio, percibiendo una remuneración mensual de $799.166 al momento del término de la relación laboral. Detalla de forma circunstanciada que sus labores consistían principalmente en realizar el aseo general de las dependencias asignadas, reposición de insumos básicos (bolsas, papel, artículos de limpieza) y revisión visual del orden, debiendo reportar cualquier anormalidad a su jefatura. Agrega que no tenía una asignación fija a un servicio determinado, sino que sus turnos eran informados semanalmente o día a día, rotando según las necesidades operativas de la clínica. Relata que con fecha 25 de noviembre de 2025 recibió una carta de despido mediante la cual la empresa puso término a sus servicios invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En concreto, se le imputa que el día 17 de noviembre de 2025, alrededor de las 9:40 horas, habría manipulado y eliminado una muestra médica en un basurero correspondiente a un carro de aseo externo ubicado en el piso -1 de la clínica, hecho que habría sido registrado íntegramente por las cámaras de seguridad. Frente a esto, el actor sostiene que el despido es indebido puesto que nunca se le informó de la existencia de una investigación por lo ocurrido, ni se le otorgó la instancia para formular descargos o explicar bajo qué condiciones se desarrollaron los hechos, dejándolo en la más absoluta indefensión. Añade que la carta de despido contiene imputaciones genéricas sin señalar con claridad qué norma del contrato de trabajo o del reglamento interno se infringe, afirmando que los hechos relatados no constituyen un incumplimiento grave, que no existió una constatación objetiva de daño y que no se verificó una pérdida o perjuicio efectivo en la prestación del servicio para la clínica. Hace presente, además, que por este despido reclamó ante la Inspección del Trabajo, cuyo comparendo resultó sin acuerdo, procediendo a firmar su finiquito con expresa reserva de derechos para demandar. En concreto solicita que se declare indebido e ilegal su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:$799.166 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $2.397.497 por concepto de indemnización por años de servicio; $1.917.998 por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, más el pago de los respectivos reajustes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 153, 160 N°7, 162, 168, 445, 453, 454, 456 y 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Pablo Antonio San Martín Cárdenas en contra de su ex empleadora, Sociedad Clínica Andes Salud Concepción S.A. II.- Que, no se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese a las partes por medio de correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-115-2026 RUC 26-4-0754138-2 Sentencia dictada por Daniel Inzunza Vásquez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pablo Antonio San Martín Cárdenas, cédula de identidad N°14.058.571-8, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la sociedad Clínica Andes Salud Concepción S.A., RUT 76.018.992-8, representada legalmente por
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