Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONTUR SPA/CARRASCO

Rol

I-210-2025

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

Montur SpA reclamó la inadmisibilidad de su recurso de reconsideración sobre una multa administrativa, argumentando que lo presentó dentro del plazo legal, el 26 de agosto de 2025, mientras que la Inspección alegó que fue ingresado el 27 de agosto. El tribunal declaró inadmisible la reclamación, confirmando la resolución de la Inspección y rechazando el recurso con costas, al considerar que la carga de desvirtuar la presunción de extemporaneidad recaía en la empresa.

Hechos

hechos constatados por los funcionarios del trabajo establecida en el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, sosteniendo que le corresponde al actor la carga de desvirtuar dicha presunción. Concluye que, ateniéndose estrictamente a la fecha y hora de recepción que marcaba su sistema, la Inspección solo podía obrar conforme a derecho declarando la inadmisibilidad del recurso, pues tramitarlo habría vulnerado la normativa vigente, solicitando el rechazo integro de la reclamación, con costas. TERCERO: Que, continuando con la sustanciación del procedimiento, se realizó el llamado obligatorio a conciliación, el cual se frustró debido a que la reclamada carece de facultades para conciliar en estas materias, no fijando el tribunal bases de arreglo en atención a la naturaleza de lo discutido. CUARTO: Que, en dicha oportunidad, el tribunal fijó como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de la resolución de multa número 9958/25/27 de fecha 20 de mayo del año 2025. 2.- Que la resolución anterior se entendió notificada legalmente el día 11 de julio de julio del año 2025. 3.- Dictación de la resolución número Nº805-25239/2025 de fecha 8 de septiembre del año 2025 por la cual la Inspección Comunal del trabajo de Talcahuano declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa reclamante. 4.- Que el plazo para presentar el recurso vencía el día 26 de agosto del año 2025. QUINTO: Que, por su parte, se fijó como único hecho a probar el siguiente: 1.- Antecedentes que den cuenta de la interposición dentro del plazo del recurso de la de reconsideración interpuesto en contra de la resolución de multa N°9958/25/27, de fecha 20 de mayo del año 2025. SEXTO: Que, en la referida audiencia, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: I. PARTE RECLAMANTE: a) Documental: 1. Resolución exenta Nº805-25239/2025 emitida por la reclamada. 2. Correo electrónico que contiene la notificación de la resolución exenta reclamada, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Alexis Mauricio Moya Daza, abogado, en representación de la empresa Montur SpA, deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, representada legalmente por doña Zoraida Laurita Carrasco Mendoza. En su libelo, la actora solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 805-25239/2025 de fecha 8 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de reconsideración administrativa deducido en contra de la resolución de multa Nº 9958/25/27. Fundamenta su acción señalando que el 8 de julio de 2025 su representada recibió un correo electrónico informando la aplicación de la referida multa administrativa, la cual, por expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, se entendió notificada legalmente al tercer día hábil siguiente, esto es, el 11 de julio de 2025. Expone que el artículo 512 del mismo cuerpo legal otorga al administrado un plazo de 30 días hábiles administrativos para solicitar la reconsideración de la sanción, el que no contabiliza días sábados, domingos ni festivos, y que en la especie expiraba indefectiblemente el día 26 de agosto de 2025. Sostiene que ejerció su derecho presentando dicho recurso precisamente el día 26 de agosto de 2025 a las 22:46 horas mediante un correo electrónico dirigido a la casilla institucional de la reclamada. Sin embargo, a pesar de haberlo remitido dentro de término, la Inspección incurrió en un manifiesto error de hecho al indicar en la resolución impugnada que la solicitud fue ingresada al día siguiente, el 27 de agosto. Solicita en concreto que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y, en su reemplazo, se ordene a la reclamada admitir a trámite la solicitud de reconsideración administrativa presentada el 26 de agosto de 2025 en contra de la resolución de multa Nº9958/2025/27, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de marzo de 2026 se llevó a cabo la audiencia de estilo en la cual compareció el abogado José Sergio Antonio Ramírez Gaete en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, quien, evacuando el traslado conferido, contestó la reclamación solicitando su íntegro rechazo, con costas. La reclamada asume una defensa fundamentada en el cumplimiento estricto del principio de legalidad que rige a los órganos de la administración del Estado. Señala que no existe controversia con la actora respecto a las fechas indicadas, admitiendo que la multa fue notificada legalmente el 11 de julio de 2025 y reconociendo que el plazo fatal de 30 días hábiles administrativos que establece el artículo 512 del Código del Trabajo vencía el 26 de agosto de 2025. Sin embargo, la discrepancia radica en que, de acuerdo a los antecedentes y los registros informáticos de la plataforma del servicio, el recurso ingresó un día después del vencimiento del plazo. Específicamente, expone que el c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 456, 503, 504, 508 y 512 del Código del Trabajo, y lo consagrado en los artículos 10, 13 y pertinentes de la Ley 19.880, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por la empresa Montur SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, por la dictación de la Resolución Exenta Nº805-25239/2025 de fecha 8 de septiembre de 2025. II. Que, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta Nº805-25239/2025 de fecha 8 de septiembre de 2025 dictada por la reclamada. II. Que la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano deberá admitir a tramitación el recurso de reconsideración administrativa deducido por la actora en contra de la resolución de multa Nº9958/25/27. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-210-2025 RUC 25-4-0717252-6 Sentencia dictada por Daniel Inzunza Vásquez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Alexis Mauricio Moya Daza, abogado, en representación de la empresa Montur SpA, deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, representada legalmente por doña Zoraida Laurita Carrasco Mendoza. En su libelo, la

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