ACCESORIOS DE CELULARES ESTHER POMA GONZALES EIRL/ICT DE SANTIAGO ORIENTE VITACURA
Rol
I-120-2024
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta de la audiencia única y se procedió a rendir la prueba ofrecida. QUINTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos y los hechos que se han fijado como no controvertidos, han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que, se inició el proceso de fiscalización N°0801-2024 con fecha 10 de enero de 2024 respecto de la empresa demandante, en virtud de una denuncia administrativa presentada, con esa fecha por la trabajadora Yaniber López Rodríguez. 2) Que, producto de dicha fiscalización se cursó a la reclamante la resolución de multa N°3370/24/6 de fecha 22 de febrero de 2024, por un total de 70 UTM, equivalente a la fecha de multa, a la suma de $4.504.010. 3).- Que, los conceptos que comprenden la citada multa son los siguientes: no reintegrar en sus funciones a la trabajadora doña Yanibier López Rodríguez, separada con fecha 08.01.2024, por ignorancia del estado de embarazo. 4).- Que, la parte reclamante deduce reconsideración en sede administrativa solicitando se dejen sin efecto las citadas multas por haber sido dictadas con error de hecho. 5).- Que, la Inspección del Trabajo de Concepción dictó la resolución N°214 de fecha 30 de mayo de 2024 mediante la cual se rechaza la totalidad del reclamo manteniendo íntegramente la multa cursada. 6).- Que, la trabajadora en comento a la fecha de la fiscalización y desde el 7 de diciembre de 2023 se encontraba en informalidad laboral, según da cuenta el respectivo informe de fiscalización. 7).- Que, en los hechos la trabajadora habría sido contratada en forma consensual por la empresa Accesorios de Celulares Miguel Ángel Domínguez Zegarra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y no por la empresa reclamante. Lo anterior consta en copia de contrato de trabajo entre la trabajadora y la referida empresa de fecha 10 de enero de 2024, pero suscrito ante notario público con fecha 14 de junio de 2024, no obstante en la cláusula novena de la citada convención se reconoce
Fundamentos
considerando quinto, sin lugar a dudas que el servicio incurrió en un error de hecho, por cuanto mantuvo una multa que todas luces no correspondía aplicar a la empresa reclamante, por cuanto el empleador efectivo de la trabajadora era la empresa Accesorios de Celulares Miguel Ángel Domínguez Zegarra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y no a quien se le aplicó la multa. Así se pudo establecer con la prueba documental rendida por la reclamante consistente en copia de contrato de trabajo suscrito entre la citada empresa y la trabajadora aforada, en cuya cláusula novena
Fallo
Por estas consideraciones pide el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar que constan en el acta de la audiencia única y se procedió a rendir la prueba ofrecida. QUINTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos y los hechos que se han fijado como no controvertidos, han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que, se inició el proceso de fiscalización N°0801-2024 con fecha 10 de enero de 2024 respecto de la empresa demandante, en virtud de una denuncia administrativa presentada, con esa fecha por la trabajadora Yaniber López Rodríguez. 2) Que, producto de dicha fiscalización se cursó a la reclamante la resolución de multa N°3370/24/6 de fecha 22 de febrero de 2024, por un total de 70 UTM, equivalente a la fecha de multa, a la suma de $4.504.010. 3).- Que, los conceptos que comprenden la citada multa son los siguientes: no reintegrar en sus funciones a la trabajadora doña Yanibier López Rodríguez, separada con fecha 08.01.2024, por ignorancia del estado de embarazo. 4).- Que, la parte reclamante deduce reconsideración en sede administrativa solicitando se dejen sin efecto las citadas multas por haber sido dictadas con error de hecho. 5).- Que, la Inspección del Trabajo de Concepción dictó la resolución N°214 de fecha 30 de mayo de 2024 mediante la cual se rechaza la totalidad del reclamo manteniendo íntegra
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Concepción, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-120-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento monitorio por reclamo de multa administrativa, compareció don Matías Fernando Sepúlveda Bello, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de la empresa ACCESORIOS DE
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