ZAGAL/NORTE INVERSIONES SPA
Rol
O-181-2025
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamenten, limitándose a señalar que producto de una reestructuración organizacional han debido eliminar su cargo bajo riesgo de desaparecer del mercado por inviabilidad económica, lo que es falso, pues la empresa no pasa por ninguna reestructuración organizacional y no han eliminado sus funciones, ya que luego de su despido contrataron a otra persona que las desempeña. Agrega que la informalidad u ocultación de su calidad de trabajadora se debe a una relación de confianza que existía con la demandada, con quien mantiene un vínculo de parentesco lejano, que la llevó a que accediera a soportar la informalidad laboral en que se le mantuvo al no desconfiar de las intenciones de la demandada. Concluye solicitando se acoja la demanda, declarando la existencia y continuidad de la relación laboral entre las partes; que su despido es injustificado (sic) y nulo; y se condene a la demandada a pagar la suma de $5.360.635, por concepto de indemnización por cinco años de servicio; $1.929.829, por concepto de recargo legal del 30% sobre ésta; $1.500.978, por feriado legal; $1.643.925, por concepto de indemnización por nulidad del despido (sic), además de las remuneraciones que se devenguen durante la secuela del juicio; o las sumas que este tribunal determine, más intereses, reajustes, y costas. SEGUNDO: Contestando, la demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas, alegando primero la excepción de finiquito ya que la actora suscribió finiquitos previos, en especial el de 4 de abril de 2022, ratificado mediante firma electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo, por el cual se puso fin a la relación laboral desarrollada entre septiembre de 2021 y marzo de 2022, sin reserva alguna y con reconocimiento expreso de la inexistencia de deudas laborales y previsionales, así como el firmado el 31 de agosto de 2023 que dio término a la relación civil de prestación de servicios profesionales suscrita el 1 de marzo de 2023, también con constancia expresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña María José Zagal Lagos, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor Nº 528, oficina 404, de esta ciudad, deduce demanda por declaración de existencia y continuidad de relación laboral, despido injustificado (sic), cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador, la empresa Norte Inversiones SpA, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña María Fernanda Guillen Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados actualmente en Avenida Las Américas 4225 C, Alto Hospicio. Señala, en síntesis, que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2019 bajo un contrato de trabajo a plazo fijo y de carácter verbal, el que luego mutó a indefinido, asumiendo la demandada el control del negocio de las farmacias a contar del 1 de septiembre de 2019, reconociendo su antigüedad laboral pero de forma verbal, sin perjuicio de que se le obligaba a emitir boletas de honorarios para tratar de encubrir una falsa relación de prestación de servicios a honorarios; suscribiendo el 1 de septiembre del 2021 un contrato de plazo fijo, para luego, el 1 de marzo de 2023, ser obligada (sic) a suscribir un contrato de prestación de servicios con emisión de boletas de honorarios, requiriéndole luego el 4 de septiembre de 2023 firmar un contrato de trabajo a plazo fijo, para finalmente, el 15 de enero de 2025 comunicársele un anexo por el que su contrato “había pasado a plazo fijo”. Explica que en la realidad, desde el 1 de junio de 2019 siempre desarrolló las mismas funciones en favor de la demandada, con una jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, y los sábados desde las 9:00 a las 14:00 horas, como supervisora administrativa de funcionamiento de las diversas farmacias que mantiene a su cargo la demandada pertenecientes a la cadena del “Doctor Simi” en modalidad de franquicias, bajo subordinación y dependencia, con una remuneración para efectos indemnizatorios de $1.072.127, y con una continuidad de funciones ininterrumpida, pese a que se le solicitaba firmar finiquitos simulados, por lo que fue trabajadora de la demandada desde tal fecha hasta el 15 de febrero de 2025, en que se hizo efectiva su separación de la empresa. En cuanto al término de la relación laboral, expresa que la demandada le comunicó su desvinculación mediante carta notificada personalmente, donde se invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin embargo, dicha misiva carece de hechos que la fundamenten, limitándose a señalar que producto de una reestructuración organizacional han debido eliminar su cargo bajo riesgo de desaparecer del mercado por inviabilidad económica, lo que es falso, pues la empresa no pasa por ninguna reestructuración organizacional y no han eliminado sus funciones, ya que luego de su despido contrataron a otra persona que las desempeña. Agrega que la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 163, 168 y siguientes, 420, 423, 425, 446, y 496, todos del Código del Trabajo, se declara que: I.- SE RECHAZAN las excepciones de finiquito, prescripción, falta de legitimación activa y abuso del derecho (sic), interpuestas por la demandada. II.- SE ACOGE la demanda deducida por doña María José Zagal Lagos, en contra de la empresa Norte Inversiones SpA, todos ya individualizados, declarándose que: 1.- Entre las partes existió una relación de naturaleza laboral en los términos consignados en los motivos 4º y 5º, entre el 1 de junio de 2019 y el 15 de febrero de 2025. 2.- El despido que afectó a la trabajadora es improcedente, y además nulo, de conformidad al inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 2.1.- $5.360.635, por concepto de indemnización por cinco años de servicio. 2.2.- $1.929.829, por concepto de recargo legal del 30% sobre ésta. 2.3.- $1.500.978, por concepto de feriado legal. 2.4.- $1.643.925, por concepto de indemnización por nulidad del despido. 2.5.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la del pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, a razón de $1.072.127. III.- Las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña María José Zagal Lagos, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor Nº 528, oficina 404, de esta ciudad, deduce demanda por declaración de existencia y continuidad de relación laboral, despido injustificado (sic), cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despi
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