MIRANDA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES JEN LIMITADA
Rol
T-38-2025
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados. En virtud de lo anterior, a las 16:53 horas del mismo día se dejó sin efecto la orden de detención y se instruyó mi inmediata libertad. Se dejó además constancia de que la diligencia de entrada y registro fue voluntariamente autorizada por quien suscribe y no causó daño a la propiedad. Finalmente, con fecha 21 de marzo de 2025, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento en mi contra, decisión que fue formalizada en audiencia ante el Juzgado de Garantía de Castro. la afectación a la integridad psíquica de mi representado se configura con nitidez a partir de los hechos que rodearon el término de la relación laboral. Don José Antonio Miranda Miranda fue objeto de una imputación infundada de participación en un delito de robo, lo que motivó su detención, registro de su domicilio y exposición ante su entorno personal y laboral como presunto autor de un ilícito. Si bien tales diligencias fueron posteriormente dejadas sin efecto y se instruyó su liberación por ausencia de antecedentes suficientes, el daño ya estaba causado: se vio sometido a un proceso estigmatizante que atentó gravemente contra su equilibrio emocional y su bienestar psicológico. Mi representado fue señalado directamente por un superior jerárquico de la empresa, en base a apreciaciones subjetivas y sin fundamento técnico, gatillando una investigación penal que resultó absolutamente improcedente. Fue arrestado, privado de libertad, sometido a un allanamiento domiciliario y enfrentado a un proceso de persecución institucional, todo lo cual no solo carece de sustento, sino que se traduce en un hostigamiento laboral de carácter extremo e injustificado. Tal exposición injusta a procedimientos de connotación penal —sin que mediara una investigación interna seria, ni respeto por el principio de inocencia— constituye un atentado directo a su derecho a la integridad psíquica. En consecuencia, los hechos descritos no solo exceden con creces el ejercicio legít
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT T-38-2025, RUC 25-4-0671860-6, procedimiento de aplicación general de tutela de derechos y comparece don JOSÉ ANTONIO MIRANDA MIRANDA¸ dependiente, cédula nacional de identidad número 13.740.448-6, domiciliado en calle Inés Muñoz de García #1669, comuna de Castro a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales, ocasión del despido, conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES JEN LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en camino a la montaña S/N, sector Llau Llau (bodega binder), representada legalmente doña MARIA MAGALY IGOR MANCILLA, Rut 8.635.387-3, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, a fin de que se declare que los actos de los que soy victima vulneran mis derechos fundamentales, además de ordenar el pago de indemnización de perjuicios por daño moral. Indica en su demanda que con fecha 13 de enero del año 2025 fui contratado por la empresa Sociedad de Transportes Yen Limitada, desempeñando funciones como ayudante de reparto. El contrato de trabajo fue pactado a plazo fijo, con vigencia hasta el 28 de febrero. Recibía como remuneración mensual de $734.500. Con fecha 25 de febrero de 2025, la empresa dio término a la relación laboral, invocando el vencimiento del plazo convenido. En esa oportunidad, se suscribió el finiquito respectivo, dejando constancia expresa de mi reserva de derechos. Estima que el despido tuvo como antecedente una denuncia efectuada por el empleador en el marco de una investigación penal. El día 21 de febrero de 2025, a la 1:46 de la madrugada, personas desconocidas ingresaron a la bodega de la empresa Binder, ubicada en el sector de Llau Llau, haciendo un forado en el techo del inmueble y sustrajeron desde una caja fuerte cerrada con llave la suma de $4.000.000. El encargado de la bodega, señor Moisés Figueroa Silva, interpuso la denuncia ante Carabineros de Chile, y el fiscal de turno instruyó la concurrencia del personal de la SIP de la Segunda Comisaría de Castro. El mismo día, alrededor de las 9:30 horas, personal policial realizó el levantamiento de las grabaciones de las cámaras de seguridad del lugar. El 24 de febrero, a eso de las 9:00 horas, el señor Jorge Binder, vinculado a la empresa, se comunicó con un funcionario de la SIP y declaró haber revisado las imágenes, señalando que en ellas se apreciaba a uno de los sujetos involucrados en el robo, quien –según sus palabras– presentaba características físicas similares a las mías, indicando que me reconocía por el rostro, la forma de la nariz, la entrada del cabello y un mechón que mantengo. Además, manifestó que el sujeto parecía conocer la ubicación de las cámaras y de la caja fuerte. En base a tales afirmacione
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, la denuncia de tutela derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por daño moral deducida por don JOSÉ ANTONIO MIRANDA MIRANDA¸ en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES JEN LIMITADA, todos previamente individualizados. II.- Que, se regulan las costas personales de la instancia a favor de la demandada en la suma de $300.000.- Regístrese. RIT T-38-2025 RUC 25-4-0671860-6 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT T-38-2025, RUC 25-4-0671860-6, procedimiento de aplicación general de tutela de derechos y comparece don JOSÉ ANTONIO MIRANDA MIRANDA¸ dependiente, cédula nacional de identidad número 13.740.448-6, domiciliado en calle In
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