2do Juzgado de Letras de Talagante

HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. CON VALENZUELA

Rol

I-4-2026

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

Hipermercados Tottus S.A. impugnó una multa administrativa por no otorgar feriado legal a sus trabajadores durante las elecciones de diciembre de 2025, argumentando que su establecimiento no es un centro comercial y que no se cumplen los requisitos legales para la sanción. El tribunal, tras considerar los argumentos y pruebas presentadas, resolvió confirmar la multa impugnada, rechazando el reclamo de la empresa.

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2026, comparece el abogado don Diego Ignacio Olivares Díaz, en representación convencional de Hipermercados Tottus S.A., RUT N°78.627.210-6, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°660, piso 5, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa N°7425/25/110, de fecha 14 de diciembre de 2025, cursada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Talagante, o quien la subrogue o reemplace, con domicilio en Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, solicitando se deje sin efecto en todas sus partes la multa impugnada o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal, con expresa condena en costas Que, en audiencia única celebrada con fecha 19 de marzo de 2026, a folio 27, la reclamada contesta, solicitando su rechazo y la confirmación íntegra de la Resolución Exenta N° 7425/25/110, de fecha 14 de diciembre de 2025. Que, en la referida audiencia única, el Tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Que, en la misma audiencia, las partes incorporan su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente. Que, por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 23 de marzo de 2026 a las 14:00 horas en la Secretaría del Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°7425/25/110, de fecha 14 de diciembre de 2025, mediante la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante sancionó a Hipermercados Tottus S.A. por no otorgar a sus trabajadores el feriado legal obligatorio e irrenunciable con ocasión de las elecciones presidenciales de segunda vuelta realizadas en igual fecha, respecto del establecimiento ubicado en calle Los Libertadores N°316, comuna de El Monte. Expone que la multa se funda en la calificación efectuada por la autoridad administrativa en orden a considerar que dicho establecimiento constituye un “centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social”, circunstancia que, a su juicio, no se ajusta a la realidad fáctica ni jurídica del local fiscalizado. En primer término, la reclamante sostiene que el establecimiento corresponde a un supermercado de formato tradicional, cuya actividad principal consiste en la venta de bienes al por menor bajo un sistema de autoservicio, no configurándose en modo alguno un centro comercial. Señala que la fiscalizadora incurre en un error de hecho al estimar que el recinto fiscalizado reúne las características propias de un complejo comercial, por cuanto no existe una pluralidad relevante de locales comerciales autónomos ni una infraestructura diseñada para operar como unidad comercial integrada. Agrega que, si bien existen ciertos módulos o locales al interior del supermercado -tales como puntos de venta de servicios menores-, éstos constituyen elementos accesorios, de carácter marginal, que no alteran la naturaleza del establecimiento principal ni generan una dinámica comercial propia de un Centro Comercial o Strip Center, careciendo de autonomía funcional y de capacidad de atracción independiente de público. En segundo lugar, argumenta la inexistencia de uno de los requisitos copulativos exigidos por la normativa, esto es, la administración bajo una misma razón social o persona jurídica. Indica que el inmueble donde opera el supermercado pertenece a una sociedad distinta, en virtud de un contrato de arrendamiento, y que los eventuales locatarios no se encuentran bajo una dirección técnica, financiera u operativa común en los términos exigidos por la ley, limitándose la relación a vínculos contractuales propios del tráfico comercial. Sostiene además que la autoridad administrativa habría efectuado una interpretación extensiva e improcedente de la normativa laboral, particularmente del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 180 de la Ley N°18.700, calificando erróneamente el establecimiento como un centro comercial sin acreditar los presupuestos fácticos necesarios para ello, lo que vicia de nulidad el acto administrativo sancionatorio por falta de motivación suficiente. Asimismo, la reclamante alega infracción al principio non bis in idem, señalando que la Inspección del Trabajo habría cursado múlti

Fallo

Por tanto, la pregunta es si es que los locatarios de estos dos locales pequeños que usted señala que están dentro del supermercado quisieran ingresar en un horario distinto al horario de funcionamiento del supermercado podrían hacerlo?, responde testigo “No porque estría cerrada la tienda, nosotros atendemos des las 08:30 a las 21:30 horas de la noche. Abogado pregunta ¿Por tanto, no podrían entrar a las 08:00 horas?, responde “No”. Se le pregunta ¿Respecto a lo que señalaba la existencia de este contrato de arriendo el nombre de fantasía es San Francisco que le arrienda a Hipermercado Tottus, o perdón al revés Tottus le arrienda a San Francisco?, responde “Si es una inmobiliaria San Francisco de Asís”. Se le pregunta ¿Quien es el que subarrienda a los locales comerciales?, responde “Sodimac”, se le pregunta ¿ Y esto es por mandato de Hipermercados Tottus?, responde “Eso lo desconozco no lo tengo claro”. Abogado pregunta ¿Porque siendo como usted señala Inmobiliaria San Francisco la que le entrega el arriendo a Hipermercados Tottus, Hipermercados Tottus en algún momento le subarrienda a Sodimac o ¿existe un contrato entre Sodimac e Inmobiliaria San Francisco?, responde “No podría asegurar eso no sé cómo funciona”. Abogado pregunta ¿Entonces como le consta a usted que Sodimac es quien subarrienda?, responde “Porque siempre se me ha dicho eso, si viene alguien a arrendar un local”, se le pregunta ¿Pero usted no ha visto los contratos?, responde “No he visto nunca los contrato

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Talagante, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2026, comparece el abogado don Diego Ignacio Olivares Díaz, en representación convencional de Hipermercados Tottus S.A., RUT N°78.627.210-6, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°660, piso 5, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la Res

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