Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DABRIEL/TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ TAD SPA

Rol

O-582-2025

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Resumen

El trabajador demandó a la empresa por despido injustificado tras ser despedido el 24 de marzo de 2025, argumentando que el despido fue desproporcionado y que el error en la descarga de combustible fue causado por la negligencia del cliente. El tribunal desestimó la demanda, concluyendo que no existía un régimen de subcontratación aplicable y que el despido se ajustaba a las causales legales invocadas por la empleadora.

Hechos

hechos y consideraciones de derechos en los que apoya su pretensión para concluir que existiría un régimen de subcontratación a su respecto. Por esta circunstancia es que la demanda a su respecto debiera ser desestimada. Luego niega los hechos relativos a la situación contractual del actor con la demandada principal por cuanto no le empecerían. Y finalmente huelga sobre la inexistencia de régimen de subcontratación a su respecto. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes en lo que a su representada se refiere. 3.- EN CUANTO A LOS HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Las partes concurrieron a la audiencia preparatoria en la cual se llamó a conciliación, la que no se produjo, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los siguientes términos. 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal desde el 15 de diciembre del año 2016, como conductor de carga y posteriormente como conductor de sustancias peligrosas. 2.- El término de los servicios se produjo por despido ejercido por la empleadora invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento con las formalidades legales. 3.2.- Hechos a probar 1.- Base de cálculos de la última remuneración del actor. Antecedentes y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos consignado en la carta de despido. Antecedentes y circunstancias. 3.- Efectividad de que el actor laboró en el régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria. Antecedentes de circunstancias y periodo en el que laboró bajo dicho régimen. 4.- Estado de pago de feriado legal y/o proporcional. En caso de adeudarse, monto del mismo, y época que se hizo exigible la obligación. 5.- Efectividad de la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada por régimen de subcontratación. 6.- Hechos materiales o jurídicos que determinan la incompetencia absoluta del tribunal. 7.- En el evento de qu

Fundamentos

considerando: 1).- DEMANDA 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Señala que con fecha 15 de diciembre del 2016 habría sido contratado para realizar labores de “conductor de carga”, variando con posterioridad a conductor de sustancias peligrosas combustible. Dice que el monto de su remuneración ascendía a la suma de $2,300.000, correspondiente al promedio de las tres últimas remuneraciones antes de la separación. 1.2.- Antecedentes del despido Indica que con fecha 24 de marzo del 2025, su ex empleador hace entrega de carta de terminación de contrato de trabajo, comunicando su despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”; según las circunstancias de hecho que se indican en la carta, la que controvierte, señalando que si bien se cometió un error por parte del trabajador en la descarga de combustible a un estanque que no debía, esto se habría producido por la negligencia del cliente a lo adoptar las medidas exigidas por la normativa legal y reglamentaria existente, especialmente en lo que dice relación con la presencia de un funcionario que efectuara y supervisara la descarga, ya que ésta no sería una obligación del conductor del vehículo. En todo caso, el trabajador se habría percatado de esta anomalía y de inmediato habría detenido la descarga de combustible en el depósito equivocado. Agrega, además que no habría existido perjuicio para la demandada ya que el combustible contaminado se habría recuperado. Luego hace presente que el actor tendría una hoja de vida intachable durante más de 20 años y no contaría multa o infracción de tránsito alguna; además se habría desempeñado 8 años como conductor para la empresa demandada, por lo que la decisión de despedirlo sería desproporcionada, más aún cuando este tipo de incidente sería inherente a la función desarrollada por el conductor al margen de la ley y normativa reglamentaria exigida por el expedidor y el transportista. 1.3.- Subcontratación Al respecto cita la normativa legal que establece el régimen de subcontratación, para luego sostener que en el caso sub lite tendría aplicación, por cuanto el empleador directo del actor durante años ha transportado combustible a la estación de servicios, actuando ésta como empresa principal o mandante, razón por la cual debiera responder de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del empleador directo. 1.4.- Peticiones concretas Dado lo anterior, su despido resulta ser indebido, y pide al tribunal que así se declare y se le paguen las prestaciones indicadas en la demanda, con expresa condenación en costas. 2.- CONTESTACION 2.1.- Empresa TAD SPA La demandada principal contestando solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su defensa en los antecedentes que se expresan en el respectivo escrito y que en este considerando se resumen sucintamente. 2.1.1.- Relación laboral En primer térmi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 63, 160, 162, 168, 173, 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la alegación de falta de legitimidad pasiva de la demandada Cano y Cano Ltda. por lo que la demanda se rechaza en todas sus partes en lo que a esta demandada se refiere. II.- Que, SE ACOGE parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada TAD Spa, hasta la concurrencia de la suma de $1.041.643, rechazándose en lo demás. III.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por la demandada TAD Spa., en todas sus partes. IV.- Que, SE RECHAZA la demanda por despido indebido incoada por el actor en todas su partes. V.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones en incoada por el actor, quedando condenada la demandada TAD Spa., al pago de las siguientes sumas: 1.- La suma de $303.283 por concepto de saldo insoluto de la remuneración de marzo de 2025. 2.- La suma de $2.591.711 por concepto de feriado legal y proporcional. VI.- Que, las cifras anteriores deberán ser pagadas reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. VII.- Que, cada parte pagará sus costas, al no haber sido totalmente vencidas

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO En este proceso, RIT-O-582-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones, compareció don CORNELIUS FESTUS DABRIEL, chofer, domiciliado en la comuna de San Pedro de

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