DAVITA CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-17-2026
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
Davita Chile S.A. impugnó una multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo por no consignar en el contrato de trabajo permisos con goce de remuneración, argumentando que no existió modificación contractual. El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca confirmó la multa, al considerar que no se acreditó la corrección a la infracción y que no había error en su aplicación.
Hechos
hechos del contrato de trabajo, que no fue escriturada. A la trabajadora se le dieron 4 días de permiso con goce de remuneraciones. En el informe de fiscalización, la fiscalizadora da cuenta de que la trabajadora Teresita Silva Maldonado usó 7 días administrativos por año, desde el 2023 al 2025 y que no se consignó en el contrato los permisos con goce de remuneración, por lo tanto, es una infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, dado estos 4 días adicionales. Por lo tanto, no corresponde dejar sin efecto la multa porque no hay un error en la aplicación de la multa impuesta y no procede la rebaja solicitada en subsidio porque no se ha acreditado la corrección a la infracción. CUARTO: De la determinación de la controversia. Que, en la referida audiencia única, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo dado el impedimento de avenir que pesa sobre la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Antecedentes de la multa administrativa impuesta a la reclamante. 2. Hechos que desvirtúen los presupuestos fácticos de la multa. 3. Hechos que dejen en evidencia los errores de derecho y los errores de hecho alegados. QUINTO: Del enunciado de la prueba rendida por la reclamante. Que la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa N°2152-26-05. 2. Correo de notificación de la resolución de multa N°2152/26/05. 3. Acta de fiscalización Dirección del Trabajo a Davita Talca de 6 de enero de 2026. 4. Contrato colectivo Sindicato San Bernardo período 2023-2026. 5. Contrato colectivo Sindicato Condell período 2026-2028. 6. Contrato de trabajo Teresita Silva Maldonado. Exhibición de documentos: Todos los antecedentes administrativos que obren en su poder relativos al procedimiento de fiscalización N°0701/2025/1718 y a la multa administrativa N°2152/26/05, incluyendo, en especial, actas de fiscalización, informes del fiscalizador
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 26- 4-0766692-4; RIT N° I-17-2026; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Reclamo, como demandante DAVITA CHILE S.A., cédula de identidad N° 99.507.130-4, representada legalmente por Magdalena Strahovsky Villanueva, cédula nacional de identidad N° 16.213.105-2, ambas domiciliadas en Calle Av. Apoquindo 4501, oficina 1004, Ciudad de Santiago, asistida en audiencia por las abogadas Constanza Fernanda Urrutia Muñoz y Bárbara Soledad Quiroz Hermosilla; y como demandado INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, RUT N° 61.502.000-1, representada por doña Mónica Isabel Villar Riquelme, ambos domiciliados en Calle 6 Oriente 1318 TALCA, asistidos en audiencia por el abogado Daniel Alberto López González. SEGUNDO: De la reclamación. Que comparece en estos antecedentes, doña Magdalena Strahovsky Villanueva abogada en representación de DAVITA CHILE S.A., deduciendo reclamación judicial en contra de Resolución de Multa 2152/26/5, de fecha 14 de enero de 2026, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, fundado en lo siguiente: Señala que con fecha 6 de enero de 2026 la Inspectora Hiara Peña se presentó en el centro de diálisis, ubicado en la comuna de Talca, con el objeto de notificar requerimiento de documentación en el contexto de una fiscalización. El requerimiento se inicia con el número 07/01/1025/1718 en donde se le solicita a su representada una serie de documentos laborales. Con fecha 25 de febrero Davita Chile S.A. es notificada electrónicamente de la resolución reclamada, que impone una multa por un total de 60 UTM, equivalentes a $4.185.060.- Reproduce el tenor de la multa impuesta y señala que no es efectivo que exista una modificación al contrato de trabajo en los términos sostenidos por la Dirección del Trabajo, motivo por el cual la multa aplicada carece de fundamento fáctico y jurídico. La trabajadora respecto de quien la autoridad administrativa afirma haber constatado la supuesta infracción se encontraba afiliada a un instrumento colectivo vigente, el cual contempla expresamente el beneficio relativo a días administrativos con goce de remuneraciones para los socios de la organización sindical. Así consta en el contrato colectivo suscrito con la organización sindical con fecha 10 de enero de 2023, instrumento en cuya nómina figura la trabajadora Teresita Silva Maldonado, individualizada con el N° 235. Dicho instrumento colectivo, en su cláusula decimonovena, regula expresamente el beneficio de permisos administrativos aplicables a los trabajadores comprendidos en su nómina, estableciendo las condiciones relativas al otorgamiento. En ningún caso la cantidad de días administrativos con goce de remuneraciones ha sido modificada a cuatro días, ni ha existido una modificación al contrato de trabajo, como erradamente sostiene la autoridad administrativa. De aceptarse dicha interpretación, se estaría s
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 11, 503, 504, 505, 506, 506 quater del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación judicial interpuesta por DAVITA CHILE S.A., cédula de identidad N° 99.507.130-4, representada por doña Magdalena Strahovsky Villanueva, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT N° 61.502.000-1, representada legalmente por doña Mónica Isabel Villar Riquelme, todos ya individualizados, declarándose que se rebaja la Resolución de Multa, número 2152/26/5, de fecha 14 de enero de 2026, quedando en definitiva en 36 UTM (treinta y seis unidades tributarias mensuales). II.- Que considerando que la acción se acogerá parcialmente, existiendo motivo plausible de ambas partes, es que no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT N° I-17-2026 RUC N° 26- 4-0766692-4 Dictó doña Carolina Ivonne Saavedra Morales, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa. DEMANDANTE: DAVITA CHILE S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-17-2026 RUC N° 26- 4-0766692-4 Talca, a veintiseis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 26- 4-0766
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